SAP Madrid 135/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2014:4445
Número de Recurso947/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015697

Recurso de Apelación 947/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 440/2010

APELANTE: D./Dña. Eugenio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: SANPAZ S.L.

PROCURADOR D./Dña. VERONICA GARCIA SIMAL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº947/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 440/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 947/2012, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelada SANPAZ, S.L., representada por la Procuradora Dña. Verónica Garcia Simal,; y, de otra, como demandada y hoy apelante Eugenio representado por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri,; sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha cinco de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Verónica García Simal, en nombre y representación de SANPAZ, S.L., frente DON Eugenio, y, en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000, NUM001, de Madrid, objeto de autos, condenando al demandado a dejar la vivienda a disposición de la actora, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento. Con imposición al demandado de las costas del proceso. "

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, la misma fue inadmitida por auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce, quedando las actuaciones pendientes del oportuno señalamiento de votación y fallo que tuvo lugar el día doce de marzo de dos mil catorce.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose en el recurso, bajo el alegato de interpretación errónea del artículo 62.3 de la LAU y errónea valoración de la prueba, que el Juez a quo únicamente menciona tres pruebas aportadas por la actora, omitiendo las aportadas por la parte demandada excepto las testificales propuestas por ésta, como punto de partida es de recordar a la parte apelante que no es lícito en esta jurisdicción civil el disentir del juicio obtenido por el Juez a quo de la valoración de la prueba practicada examinada en su complejo orgánico simplemente analizando por separado cualesquiera de los medios de prueba que fueron tomados en consideración por aquél para, de ese modo, construir su particular criterio, lógicamente interesado y menos imparcial que el del órgano judicial, que, en definitiva es lo que pretende la apelante.

Segundo

Así, por una parte, la falta de concesión del valor probatorio pretendido a la testificales propuestas por la parte demandada no es contraria a derecho al tratarse -como se recoge en la sentenciade personas con interés en el pleito en razón de su vinculación con el demandado, siendo de pleno rechazo tal argumento...

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