SAP Toledo 22/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:192
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00022/2014

Rollo Núm. ......................... 6/2014.-Juzg. Instruc. Núm....... 6 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 7/2013.- SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a trece de marzo de dos mil catorce.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 6 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 474/13, por robo con violencia y otros, y en el Procedimiento Abreviado núm. 7/13 del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes Fermín, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieras y defendido por el Letrado Sr. Esquiroz Rodríguez, Lázaro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por la Letrado Sra. Fuster Ramos; Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por la Letrado Sra. Montero Ruiz.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 11 de octubre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fermín : A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto por los arts. 237 y 242.1, 2 Y 3 del C. Penal, concurriendo la agravante de reincidencia prevista por el art. 22.8 del C. Penal, a:

  1. - La pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  3. -Que indemnice conjunta y solidariamente con Lázaro y Rodolfo a Erica por el importe que en ejecución de sentencia se determine por el valor de un teléfono móvil Samsung 1151.

  4. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    B.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE TRATO DEGRADANTE previsto por el art. 173.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  5. - La pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN.

  6. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  7. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Lázaro a Erica, con la cantidad de 1.500 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  8. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    C.- Como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES prevista por el art. 617.1 del

    1. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  9. - La pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

  10. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Lázaro y Rodolfo, a Erica con la cantidad de 3.240 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  11. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lázaro :

    A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto por los arts. 237 y 242.1, 2 Y 3 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminaba:

  12. - La pena de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.

  13. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  14. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Fermín y Rodolfo a Erica por el importe que en ejecución de sentencia se determine por el valor de un teléfono móvil Samsung 1151.

  15. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    B.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE TRATO DEGRADANTE previsto por el art. 173.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  16. - La pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN.

  17. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  18. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Fermín a Erica, con la cantidad de 1.500 euros mase! interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  19. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    C- Como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES prevista por el art. 617.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  20. - La pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE. 2- Que indemnice conjunta y solidariamente con Fermín y Rodolfo, a Erica con la cantidad de 3.240 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  21. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Rodolfo :

    A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto por los arts. 237 y 242.1, 2 Y 3 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  22. - La pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN.

  23. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  24. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Fermín y Lázaro a Erica por el importe que en ejecución de sentencia se determine por el valor de un teléfono móvil Samsung 1151.

  25. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    B.- Como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES prevista por el art. 617.1 del

    1. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  26. - La pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

  27. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Fermín y Lázaro, a Erica con la cantidad de 3.240 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  28. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Gerardo de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, DE UN DELITO DE LESIONES, DE UN DELITO DE TRATO DEGRADANTE Y DE UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS de los que venía siendo acusados, así como de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos de robo con violencia y de trato degradante, con declaración de oficio de cuatro dieciseisavas partes de las costas.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Rodolfo de UN DELITO DE TRATO DEGRADANTE Y DE UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del que venía siendo acusado, así como de las responsabilidades civiles derivadas del delito de trato degradante, con declaración de oficio de dos dieciseisavas partes de las costas.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Lázaro de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de una dieciseisava parte de las costas.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fermín de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de una dieciseisava parte de las costas.

    En la liquidación de las penas privativas de libertad abónese a Lázaro, Fermín y Rodolfo el tiempo durante el que hayan estado privados de libertad por esta causa".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Fermín, Lázaro y Rodolfo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se les absuelvan; y formali zado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que "PRIMERO.- Sin poder precisar exactamente la hora, pero antes de las 19'00 del día 25 de Agosto de 2011, los acusados Fermín y Lázaro, se presentaron en el domicilio del acusado Rodolfo con la finalidad de que les transportara, siguiendo un plan previamente acordado al que se adhirió Rodolfo, en el vehículo que habitualmente utilizaba, propiedad de su madre, Opel Astro, matrícula ....-YZC

    , al domicilio de Erica y su pareja sentimental, Sabino, ubicado en San Martín de Montalbán. Los tres acusados pasaron por el domicilio de Lázaro para recoger una bolsa en la que iban a transportar una escopeta Mossberg 500-C, calibre 20/6.

    A continuación, los tres acusados recogieron a un cuarto individuo, del que cabe la duda de si respondía a la identidad del acusado Gerardo o a un tal " Amador " y se encaminaron hacia la referida vivienda.

    Aproximadamente sobre las 19'00 horas los acusados llegaron al exterior de la vivienda. En desarrollo del plan convenido, Rodolfo se quedó en el coche, aparcado en las proximidades, para prestar labores de cobertura logística y vigilancia a sus tres compañeros.

    Fermín se acercó a la puerta de la vivienda, mientras Lázaro y el otro individuo bajaban por el camino, siendo vistos desde dentro por Erica, que se hallaba sola en la vivienda, quién observó que Lázaro llevaba una escopeta.

    Fermín llamó a la puerta. Creyendo Erica que sería su pareja sentimental, Sabino, abrió confiadamente. Fermín se abalanzó sobre ella y la derribó al suelo. Acto seguido entraron en la vivienda Lázaro, provisto de la escopeta, y el individuo...

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