SAP Madrid 467/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:15370
Número de Recurso778/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00467/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7025281 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 559 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: RAMOS SIERRA, S.A.

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

Contra: IDETEL, S.L.

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZEn Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 559/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Ramos Sierra s.a. como apelante-demandado, y de otra, Idetel s.l. como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil IDETEL, S.L., contra la entidad mercantil RAMOS SIERRA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la entidad actora la suma de MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (1.708,48 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 26 de julio de 2.006, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquélla en que tenga lugar su total efectividad, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Idetel s.l. (la parte demandante) es una empresa dedicada a la venta de material de telecomunicaciones.

Ramos Sierra s.a. (la parte demandada) le hizo unos pedidos de mercancías en fechas 18, 25 y 27 de enero de 2005, 3, 7, 8, 22 y 23 de febrero de 2005 y 1, 4 y 16 de marzo de 2005.

Se entrega la mercancía.

El día 9 de mayo de 2005, Idetel s.l. (la parte demandante) presenta escrito solicitando que se le declare en concurso voluntario, y se dicta, en el juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, auto, el día 18 de mayo de 2005 , por el que se le declara en concurso con carácter de voluntario conservando las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización.

Por el precio de las mercancías entregadas se expiden 6 facturas con vencimientos los días 25 de junio de 2005 y 25 de julio de 2005.

El comprador-deudor (Ramos Sierra s.a.) no paga el precio.

Idetel s.l. presenta demanda contra Ramos Sierra s.l. el día 8 de noviembre de 2005 en la que ejercita la acción de cobro del precio de las compraventas (1.708,48 €).Ramos Sierra s.a. (demandado en este proceso) era la tenedora legítima de dos letras de cambio de las que era librado- aceptante Idetel s.l., con fecha de vencimiento, ambas, el día 25 de marzo de 2005 e importe una de 5.180,33 € y la otra de 3.570,29 €.Estas cambiales no son atendidas a su vencimiento y, por ello, Ramos Sierra s.a. presenta demanda de juicio cambiario el día 16 de mayo de 2005, contra Idetel s.a., a la que se requiere de pago por auto de 6 de julio de 2005. Se persona Idetel s.l., el día 27 de julio de 2005 , pidiendo la suspensión de las actuaciones procesales por haberse presentado la demanda después de haber sido declarado en concurso. Y el proceso queda suspendido.

Ramos Sierra s.a. había vendido y entregado unas mercancías a Idetel s.l. (constan los albaranes de entrega) y, para cobrar el precio de estas mercancías, emite unas facturas que son de fecha 9, 10, 16 (dos) 20 y 29 de diciembre de 2004 y 20 de enero de 2005 por importe total de 18.052,16 €, las cuales no son pagadas. Ante lo cual, Ramos Sierra s.a. presenta, el día 20 de mayo de 2005, demanda promoviendo un juicio ordinario, contra Idetel s.a.. En el cual, tras admitirse a trámite, se dicta auto, el día 25 de noviembre de 2005 , archivándose las actuaciones ("Establece el art. 50.1 de la Ley Concursal que los jueces del orden civil ante...

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