SAP Madrid 477/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2014:4582
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución477/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

PROCESO POR DELITO

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO

0039

AÑO

2013

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0002868

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0039/2013

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 3910/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 26

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO 0168/2010

JUZGADO DE LO PENAL

LOCALIDAD Y NUMERO MADRID 27

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores: Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro José Ventura Faci

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÜMERO 477/2014

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo del dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación número 39 del 2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación procesal de Simón, contra la sentencia número 453 del 2012, dictada, con fecha trece de noviembre del dos mil doce, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 168 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 27 de los de Madrid

Intervinieron como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación procesal de Carlos Daniel y de Juan Ramón .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha trece de noviembre del dos mil doce, se dictó sentencia número 453 de ese año, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 168 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 27 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... [Sobre] las 21'30 horas del día 26 de abril de 2007, los acusados Juan Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo de su propiedad, Audi A-3, con matrícula F-....-FH, asegurado por MMA y el acusado Carlos Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, padre del anterior, conduciendo el vehículo de su propiedad Audi A-4, con matrícula ....-MDF, asegurado por Génesis seguros generales, circulaban por la A-42 de Madrid, a la vez que lo hacia el acusado Simón, mayor de edad, sin antecedentes penales, que conducía el Renault 5 matrícula W-....-WV, propiedad de su padre Basilio

, con su autorización y asegurado por MMA., y en un momento dado Basilio, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena y de poner en peligro la seguridad del tráfico rodado, adelanto al vehículo de Juan Ramón y poniéndose delante del mismo, dio marcha atrás golpeándolo, para luego continuar la marcha, así varias veces, lo que provocó numerosos daños en el vehículo de Carlos Daniel, valorados en 2527,67 #, el cual avisó telefónicamente a su hijo Juan Ramón, de lo que le estaba ocurriendo, quien esperó a que pasara el vehículo de Simón y cuando se puso a su altura, éste lo golpeo causándole daños por importe de 861,90 #.

Una vez que detuvieron la marcha los tres acusados, a la altura dei km. 6 de dicha vía, bajaron de sus coches, comenzando una discusión por lo ocurrido, en el curso de la cual, Juan Ramón y Carlos Daniel le dieron diversos golpes a Simón . causándole TCE leve, dolor en el tabique nasal, epixtasis, arañazos en párpado derecho y pómulo derecho, erosiones retroauriculares, dolor en el arco mandíbular izdo. y erosiones en la espalda, por las que precisó de una asistencia facultativa, tardando 10 días en curar, sin impedimento y sin secuelas.

El Renault 5 resultó con daños por importe de 1648, 53 #.

La causa ha estado paralizada de marzo de 2010 a julio de 2012 ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: «... Absuelvo a los acusados Carlos Daniel Y Juan Ramón, de la falta de Lesiones de la que venían imputados, por concurrencia del instituto de la prescripción, con reserva de acciones civiles al perjudicado y costas de oficio.

Condeno al acusado Simón, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de CONDUCCION TEMERARIA y de un delito continuado de DAÑOS, ya definidos, a la pena, por el primero, de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y por el segundo, la pena de multa de dieciocho meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos impagadas y al pago de las costas.

Debiendo indemnizar a Carlos Daniel en 2527,67 #, a Juan Ramón en 861,90# y a Basilio en la cantidad de 1648, 53 # por los daños en sus respectivos vehículos, siempre y cuando no estuvieran abonados por los respectivos seguros, con aplicación a estas cantidades del interés legal prevenido en el art. 576.1 LECv. ...»

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación procesal de Simón .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el día de ayer, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresa y terminantemente como tales los siguientes:

... Sobre las 21'30 horas del día 26 de abril de 2007, Carlos Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Audi A-4, con matrícula ....-MDF, asegurado por Génesis seguros generales por la A-42 de Madrid. Detrás de él lo hacía Simón, mayor de edad, sin antecedentes penales, conduciendo el Renault 5 matrícula W-....-WV, propiedad de su padre Basilio, con su autorización y asegurado por MMA los acusados. Simón adelantó al vehículo conducido por Carlos Daniel, colisionando ambos. El automóvil de Carlos Daniel sufrió desperfectos cuya reparación se estima en 2527,67 #, y los sufridos por el de Simón, en 1648, 53 #.

Carlos Daniel avisó telefónicamente de lo ocurrido a su hijo Juan Ramón, quien circulaba delante de él, a cierta distancia, conduciendo el vehículo de su propiedad, Audi A-3, con matrícula F-....-FH, asegurado por MMA y este último, a la salida del túnel a la altura de la Plaza Elíptica, esperó a que pasara el vehículo de Simón, poniendo su coche a la altura de este último. Los dos automóviles colisionaron. La reparación de los desperfectos sufridos por el turismo Audi A-3 se cuantifica en 861,90 #.

Una vez que detuvieron la marcha los tres acusados, a la altura dei km. 6 de dicha vía, bajaron de sus coches, comenzando una discusión por lo ocurrido, en el curso de la cual, Juan Ramón y Carlos Daniel le dieron diversos golpes a Simón . causándole TCE leve, dolor en el tabique nasal, epixtasis, arañazos en párpado derecho y pómulo derecho, erosiones retroauriculares, dolor en el arco mandíbular izdo. y erosiones en la espalda, por las que precisó de una asistencia facultativa, tardando 10 días en curar, sin impedimento.

Simón fue diagnosticado -después de ocurridos estos hechos- de estrés postraumático y de amaxofobia.

La causa ha estado paralizada de marzo de 2010 a julio de 2012 ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.

Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR