STSJ Asturias 852/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1064
Número de Recurso590/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución852/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00852/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0000583

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TEYMON 2000 SL

Abogado/a: ALEJANDRO TUERO ALLER, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TEYMON 2000 SL

Recurrido/s: INSS, TGSS, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, TEYMON 2000 SL, Casimiro, EZENTIS

SL

Abogado/a: ALEJANDRO TUERO ALLER, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, CONSTANTI NO JOSE GARCIA PALACIOS, JESUS MAROTO BOHOYO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 852/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSO SUPLICACION 0000590/2014, formalizados por los Letrados D. ALEJANDRO TUERO ALLER y ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de las empresas TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y TEYMON 2000 SL, respectivamente, contra la sentencia número 530/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000101/2013, seguidos a instancia de las empresas TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y TEYMON 2000 SL frente al INSS, la TGSS, Casimiro y la empresa EZENTIS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las empresas TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y TEYMON 2000 SL presentaron demanda contra el INSS, la TGSS, Casimiro y la empresa EZENTIS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/2013, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Casimiro, con DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -73, había ingresado el 12-11-99 al servicio de la empresa Teymon 2000 SL dedicada a instalaciones eléctricas, sufriendo el 11-10-2010 sobre las 16,00 h un accidente de trabajo con una base de cotización de entonces 42,55 # día, a resultas del cual padeció fractura T12 intervenida, lesión medular incompleta ASIA B nivel neurológico L2, vejiga e intestino neurógeno, disfunción eréctil, y dependencia parcial en actividades de la vida diaria.

    Percibió prestaciones de incapacidad temporal a cargo de Fraternidad-Muprespa de cuantía 9897,25 # en el período 12-10-10 a 2-8-2011 ambos inclusive y con efectos económicos de 3-8-12 fue declarado afectado de invalidez permanente en el grado de Gran Invalidez a razón de una base reguladora mensual de 1287,52 #. F. 388 y 389.

  2. ) Había sido contratado como especialista instalador de líneas telefónicas a tiempo completo por obra o servicio determinado; el 6-10-04 había recibido formación preventiva de 2,5 h sobre PRL -Instaladores y en 2010 formación a distancia de 50 h sobre PRL-Nivel básico-Sector de Telecomunicaciones.

    El 26-11-09 había sido declarado APTO para el PT de Instalador.

  3. ) Telefónica de España SAU tenía suscrito contrato bucle de cliente global con Ezentis SL (antes Avanzit Telecom) para la realización integrada de actividades de instalación y mantenimiento de las redes de telecomunicación, desde 1-1-2006, empresa que el 1-1-08 subcontrató con Teymon 2000 SL los trabajos de "Contrato para Telefónica Global para Líneas y Cables y Atención al Cliente" en el ámbito geográfico que nos ocupa.

  4. ) Había recibido el trabajador aviso en su PDA para reparar una avería en la línea telefónica propiedad de Telefónica de España SAU de un abonado en la zona rural de Arroes de Arriba, en Villaviciosa, para ello se dirigió a un poste de madera situado en un prado al lado de la casa del abonado, distante unos 50-80 metros de la casa, accediendo al poste subiendo por una escalera de mano apoyada en el mismo, en un momento dado el poste se rompió por su base cayendo de una altura aproximada de 4,5 metros.

    El poste era 7H según la clasificación interna de Telefónica, indicando el nº altura, 7 metros, la letra el diámetro: A mayor diámetro, B, C, ... hasta H (menor diámetro) del año 1974. No consta que hubiera sido revisado en momento alguno su estado por las empresas Telefónica, Avanzit o Teymon.

    La identificación del tipo de poste consta en una placa a unos 2 metros de altura.

    Previamente había comprobado el operario que la avería no se hallaba localizada en el domicilio del usuario.

    A simple vista no se apreciaba mal estado del poste por la parte no enterrada, así no se observaban huecos ni madera resquebrajada como en otros postes adyacentes.

    La base en cambio por donde se rompió se hallaba en estado de podredumbre. Los postes se entierran en el suelo entre 1,3 y 1,80 metros aproximadamente según altura de los mismos, a mayor altura, mayor parte enterrada.

