SAP Madrid 166/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2014:4591
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 87/14 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 333/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 54 de Madrid

S E N T E N C I A Nº : 166/14

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Presidenta de la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la causa citada al margen, siendo parte apelante

D. Juan Ignacio y Seguros Catalana Occidente, S.A., y parte apelada Dª Celsa .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, se

dictó sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, en el Juicio de Faltas ya mencionado,

estableciendo como hechos probados que:

Primero.- El día veintiséis de marzo del año dos mil trece Dª Celsa se encontraba deteniendo el vehículo en la Plaza Azores de Madrid ante una señal de semáforo en fase roja. D. Juan Ignacio tenía el vehículo que conducía estacionado en la citada plaza, en batería. D. Juan Ignacio realiza maniobra de marcha atrás para salir del estacionamiento, sin advertir la presencia de Dª Celsa, golpeando el vehículo de ésta en la parte lateral-trasera derecha.

Segundo.- Como consecuencia de estos hechos Dª Celsa sufre lesiones de las que tarda en curar veinte días durante los cuales no pudo desarrollar su actividad ordinaria, sin secuelas, precisando sesiones de rehabilitación. Tiene como secuela ligera cervicalgia. El vehículo del Sr. Juan Ignacio se encontraba asegurado en la compañía de Seguros Catalana Occidente.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Juan Ignacio como autor de una falta de lesiones causada con imprudencia, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de diez euros día, con advertencia de que en caso de impago de la multa cumplirá una responsabilidad personal de diez días, así como al pago de costas de este procedimiento.

Que debo condenar y condeno como RESPONSABLES CIVILES SOLIDARIOS a D. Juan Ignacio y a la compañía de seguros Catalana Occidente al pago a Dª Celsa de la suma de 2.030,25, más el valor legal del dinero incrementado un 50% desde la fecha del siniestro respecto de la compañía de seguros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Juan Ignacio y Seguros Catalana Occidente, S.A., recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimoséptima el día catorce de marzo de dos mil catorce, se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 87 de 2.014 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada, salvo en el hecho segundo en el que la expresión "... sin secuelas, precisando sesiones de rehabilitación." debe tenerse por no puesta.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Entiende el recurrente que no existe nexo de causalidad entre la colisión ocurrida el día

26.03.13 y las lesiones padecidas por Dª Celsa entendiendo igualmente que el informe Médico Forense no acredita el nexo de causalidad entre el golpe recibido y las lesiones ocasionadas, habiéndose impugnado por la parte que solicitó la asistencia del Forense al acto de la vista y fue denegada por la juzgadora de instancia. Igualmente se alega indebida aplicación e interpretación del art. 621 del Código Penal y considera que el resultado lesivo no fue de tanta intensidad como el que se recoge en la sentencia impugnada, encontrándose la lesionada ya de baja por asma y habiendo reconocido en el acto del juicio oral que no recibió tratamiento rehabilitador y solo había ido a su médico de cabecera que era el mismo que le trataba el asma. Por último se invoca indebida aplicación del art. 20 de la LCS .

Comenzando por el examen del valor probatorio que debe concederse al informe Médico Forense sobre las lesiones padecidas por Dª Celsa, consta en las actuaciones que la defensa, mediante escrito presentado el día 09.12.13 impugnó expresamente el citado informe, solicitando la citación del Médico Forense al acto del juicio oral. Ante ello, se obtuvo una ratificación del informe Médico Forense el día 10.12.13 por forense distinto al que emitió el primer informe. En el acto del juicio oral la defensa reiteró su petición. Pues bien, pese a ello, la acusación no solicitó la comparecencia del perito judicial en el acto del juicio oral, siendo denegada la petición formulada por los recurrentes por la Juzgadora de instancia, compareciendo en el mismo sin embargo los peritos firmantes de los informes presentados por la defensa. Y la impugnación efectuada por la defensa obligaba a que el Médico Forense fuera examinado contradictoriamente en el juicio, ya que la carga de la prueba correspondía a la acusación.

En este sentido, señala la STS 30.01.08, que la defensa no estaba obligada a hacer ninguna manifestación al respecto, pues, en su posición procesal, no se hallaba sometida a ninguna carga en relación con la prueba de la acusación, a la que sí...

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