STSJ Asturias 271/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2014:1008
Número de Recurso1887/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1887/11

RECURRENTE: D. Eulalio

PROCURADORA: Dª MARIA JOSE GARCIA BOBIA FERNANDEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SESPA)

CODEMANDADA: ZURICH INSURANCE, PLC

PROCURADORA: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 271/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1887/11 interpuesto por D. Eulalio, representado por la Procuradora Dª Mª José García Bobia Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Indalecio Talavera Salomón, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (SESPA), representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo codemandada Zurich Insurance, PLC, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 5 de julio de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria recibida.

Con la acción ejercitada pretende se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en la causación de los perjuicios sufridos por la recurrente, condenándola a que le abone la cantidad de 162. 297,73 euros, con los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de la reclamación previa, que para la Entidad Aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro .

Pretensiones declarativa y de condena con fundamento en la incorrecta praxis médica, al no informar adecuadamente al paciente de los riesgos que entrañaba la realización de la intervención a la que fue sometido. Concurren los requisitos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

La Administración Sanitaria por resolución de 20 de agosto de 2012, ha estimado la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente, procediendo a indemnizarle en la cantidad de 39.008,80 #. La copia de este acto fue aportada por la parte demandante en el escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2013, suplicando que se tenga por aportado el mismo y por efectuadas las manifestaciones sobre el reconocimiento efectuado por la Administración demandada. La Sala, por providencia de fecha 6 de febrero de 2013, acuerda que se continúe con la tramitación del presente recurso.

A lo largo del proceso no consta que se presentase recurso contra dicha resolución o solicitado la ampliación de la demanda, continuando el procedimiento frente al acto presunto, pese a que remitió a la parte recurrente, según el registro de salida de...

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