    Cuando sucede el AT de autos aún no se había implementado la operativa actual por la cual los trabajadores deben documentar mediante una hoja de seguridad de subida a los postes que han realizado las operaciones necesarias para comprobar que éstos están en buenas condiciones. En el momento del accidente de trabajo llovía.

    El 15-06-04 se le habían entregado trepolines.

  5. ) La ITSS de Asturias levantó el 12-4-12 Acta de Infracción nº NUM003 frente a Teymon apreciando la existencia de una infracción grave del Art. 12.15 b) del RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto, considerando que procede imponer la sanción en su grado medio, y proponiendo la imposición de una de cuantía 8.196,00 # de la que son solidariamente responsables Telefónica de España SA como principal y Avanzit Telecom como contratista. Apreció que el trabajador realizaba trabajos de riesgo sin la presencia continua de recurso preventivo como exige en cambio la propia empresa en la evaluación de RR.LL. del PT.

    El accidente calificado en principio como leve no había determinado actuación sancionadora.

  6. ) El procedimiento administrativo sancionador se halla en suspenso al seguirse causa penal sobre lo mismo: DP 794/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villaviciosa.

  7. ) Habiendo interesado del INSS la IT de Asturias la apertura de expediente de recargo de prestaciones de la seguridad social en el porcentaje del 50%, el INSS luego de las audiencias correspondientes y emisión del dictamen del EVI el día 1-10-12, resolvió el 11 octubre 2012 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo y la procedencia de que todas las prestaciones que se satisfagan al trabajador Casimiro derivadas del siniestro laboral de autos se incrementen en un 45% con cargo solidario a las empresas Teymon 2000 SL, Avanzit Telecom SL (hoy Ezentis SL) y Telefónica de España SAU.

  8. ) Las posteriores reclamaciones previas de Teymon y Telefónica se desestimaron por resolución del INSS de fecha 18-4-13, f. 376º y ss, en la que se rectificó además la fecha del AT consignada en la anterior de 11-10-12, sustituyendo la referencia al 11- 10-11 por la de "11-octubre-2010".

  9. ) Las demandas se presentaron el 4-2-13 (Telefónica) y 24-5-13 (Teymon), dando lugar a autos 101-13 y 522-13 de este juzgado, que se acumularon por auto de 29 mayo 2013. F. 127º.

  10. ) En la evaluación de RR.LL. del PT de instalador elaborada en Teymon (revisión 30-1-2010) se contempla:

    Para el riesgo identificado de caídas de personas a distinto nivel en la tarea de acceso y permanencia en postes:

    - Antes de subir a un poste de madera se comprobará su estado, visualmente y golpeando la zona de empotramiento y/o utilizando una herramienta punzante para comprobar la resistencia que ofrece el poste. Si se concluye que el poste está defectuoso, bajo ningún concepto se subirá al mismo y se notificará urgentemente para, en su caso, sustituir el poste.

    - Los trabajos en los postes serán realizados por personal con experiencia. Una vez en el poste y previo a la realización de cualquier otro movimiento, se colocará el cinturón de sujeción y se comprobará la conexión de la anilla de éste. Se recomienda la presencia como mínimo de 2 trabajadores a la hora de realizar esta tarea.

    - Cuando las condiciones climatológicas sean adversas se suspenderán los trabajos.

    - Presencia de recurso preventivo.

    Para el PT se contempla como equipos de trabajo escalera, taladro herramienta manual. Como EPIs cascos de seguridad, guantes, calzado de seguridad, equipos de protección contra las caídas de altura, dispositivos anticaídas deslizantes, arneses, cinturones de sujeción, dispositivos anticaídas con amortiguador, ropa y accesorios de señalización.

  11. ) La normativa interna de Telefónica en el área preventiva contempla, que no se utilizarán escaleras sobre postes dañados ni sobre postes tipo H. Que no se utilizarán postes tipo H en líneas nuevas con posterior tendido de cable. Que si fruto de las comprobaciones del operario el estado del poste es defectuoso se notificará urgentemente para que Telefónica adopte las medidas necesarias, entre ellas inspección detallada de la zona de empotramiento. Que los postes defectuosos se señalizarán a 1,50 metros (con discos rojos). Que los postes se conservarán mediante los trabajos de revisión y rehabilitación periódicos incluidos en programas anuales, como consecuencia de ellos se determinarán los...

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