SAP Murcia 53/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:720
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00053/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 62/14

JUICIO ORDINARIO Nº 254/12

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 53/14

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 25 de marzo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 254/12 -Rollo nº 62/14 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier, entre las partes: como actor Sofinloc IFC SA SE, representado por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado Dª Beatriz Acosta Jerónimo, y como demandado Dª Josefa, representado por el/la Procurador/a Dª Raquel Garre Luna y dirigido por el Letrado D. Antonio J. Garre Izquierdo . En esta alzada actúa como apelante Dª Josefa y como apelado Sofinloc IFC SA SE. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 254/12, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Rosa N. Martínez Martínez en nombre y representación de Sofinloc IFC SA SE se condena a Dª Josefa al pago de la cantidad de catorce mil seiscientos noventa y seis euros con treinta y seis céntimos (14.696,36 euros), con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Josefa que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Sofinloc IFC SA SE, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 62/14, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse día para su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Posición de las partes en esta alzada .

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la que se estima sustancialmente la demanda formulada contra la apelante y se le condena al pago de la cantidad de 14.696,36 #.

Considera el apelante que no puede hablarse de una estimación sustancial dado que de los cuatro conceptos que se reclamaban en la demanda, tres de ellos han sido rechazados en la sentencia apelada, entendiendo además que deberían de haberse descontado otras cantidades. Así con respecto a los intereses moratorios, solo se reducen los incluidos en la certificación unida a la demanda, y sin embargo en los documentos aportados en la audiencia previa existen otros cargos por intereses de demora que también deberían de ser eliminados dada la nulidad declarada de la cláusula que los contenía, en concreto la cantidad de 305,01 #. En igual sentido las comisiones y gastos de gestión por los recibos impagados, se limita a la certificación aportada con la demanda sin tener en cuenta que se trata de una cláusula nula de pleno derecho al suponer una situación de desequilibrio económico, lo que implicaría una reducción de otros 772,84 #. A la vista de estas cantidades está acreditado que lo cobrado antes de la presentación de la demanda era superior a lo debido a dicha fecha según la certificación aportada por lo que no procedería el vencimiento anticipado llevado a cabo por la financiera. También destaca que la sentencia no contiene referencia alguna a los intereses remuneratorios, cuya nulidad puede ser apreciada de oficio por el tribunal. Finalmente entiende que no procede la condena en costas impuesta en la primera instancia, pues no existe una estimación sustancial, la reclamación se basó en cláusulas que han sido declaradas abusivas y cuyo carácter era conocido por la actora y con ello se favorecería la conducta de la actora en relación a las citadas cláusulas abusivas.

Por parte de la apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Entiende que la deducción que ahora se pretende tanto de intereses de demora como de las comisiones viene referida a las cuotas anteriores impagadas y que no han sido objeto de reclamación en este proceso, lo que debería de haberse hecho valer en primera instancia y por medio de la correspondiente reconvención, lo que no se ha hecho y por ello no puede ser examinado en esta alzada. Igualmente considera que es improcedente la liquidación que se efectúa en el recurso de apelación, siendo correcta la resolución contractual al existir varias cuotas impagadas entre febrero y junio de 2010. Con respecto a los intereses remuneratorios fueron liquidados al 9.30 % y es una alegación novedosa en esta alzada. Finalmente, por lo que respecta a las costas de la primera instancia, debe valorarse para la estimación sustancial la real incidencia con relación a lo reclamado, habiéndose estimado un 97,45 % de lo pedido en la demanda.

Segundo

Intereses moratorios .

La primera cuestión que se plantea en el recurso es la relativa a los efectos que derivan de la declaración de nulidad de la sentencia apelada sobre la cláusula 6ª del contrato en relación a los intereses moratorios, al pretender la parte apelante que se reduzcan del total reclamado los intereses de mora liquidados y que se concretan en la cantidad de 305,01 #, según el extracto íntegro de la cuenta aportado por la propia actora en la audiencia previa de este proceso.

La sentencia apelada en su fundamento de derecho tercero examina de forma acertada y extensa la cuestión planteada en la contestación sobre la nulidad de la cláusula del contrato relativa a los intereses de demora a la que califica como una indemnización desproporcionadamente alta a favor de la financiera y en perjuicio del consumidor y, en aplicación de la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, excluye los intereses de demora reclamados en la demanda presentada. El apelante pretende ir un paso más allá y que dicha nulidad extienda sus efectos al resto de los intereses de demora que han sido cobrados a la parte demandada de acuerdo con el propio extracto de movimientos de la cuenta aportado en el acto de la audiencia previa. Sin duda alguna el apelante plantea una muy interesante cuestión, como es la relativa a los posibles efectos retroactivos de la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula en un contrato con consumidores. Pero, desafortunadamente, las normas procesales impiden que este tribunal pueda conocer de dicha cuestión y por ello debe anticiparse su desestimación. En tal sentido resulta claro que el objeto del proceso queda constituido por el contenido de la demanda y de la contestación, no pudiéndose incorporar en segunda instancia cuestiones diferentes a aquellas que las partes hayan delimitado a través de los escritos rectores del proceso y en su caso en la delimitación de los hechos controvertidos llevada a cabo en la audiencia previa. En tal sentido los únicos intereses de demora que se reclaman en la demanda inicial de este proceso son aquellos que han sido excluidos en la sentencia apelada, sin que entre las cantidades reclamadas se incluyesen los intereses anteriores vigente el contrato que hayan podido ser liquidados por la parte actora y compensados por las cantidades pagadas a cuenta por la apelante y que se reconocen como abonadas en la propia demanda. Para poder lograr la retroacción de dichos intereses por la nulidad de la cláusula de los intereses abusivos hubiera sido preciso que la parte apelante hubiese formulado la correspondiente reconvención con la pretensión de obtener la devolución de estos intereses de demora cobrados antes de presentar la demanda. Al no hacerlo así, ni la juez de instancia (a quien no se solicitó la extensión de...

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