SAP Segovia 3/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2014:74
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00003/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

SECCIÓN ÚNICA

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

787530

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100371

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2012

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Diligencias Previas nº 703/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia

Contra: Oscar Virgilio, Dario Nicolas, Amelia Victoria

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA, ALICIA MARTIN MISIS, MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, REBECA SANZ PASTOR, JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 3/2014

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR

Segovia, a trece de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

  1. El acusado Oscar Virgilio, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales a la fecha de incoación, nacido en Segovia el día NUM001 de 1955, hijo de Moises Hermenegildo y Esmeralda Ofelia, con domicilio en C/ CAMINO000 nº NUM002 de La Lastrilla (Segovia), representado por la Procuradora María Antonia de Frutos García y defendido por el Letrado Santiago Díez Martínez.

  2. El acusado Dario Nicolas, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, nacido en Segovia el NUM004 de 1965, hijo de Isidoro Narciso y Candelaria Modesta, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 - NUM007 de Segovia, representado por la Procuradora Alicia Martín Misis y defendido por la Letrada Rebeca Sanz Pastor.

  3. El acusado Amelia Victoria, con DNI nº NUM008, sin antecedentes penales, nacida el NUM009 de 1967 en Cuellar (Segovia), hija de Lorenzo Emilio y de Noemi Valentina, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM010 - NUM005 - NUM011 de Cuellar (Segovia), representada por la Procuradora María Antonia de Frutos García y defendida por el Letrado José María Tejerina Rodríguez.

  4. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

  5. Siendo Ponente el/la Iltmo./a Presidente Sr.Sra. D. ANDRES PALOMO DEL ARCO.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar los días 25, 26 y 27 de Febrero de dos mil catorce, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida, testifical y pericial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras describir los hechos formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los referidos hechos son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia de los previstos por los arts. 368 y 369, 5a del Código Penal y DOS DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITAL del art. 301, párrafo segundo del Código Penal . TERCERA.- Los acusados Oscar Virgilio Y Dario Nicolas son responsables del delito contra la Salud Pública, a título de coautores ( art. 28 del Código Penal ). Amelia Victoria y Oscar Virgilio, cada uno de ellos, de un delito de Blanqueo de Capital ( art. 28 del Código Penal ). Dario Nicolas de otro de los delitos de Blanqueo de Capital a título de autor ( art. 28 del Código Penal ). CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. QUINTA.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A Oscar Virgilio, por el delito contra la salud pública NUEVE AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 800.000 #. Por el delito de Blanqueo de Capital CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 300.000# con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. A Amelia Victoria, CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de Blanqueo de Capital y multa de 300.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. A Dario Nicolas por el delito contra la salud pública SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 800.000 #. Por el delito de Blanqueo de Capital CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 100.000# con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En todo caso comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, así como el material para su pesaje y distribución y demás objetos, dinero, instrumentos y otros hallados en la casa de Dario Nicolas . De igual modo procede el comiso de las cuentas y bienes mencionados en la conclusión primera (en la proporción que corresponda a los acusados en casos de titularidad conjunta). Las costas deberán imponerse proporcionalmente a todos los acusados.

CUARTO

La defensa del acusado Oscar Virgilio, en el mismo trámite manifestó que no son ciertos los hechos relatados por el Ministerio Fiscal. Nuestro defendido no tiene nada que ver con los efectos y sustancias encontrados en el domicilio de Dario Nicolas, ni con la actividad de tráfico de drogas que se le imputa. No eran propiedad de Oscar Virgilio desconociéndose su existencia. Oscar Virgilio carece de antecedentes penales. Mi representado no ha cometido los hechos de los que se le acusa. Oscar Virgilio es un enfermo alcohólico y toxicómano grave que necesitaba de forma urgente un tratamiento rehabilitador en el momento de los hechos y de hecho estaba y sigue sometido a él. A estos efectos es importantísimo resaltar el informe médico del Dr. Cornelio Pablo de 6 de octubre de 2006, donde se acredita que desde el 22 de mayo de 2004 el acusado estaba siendo diagnosticado y sometido a tratamiento en su clínica de diagnóstico y tratamiento de toxicomanías. Los diagnósticos que presentaba y presenta DEPENDENCIA A COCAÍNA (DSM IV F14.2x CIÉ 304.20), ABUSO DE ALCOHOL (DSM IV 305.00) y ABUSO DE ALCOHOL (DSM IV FIO.1 CIÉ 305.20. El historial de consumo de nuestro representado es el siguiente: se inició en el consumo de alcohol y tabaco a los 13-14 años, a los 17 conoció las Anfetaminas y el cannabis y derivados para a los 20 iniciarse en el consumo de la cocaína. Se mantuvo alternando estas sustancias en los momentos de ocio y fines de semana pero ese consumo ocasional se fue tornando sistemático, ya no solo los fines de semana y momentos de ocio, además en dosis cada vez mayores; ya el 22 de mayo de 2004 estaba consumiendo entre 1 y 2 gramos diarios de cocaína, aunque los fines de semana llagaba a triplicar la dosis. Oscar Virgilio tenía comportamientos compulsivos relacionados con la obtención de las sustancias tóxicas que consumía, al emplear gran parte del dinero del gasto mensual en aprovisionarse de ellas. Nuestro representado al momento de los hechos por los cuales se le acusa, presentaba una alteración del comportamiento ocasionado por el consumo de sustancias psicotropas, condicionándole su voluntad y capacidad de inhibir sus acciones relacionadas con el consumo y procuración de medios para mantenerlo así como conocer las consecuencias de las mismas. Tanto es así que aún en tratamiento siguió consumiendo debido a la fuerte dependencia que tenía, como por otra parte puede suceder en enfermos toxicómanos de larga trayectoria. Respecto de los hechos de los que se le acusa, con independencia de que defendamos no ser autor de los mismos, la dependencia al alcohol y las sustancias estupefacientes han sido el elemento determinante de los mismos. Bien porque fuera para su autoconsumo, bien para compartir su consumos con la comercialización con el objetivo de obtener medios económicos para financiar su dependencia a la cocaína y alcohol. Es de resaltar que nuestro defendido inició (30 de noviembre de 2006) tratamiento en el centro de drogodependientes de Cruz Roja Española de Segovia para su deshabituación al consumo de las sustancias ya referidas. Una vez ingresado en prisión preventiva por esta causa, nuestro representado se integró en el proyecto intrapenitenciario Proyecto Loyola en el cual está cumpliendo todos y cada uno de los objetivos propuestos en orden a su deshabituación del consumo de cocaína y alcohol. Al momento de su ingreso en prisión Oscar Virgilio, inmediatamente ocurridos los hechos, presentaba trastorno por dependencia a cocaína y trastorno por abuso de alcohol. Nuestro representado ha dispuesto siempre, a lo largo de su vida laboral, de dinero proveniente de su actividad laboral, tanto por cuenta ajena como de forma autónoma, como de múltiples trabajos extrasalariales que realizaba como técnico de pladur, albañilería y pintor. Dichos emolumentos eran cobrados en efectivo sin pasar por entidad bancaria alguna y no se facturaban, como por otra parte es muy habitual en trabajos particulares domésticos a domicilio. Testigos de estas circunstancias están Benito Alejandro, Eleuterio Benigno, Antonieta Covadonga y Apolonio Rodrigo . Con dichas cantidades de dinero en efectivo hacía ingresos diversos en las cuentas bancarias para sufragar gastos corrientes así como para pagar parte del precio de una finca. Igualmente nuestro representado ha llegado a ganar al mes más de 3.000 euros mensuales, cantidades que le proporcionaban una cantidad de ahorro y gasto muy importante, como cuando estuvo al servicio de Nicolas Hipolito . Además dispuso de dinero en efectivo proveniente del causante Serafin Eladio, el cual había fallecido años en noviembre de 2004, y que había realizado una venta de de una vivienda en Segovia, la n° NUM012 de la PLAZA000 y por la que obtuvo 48.000 euros. Igualmente heredo múltiples joyas que pertenecían a su difunto padre y de su madre, que falleció en Marzo de 2008 y la cual también...

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