SAP Madrid 69/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2014:4516
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RJ 29/14

SECCION DECIMOQUINTA J.F. 205/13

MADRID JDO. INSTRUCCION Nº6 Navalcarnero

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 69/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA )

MAGISTRADA )

Dª. Pilar de Prada Bengoa )

__________________________________)

En Madrid, a 17 de marzo de 2014.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Navalcarnero, en el Juicio de Faltas nº 205/13; habiendo sido partes, de un lado como apelante don José y de otro, como apelado el Ministerio Fiscal y don Laureano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha uno de diciembre de 2013, la representación procesal de don José, ha

formulado recurso de apelación contra la sentencia de cuatro de octubre de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Navalcarnero .

La sentencia impugnada condena al denunciado ahora apelante como autor de una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa a razón de seis euros diarios; así como al abono a Laureano, en concepto de responsabilidad civil, de 540 euros; absolviéndole de las restantes faltas de las que había sido imputado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la apelante don José, solicita en el recurso la revocación

de la sentencia, para que se deje sin efecto la condena que le ha sido impuesta como autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del código Penal .

Alega, a tal fin, que dicha sentencia ha incidido en vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. También alega la vulneración del artículo 123 del C.P . en relación con los artículos 239 y siguientes de la LECri en materia de costas. Al entender que no puede cargarse con las costas a quien no debe ser declarado culpable y, en todo caso, existen dudas suficientes sobre la veracidad de los hechos probados, tal y como ha manifestado en primer motivo del recurso.

El primer motivo del recurso, debe ser desestimado.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la presunción de inocencia supone el derecho constitucional imperativo, de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y el principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo, tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa; o lo que es lo mismo, si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable al tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto o no queda convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación, el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de un país la libertad de cargos de un culpable que la condena de un inocente(TS. 20-3-91).

De ahí que se haya venido diciendo que la significación del principio "in dubio pro reo" en conexión con la presunción de inocencia equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio y tiene naturaleza procesal, por lo que resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del delito, pero no resulta aplicable cuando el órgano jurisdiccional en uso de las facultades otorgadas por el artículo 741 L.E. Criminal, llega a unas conclusiones, merced a la apreciación en conciencia de una bagaje probatorio de cargo conducente a afirmaciones incriminatorias llevadas a la resolución. Como precisa la STS de 27/4/98 el principio "in dubio pro reo", no tiene un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR