SAP Zaragoza 120/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2014:580 |
Número de Recurso | 84/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 120/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00120/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0258809
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000367 /2013
RECURRENTE: Francisco
Procurador/a: MARIA NIEVES OMELLA GIL
Letrado/a: ALICIA CAMPOS MORON
RECURRIDO/A: Luz
Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Letrado/a: JOSE MARIA VILADES LABORDA
SENTENCIA NÚM. 120/2.014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Julio Arenere Bayo
MAGISTRADOS
D. Antonio Eloy López Millán
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 367 de 2.013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 84 de 2.014, por delito de lesiones, siendo apelante: Francisco
, representado por la Procuradora Sra. Omella Gil y defendido por la Letrada Sra. Campos Morón; apelados EL MINISTERIO FISCAL y Luz, representada por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendida por el Letrado Sr. Vilades Laborda; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de Enero de 2.014, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, ya descrito y de menor entidad, a la pena -si la consintiere el reo- de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE DIECISEIS DIAS, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE NUEVE MESES Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A MENOS DE DOSCIENTOS METROS con Luz durante un tiempo de UN AÑO; todo ello con la imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
En defecto de consentimiento a la pena impuesta, la pena será de PRISIÓN DE DOS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE NUEVE MESES, extendiéndose la prohibición de acercamiento a UN AÑO Y DOS MESES.
Se declara procedente el abono del tiempo de detención para el cumplimiento de la pena impuesta. Para lo que, en todo caso, se practicará la correspondiente liquidación."
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Francisco, cuyos demás datos constan en autos, sobre las 20,45 horas en el domicilio de sus padres sito en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Quinto de Ebro en Zaragoza, mantuvo una discusión con su hija Luz, que había acudido a visitar a su abuelo. En el curso de la misma, el acusado agarró a Luz por el cuello, golpeándola en el pecho. A consecuencia de estos hechos, Luz presentó contusiones superficiales con eritema en ambos laterales del cuello y región superior anterior tórax, que precisaron una primera asistencia facultativa y un día de curación no impeditivo."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal, y la apelada la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de Marzo de 2014.
Alega el recurrente la vulneración del principio de presunción de inocencia.- Las reglas básicas y, por reiteradas, consolidadas jurisprudencialmente para analizar el ámbito y operatividad del principio constitucional de presunción de inocencia, pueden resumirse -de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala II, entre los que se citan por...
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