SAP Madrid 456/2014, 24 de Marzo de 2014
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2014 |
Número de resolución | 456/2014 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934564,914933800
Fax: 914934563
RO 914934430
39000090
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007910
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 402/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado 29/2011
SENTENCIA Nº 456/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 29/11, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Tarsila contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el
procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, cuyo relato fáctico es el siguiente:
" Sobre las 12:30 horas del día 17 de noviembre de 2009, la acusada Tarsila nacida en Cuba el NUM000 de 1961, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, con ordinal informático NUM002 que se encontraba en el Centro de Salud "Casa de Campo" del Servicio Madrileña de Salud, sito en la calle Rivera del Manzanares nº 173 de Madrid, gritando y montando alboroto, se dirigió al enfermero Franco, quien se encontraba ejerciendo sus funciones en ese lugar y, le insultó a gritos diciendo "NO ME TOQUES QUE TE MATO, CABRÓN, HIJO DE PUTA" y le golpeó con los puños en diferentes partes del cuerpo ocasionándole lesiones de carácter leve consistentes en: contusión en el primer dedo de la mano derecha y contusión en la zona frontal y hemitorax izquierdo, estas lesiones tardaron cuatro días no impeditivos en curar y sólo precisaron la primera asistencia facultativa.
En la fecha de los hechos la acusada residía ilegalmente en territorio español por habérsele incoado el 4 de noviembre de 2009 expediente preferente de expulsión.
A la fecha de ocurrir estos hechos la acusada presentaba alteraciones del comportamiento con agresividad."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" FALLO: Que debo condenar y condeno a Tarsila como autora de:
Un delito de atentado, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de enfermedad mental, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Una falta de lesiones, ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de dos euros y con responsabilidad legal subsidiaria en caso de impago.
Al pago de las costas de este procedimiento.
La pena privativa de libertad se sustituye por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL POR TIEMPO DE CINCO AÑOS"
Igualmente y por la vía de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar al enfermero Franco en la cantidad de 200# por el tiempo en que tardaron en curar las lesiones que le produjo, con sus intereses legales."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón en representación de Dª Tarsila, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha veinte de marzo de dos mil catorce, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo de apelación, señalándose el día veinticuatro de marzo de dos mil catorce para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, salvo el último párrafo que debe tenerse por no puesto y, en su lugar, deberá expresarse: Tarsila padece un trastorno de ideas delirantes persistentes existiendo los primeros contactos con salud mental en 1996. Además presenta un probable consumo abusivo de alcohol, lo que, en el momento de los hechos determinó que sus capacidades cognoscitivas y su voluntad se hallaran anuladas.
SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se
opongan a lo que a continuación se expresa.
Se pretende la recurrente la revocación de la sentencia dictada en primera instancia al entender que ha existido error en...
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