STSJ Asturias 271/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1008 |
Número de Recurso | 1887/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 271/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00271/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 1887/11
RECURRENTE: D. Eulalio
PROCURADORA: Dª MARIA JOSE GARCIA BOBIA FERNANDEZ
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SESPA)
CODEMANDADA: ZURICH INSURANCE, PLC
PROCURADORA: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ
SENTENCIA nº 271/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1887/11 interpuesto por D. Eulalio, representado por la Procuradora Dª Mª José García Bobia Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Indalecio Talavera Salomón, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (SESPA), representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo codemandada Zurich Insurance, PLC, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,
solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 5 de julio de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria recibida.
Con la acción ejercitada pretende se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en la causación de los perjuicios sufridos por la recurrente, condenándola a que le abone la cantidad de 162. 297,73 euros, con los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de la reclamación previa, que para la Entidad Aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro .
Pretensiones declarativa y de condena con fundamento en la incorrecta praxis médica, al no informar adecuadamente al paciente de los riesgos que entrañaba la realización de la intervención a la que fue sometido. Concurren los requisitos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La Administración Sanitaria por resolución de 20 de agosto de 2012, ha estimado la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente, procediendo a indemnizarle en la cantidad de 39.008,80 #. La copia de este acto fue aportada por la parte demandante en el escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2013, suplicando que se tenga por aportado el mismo y por efectuadas las manifestaciones sobre el reconocimiento efectuado por la Administración demandada. La Sala, por providencia de fecha 6 de febrero de 2013, acuerda que se continúe con la tramitación del presente recurso.
A lo largo del proceso no consta que se presentase recurso contra dicha resolución o solicitado la ampliación de la demanda, continuando el procedimiento frente al acto presunto, pese a que remitió a la parte recurrente, según el registro de salida de...
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STS, 4 de Febrero de 2016
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