STSJ Asturias 516/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:903 |
Número de Recurso | 379/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 516/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00516/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102858
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000379 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 306/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO
Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL P.P.A.A.
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, I.N.S.S., T.G.S.S., Cristina
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA
Sentencia nº 516/14
En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ yDª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 379/2014, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL P.P.A.A., contra la sentencia número 558/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 306/2013, seguidos a instancia de Cristina frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL P.P.A.A., al MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, al I.N.S.S. y a la T.G.S.S., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Cristina presentó demanda contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL P.P.A.A., el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, el I.N.S.S. y la T.G.S.S., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 558/2013, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Dª Cristina con DNI NUM000, con nº de la Seguridad Social NUM001, nacida el día NUM002 de 1947, presentó solicitud de jubilación el día 3 de diciembre de 2012.
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- En resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de enero de 2013 se reconoce a la actora una pensión de jubilación con derecho a percibir un pensión en la cuantía del 65 % de una base reguladora de 1.813,26 #/ mensuales, con efectos de 2 de diciembre de 2012, las cotizaciones que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes:
Gema Arguelles 08 10 1975 29 07 1976 296
Gema Arguelles 30 07 1976 31 10 1976 94
Rosana Barril 19 07 1977 01 09 1977 45
Sara Moreno 02 09 1977 27 06 1978 299
Rosana Barril 06 11 1978 30 06 1979 237
Hogar 01 10 1985 31 01 1986 123
Ministerio de Ed 01 07 1995 28 02 1997 609
Ministerio de Ed 01 01 1998 31 08 1999 608
Ministerio de Ed 01 09 1999 31 05 2000 274
Ministerio de Ed 01 06 2000 30 06 2000 30
Principado de As 01 07 2000 31 08 2000 62
Principado de As 01 09 2000 31 05 2007 2464
Principado de As 01 06 2007 01 12 2012 2011
El total acredita 7.152 días cotizados que a efectos porcentaje equivalen a 20 años y a un porcentaje a la base reguladora del 65%. Y para el cálculo de la base reguladora se computan las bases de cotización del período comprendido de 01-11-1997 a 31-10-2012.
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- Frente a esta resolución el actor interpuso reclamación previa en vía jurisdiccional en fecha 21 de febrero de 2013 que fue resuelta en fecha cinco de marzo de dos mil tres en la que se estima como cotizados 793 días por el período de 01-03-1994 a 30-06-1997 (487 días)/ 01-03-1997 a 31-12-1997 (306 días), que equivalente a 22 años le corresponde un porcentaje del 71% y modificar la base reguladora de la pensión de jubilación que pasa a ser 1997,91 #/mensuales. Y se desestima el periodo solicitado como cotizado en el Ministerio de Educación desde el alta que consta en las actas de Inspección de Trabajo de fecha 14-09-1987 hasta la iniciación de las referidas actas el 28-02-1994 (2.360 días) al no haber cursado la referida empresa su afiliación a la Seguridad social ni abonar las cuotas correspondientes al mencionado lapso de tiempo. Frente a esta resolución se interpone demanda en fecha tres de abril de dos mil trece.
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- En fecha veinte de marzo de 2013, D. Roque, Ecónomo de la diócesis de Oviedo-Arzobispado certifica que esta entidad mediadora en la distribución de la financiación de la enseñanza de Religión asumida por el Estado ha entregado los importe correspondientes a Dª Cristina como profesora de religión por los cursos y horarios que se indican de los Cursos 1987 a 1998 jornada de 24 horas semanales, todo ello en los términos que constan y que en este punto se dan por reproducidos. 5º- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en autos de juicio ordinario 205/2000 se dictó sentencia cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que se condenaba al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a abonar a la actora junto con otras demandantes cantidades reclamadas en la demanda, en la citada sentencia en el Hecho Probado cuarto se decía que Por sentencias del Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo de 26 de septiembre de 1997 y de 10 de noviembre de 1998 confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 3 de abril de 1991 y 17 de marzo de 2000 se declaró el carácter laboral de la relación laboral de los actores con el Ministerio de Educación y cultura y su derecho a ser equiparados retributivamente con los profesores interinos de Centros Públicos.
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- La actora prestó servicios desde el 14 de septiembre de 1987 hasta ser tramitada su alta el 15 de septiembre de 1998 por cuenta del Ministerio de Educación a jornada completa y como profesora de religión en el centro de El Lloreo.
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- De estimarse periodo cotizado desde su alta como profesora de religión fecha 14-09-1987 hasta la iniciación de las referidas actas el 28-02- 1994, la actora pasaría a tener 10.304 días (7.152+487+306+2360)29 años cotizados y por ello le correspondería un porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación del 88%.
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- Se fija la base reguladora de la pensión de jubilación en 1.997,91 #/mensuales en catorce módulos anuales.
En la sentencia recurrida en suplicación se...
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