STSJ Asturias 820/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1136
Número de Recurso560/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución820/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00820/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102922

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000560 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000357/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Jesús

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Procurador/a: VIDACAIXA GRUPO SA, NAVAL GIJON S.L., PEQUEÑOS Y MEDIA NO S ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR)

Recurrido/s: VIDACAIXA GRUPO, S.A. NAVAL GIJON, S.L., PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION,S.A. (PYMAR)

Abogado/a: MARIA LUISA DURAN POBLET, ASUNCION OLMOS PILDAIN

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE VELEZ GEBRERO

Sentencia nº 820/2014

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000560/2014, formalizado por el LETRADO VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Jesús, contra la sentencia número 452/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000357/2013, seguidos a instancia de Jesús frente a VIDACAIXA GRUPO, S.A., NAVAL GIJON S.L. y PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jesús presentó demanda contra VIDACAIXA GRUPO, S.A., NAVAL GIJON, S.L. y PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION, S.A. (PYMAR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 452/2013, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jesús, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1956, afiliado al Sindicato UGT, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con antigüedad referida al 13/12/76, en su categoría profesional de Oficial de 1ª, con centro de trabajo en Gijón.

SEGUNDO

La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación.

TERCERO

En los acuerdos suscritos entre la empresa y el Comité de Empresa, se establece:

"Con carácter obligatorio, el Plan de prejubilaciones afectará a todos los trabajadores que antes del 31 de diciembre de 2008 hayan cumplido 52 años o más.

Retribución Salarial

Las percepciones económicas de los afectados serán de un complemento que, junto con las prestaciones brutas de desempleo tanto contributivas como asistenciales y en su caso las ayudas previas a la jubilación ordinaria, garantice un 75% salario bruto del trabajador del año 2008.

El tipo de actualización será del 2,5% anual acumulativo hasta su jubilación definitiva, revisable el 1 de enero de 2009".

CUARTO

El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

QUINTO

En el ejercicio 2012 el subsidio de desempleo quedó congelado en la misma cuantía que en 2011. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los trabajadores que, por aplicación del art. 218 de la LGSS, tuvieran fijada como base de cotización, durante la percepción del subsidio por desempleo, el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, pasarán a tener como base de cotización el 100% de ese tope mínimo.

SEXTO

Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 334,53 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo, por acuerdo de las partes, conforme al desglose que obra en el folio 4 de las actuaciones que se da aquí por íntegramente reproducido.

SÉPTIMO

PYMAR es Sociedad que agrupa a pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción naval Gijón, S.A, que tiene por objeto fomentar la construcción naval, regular la competencia entre las empresas afectadas, procurar el desarrollo tecnológico, gestionar los fondos públicos reconocidos al sector y en general controlar la financiación de las Compañías asociadas. La aseguradora del Plan es la compañía VIDACAIXA, S.A.

OCTAVO

Que el demandante interpuso la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 11 de abril de 2013, celebrándose el acto el 19 de abril de 2013, al que solo compareció VIDACAIXA, SA, finalizando sin avenencia con la misma y sin efecto respecto de NAVAL GIJÓN y PYMAR.

NOVENO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por UGT en nombre de su afiliado D. Jesús contra NAVAL GIJON, S.L., PYMAR y VIDA CAIXA, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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