SAP Zamora 17/2014, 13 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2014:62
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00017 /2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 15/2014

Nº. Procd. : PA 122/2012

Hecho

Lesiones, daños y Faltas de Amenazas e Injurias

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente en funciones Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 17

En Zamora a 13 de marzo de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 122/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Ernesto, representado por el Procurador Sra. Soto Michinel y asistido del Letrado Sra. Rubio Ruiz, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado Jon, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sr. López Rodríguez y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 10/11/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El día 3 de junio de 2008, sobre las 14:45 horas Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al paraje denominado Los Castros de la localidad de Santa María de la Vega, partido judicial de Benavente, con intención de menoscabar la integridad física de Jon, le lanzó un cuchillo que llevaba en la mano, el cual pudo esquivar, pero acto seguido comenzó a agredirle con un palo que portaba por diferentes partes del cuerpo, seguidamente salió corriendo para escapar, perseguido por el acusado sin que se haya acreditado como aunque si la presencia de un vehículo en el lugar. Jon sufrió lesiones consistentes en fractura sin desplazamiento del maleolo peroneo izquierdo del cuello del peroné que precisaron para su sanidad de tratamiento facultativo consistente en rehabilitación, tardando en sanar 91 días impeditivos. El día 20 de junio de 2008 el acusado con propósito de amedrentar a Jon el cual se encontraba en su nave ganadera sita en la localidad de Santa Marta de la Vega le profirió la siguiente expresión: "El día que lo cogiese con las ovejas en el campo lo iba a matar". En fecha 10 de octubre de 2009, y tras recibir Jon diferentes amenazas en este sentido, por parte del acusado, se encontró al perro de su propiedad mal herido por arma blanca, falleciendo en fecha 12 de octubre de 2009. Así mismo en fecha 18 de noviembre de 2009 se ha encontrado con cinco lechazos muertos por asfixia, al ser espantados desde el exterior de la explotación por el Sr. Ernesto al lanzar contra la pared lateral de chapa de la nave donde se encontraban botes y piedras. También han resultado muertas ovejas de su propiedad que según informe veterinario debido al alarmante número de bajas producido durante este periodo se debe a la enfermedad que han adquirido ocasionada por que la incapacidad temporal del ganadero le ha obligado ha modificar los hábitos saludables de alimentación de la ovejas impidiendo que salieran a pastar al campo, provocando igualmente un descenso de la producción lechera. Según informe pericial asciende el valor del perro al importe de 400# y el valor de las ovejas y corderas muertas al importe de 7.300 euros, 330# en lechazos muertos, el gasto de medicamentos y veterinario a 750# y la pérdida de productividad de las ovejas en 19.800#. Con fecha 15 de noviembre de 2009 el acusado profirió a Jon las siguientes expresiones: "El día que te coja con el ganado en el campo te mataré, a ti necesito yo muy poco para matarte, te mato en tu puerta". Así mismo en cualquier momento que se encontraba con el ha recibido insultos como "hijo de puta". El acusado según informe médico forense presenta un trastorno adaptativo con trastorno de comportamiento de larga evolución, existiendo alteración de la voluntad".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno al acusado Ernesto como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 del C.P ., de un delito continuado de daños previsto y penado en el art. 263 CP en relación con el art. 74 y de una falta continuada de amenazas del art. 620.2 del C. Penal y de una falta continuada de injurias del art. 620 del C.P ., concurriendo en el acusado la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.1 ambos del CP, a la pena de Prisión de un año y tres meses con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y Multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de daños y Multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha, por cada una de las faltas de amenazas y de injurias y a las de las costas derivadas del procedimiento incluidas las 4/6 partes de las costas de la acusación particular. En concepto de indemnización civil deberá abonar a Jon en la cantidad de 34.950#. Absuelvo al acusado de los delitos contra la seguridad del tráfico que se le imputaban, y de 2/6 partes de las costas de la acusación particular al resultar absuelto el acusado ( Arts. 239 y ss. L.E.Crim .".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Ernesto se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Jon fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

QUINTO

El presente recurso de apelación, por razones de la agenda del magistrado ponente, fue deliberado el día 6 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora de instancia a estimar como hechos probados que el acusado causó lesiones al denunciante, produjo daños en bienes de su propiedad intencionadamente y dirigió amenazas e insultos continuados, 2 ) Infracción del derecho constitucional d presunción de inocencia al no haberse practicado prueba de cateto suficiente para desvirtuarlo; 3) Infracción del principio in dubio pro reo; 4), Subsidiariamente, Infracción por aplicación indebida del articulo 20.1 del código Penal, pues el acusado tenía una alteración psíquica que le hacía incomprender la ilicitud del hecho delictivo; 5) Infracción por inaplicación del articulo 21. 6 en relación con el artículo 66.1.1ª del Código Penal, pues concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

El primero de los submotivos del primero de los motivos y el segundo de los motivos del recurso deben decaer.

El hecho de que en efecto algunos de los hechos denunciados por el denunciantes no se hayan podido constatar o corroborar por otras pruebas objetivas, como vestigios sobre el intento de atropello; hallazgo del cuchillo que, según el denunciante, le lanzó el acusado; encuentro de animales muertes con motivo de haber circulado el acusado a gran velocidad entre el ganado; inexistencia de testigos presenciales de los hechos ocurridos en el prado, no invalida en modo alguno el resto de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio sobre la existencia del delito de lesiones y su autoría, que de modo minucioso y acertado detalla la sentencia objeto de recurso en el párrafo tercero del fundamento de derecho primero de la sentencia, que a modo de resumen mencionamos: a) Existencia de una situación de conflicto personal entre agresor y víctima, provocada por una animadversión enfermiza del acusado hacia la víctima; b ) Pese a que en efecto, el recurrente, con el fin de invalidar el testimonio de la víctima, apunte acciones del denunciado -ya mencionadas antes- no constatadas por otras pruebas, ello no significa que el testimonio de la víctima adolezca de falta de credibilidad, sino que en todo caso adolecen de corroboración por otros medios probatorios, pero su testimonio en relación a otros datos esencial sobre el devenir de los sucesos sí aparece corroborado por otra pruebas, por lo que el testimonio de la víctima ha sido en todo momento coherente y persistente en el tiempo, aunque algunos actos denunciados no se hayan podido corroborar, sobre todo porque alguno de los actos denunciados no se podían corroborar, como encontrar animales muertos, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR