SAP Asturias 13/2014, 19 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2014
Número de resolución13/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8GIJON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón

Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 4/2013

Órgano de procedencia:................ Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen:.............. Sumario nº 1605/2010

SENTENCIA: 00013/2014

Presidente: ........ Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 1605 de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 4 de 2013, sobre delito contra la seguridad vial y lesiones, contra Piedad, nacida en Gijón, Asturias, el día NUM000 de 1947, hija de Héctor y de Aurelia, de estado civil viuda, de profesión jubilada, vecina de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privada de libertad ningún día, solvente, representada por el Procurador D. Mateo Moliner González y defendida por el Letrado D. Rafael Felgueroso Villar, y contra Laura, nacida en Gijón, Asturias, el día NUM002 de 1955, hija de Rosendo y de Zaida, casada, enfermera, vecina de Gijón, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privada de la misma ningún día, solvente, representada por el Procurador D. José-María Díaz López y defendida por el Letrado D. Juan-Ignacio Robles San Román, y contra ALLIANZ SEGUROS S.A., como responsable civil, representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y defendida por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal

, y como acusaciones particulares las mismas acusadas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

  1. El día 18 de junio de 2010 sobre las 17:00 horas Piedad, tras una trifulca familiar en "La Arquiella" sita en Monte Otero-Pinzales, Carreño, trifulca precedida de múltiples enfrentamientos y denuncias cruzadas, y a sabiendas de que su cuñada Laura se encontraba sentada sobre el techo del turismo marca Daewoo-Aranos matrícula MO-....-F, asegurado en la compañía "Allianz seguros y reaseguros", propiedad de aquélla y del que es tomadora del seguro, para impedirle que abandonara del lugar, arrancó el vehículo e inició la marcha recorriendo unos cinco kilómetros por la carretera CE-3 y AS-239 dirección Gijón, hasta que a la altura del camping "Buenavista" de Carreño adelantó al vehículo marca Lexus que conducía Fermín, quien, al observar que portaba sobre el techo de su vehículo a una mujer pidiendo auxilio, comenzó a tocar el claxon para que se detuviera, haciendo aquella caso omiso hasta que consiguió interceptarla tras adelantar y hacer frenar progresivamente su vehículo a la altura del Restaurante "Torrontegui" y ayudó a Laura a bajar del mismo.

  2. Como consecuencia de estos hechos Laura, de 55 años de edad, sufrió lesiones por las que fue asistida en el Centro de Salud de La Calzada, consistentes en dolores musculares en extremidades y espalda, que invirtieron en su curación 7 días sin impedimento para sus actividades habituales y que precisaron primera asistencia. El SESPA por la asistencia sanitaria prestada a Laura devengó 62,96 euros.

  3. Piedad fue condenada por sentencia firme de 27 de julio de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, ejecutoria 481/07 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, computable en esta causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, siendo autora del delito y de la falta Piedad, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal, y solicitó se impusieran a la acusada Piedad por el delito las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y seis meses, por la falta la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 12 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara, con responsabilidad civil directa de ALLIANZ seguros, a Laura en 210 euros por sus lesiones y al SESPA en 62,96 euros por la asistencia sanitaria prestada.

TERCERO

La acusación particular de Laura, en sus definitivas, calificó los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa acabada de los artículos 138 y 16 del Código Penal en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal, y subsidiariamente como un delito contra la seguridad vial del artículo 381-1 del Código Penal y de una falta del artículo 617-1 del mismo, siendo autora Piedad, concurriendo las agravantes de alevosía de desvalimiento del artículo 22-1ª, ensañamiento del artículo 22-5ª y reincidencia del artículo 22-8ª todos ellos del Código Penal, y pidió que se le impusiera por el delito de homicidio en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito del artículo 380-1, la pena de prisión de 7 años y seis meses, y subsidiariamente por el delito del artículo 381-1 la pena de prisión de 5 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 años, y por la falta un mes de multa con cuota diaria de 12 euros, la pérdida del vehículo, y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros por un periodo de cinco años superior al de la pena de prisión que se le imponga, y que indemnizase, con responsabilidad civil directa de ALLIANZ seguros, a Laura en 30.000 euros por daños físicos y morales, así como al pago de las costas.

CUARTO

La acusación particular de Piedad, en sus definitivas, calificó los hechos como un delito de daños del artículo 263-1 del Código Penal, siendo autora Laura, sin circunstancias, y pidió que se le impusiera la pena de multa de 12 meses, con cuota diaria de 12 euros, así como que indemnizase a Piedad en 2.115,33 euros, así como al pago de las costas, incluidas las de dicha acusación particular.

QUINTO

La defensa de Piedad, en sus definitivas, interesó su libre absolución, alegando la concurrencia de la eximente 6ª del artículo 20 del Código Penal y de las "eximentes incompletas previstas en las circunstancias atenuantes 3ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal " (sic).

SEXTO

La defensa de Laura, en sus definitivas, interesó su absolución, alegando falta de legitimación de Piedad para acusarla por el delito de daños conforme al artículo 103-2 de la L.E.Criminal y la concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal .

SÉPTIMO

La defensa de ALLIANZ, en sus definitivas, interesó su absolución.

FUNDAMENTOS DE...

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