SAP Madrid 94/2014, 21 de Marzo de 2014

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:4049
Número de Recurso646/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012214

Recurso de Apelación 646/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 418/2008

APELANTE: D. Anselmo y otros 3

Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero

Letrada : Dª Margarita Pineda Arnaiz

APELADO: VILLA PAZ CUENCA, S.L.

Procuradora: Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

Letrado: D. Javier Quiralte Paredes

S E N T E N C I A nº 94/2014

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 646/12 interpuesto contra la Sentencia de fecha 18/10/2010 dictada en el procedimiento ordinario número 418/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO Dado que algunas de las preguntas planteadas en el desarrollo de la junta general fueron, en todo o en parte, contestadas y/o complementadas mediante un informe escrito posterior a su celebración, consideramos conveniente efectuar ciertas consideraciones de carácter preliminar:

  1. - De acuerdo con el Art. 51 L.S.R.L ., "Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada ." . Como vemos, su segundo inciso se ocupa de disciplinar la forma en la que el órgano de administración de la sociedad deberá satisfacer el derecho de información ejercitado por el socio en cualquiera de los dos momentos contemplados en su inciso primero (antes de la junta o en el curso de ésta). Tiene declarado este tribunal, entre otras, en sentencias de 14 de febrero de 2008, 5 de mayo de 2008, 24 de abril de 2009 y 23 de marzo de 2011, que lo que el precepto nos indica es que, respecto de cualquiera de esos dos momentos, la respuesta podrá ser tanto oral como escrita y que a la hora de determinar cuál de esas dos formas haya de ser la correcta, el precepto nos proporciona, no un solo criterio -el del "momento" en que se solicita la información- sino dos criterios -el del momento y el de la naturaleza de la información- articulándose del siguiente modo: 1.-) El "momento" en el que se solicita la información: de conformidad con éste criterio parece que la regla general habrá de ser la de adoptar la forma escrita para las solicitudes de información formuladas con anterioridad a la junta y la forma oral para dar respuesta a las cuestiones que se planteen en su desarrollo; y 2.-) La "naturaleza" de la información solicitada: se trata de un criterio complementario y eventualmente corrector del anterior, de tal suerte que, atendiendo al mismo, nada impide que una solicitud de información previa a la junta que esté dotada de una extrema simplicidad pueda ser satisfecha oralmente (problema distinto será el de su prueba), mientras que una solicitud que se formule en el curso de la junta y que tenga por objeto una información compleja en torno a pormenores y datos de detalle que no se encuentre al alcance de los administradores satisfacer en el acto, pueda obtener respuesta en forma escrita. Y, si es la forma escrita la procedente, parece obvio -se decía en dichas sentencias- que su cumplimentación habrá de tener lugar, a semejanza de cuanto al respecto establece el Art. 112 L.S.A ., con posterioridad a la junta al no resultar concebible que el propio desarrollo de dicho acto pueda ser objeto de suspensión para que el órgano de administración, previa la realización del estudio de antecedentes necesario, elabore el informe escrito que deba ser entregado al socio solicitante.

  2. - Que si las precedentes reflexiones tienen alcance general, la técnica de complementar la información suministrada en la junta mediante escrito posterior resulta especialmente aconsejable cuando se trata de sociedades de inveterada conflictividad interna como lo es VILLA PAZ CUENCA S.A. En tal sentido, indicábamos en la nuestra sentencia de 18 de noviembre de 2010, a propósito de otro litigio de similares características planteado contra esa misma entidad por los mismos demandantes, lo siguiente:

    "En este clima hay que valorar la tensión que se genera en la Junta (incluso en el apartado de ruegos y preguntas, folio 137, se hace constar que "se reiteran diversas manifestaciones judiciales de pleitos pendientes entre la Sociedad y los socios, que no son atinentes al objeto de la presente Junta") y las precauciones que pretende adoptar la sociedad al facilitar la información.

    Precisamente las observaciones en la Junta Don..., que remite a la contestación por escrito "para evitar distorsiones verbales" no puede desligarse de la previa manifestación del propio Presidente de la Junta, Don..., que se ve sorprendido porque la información que se solicita a través de un escrito no se hubiera efectuado previamente, añadiendo que tal actuación persigue la finalidad de preparar una nueva impugnación de acuerdos.

    Atendiendo a las circunstancias expuestas, no resulta irrazonable que se intente evitar cualquier motivo de impugnación ofreciendo una información precisa, ante un cúmulo de datos solicitados de manera sorpresiva en la propia Junta que resultan complejos, como acertadamente valoró el Ilmo. Sr. Magistrado a quo en la sentencia recurrida. La información solicitada debe ser valorada atendiendo a dichas circunstancias, teniendo en cuenta además que las preguntas formuladas se encuentran estrechamente relacionadas unas con otras, incluso en los aspectos más generales. Basta examinar la contestación por escrito (folios 166 a 168) para comprobar que, lejos de constituir una obstrucción de los derechos del socio, se ofrece una información con todo detalle, e incluso en el apartado correspondiente a las pérdidas de 2005 se hace mención a distintos factores, cifras y porcentajes que expliquen convenientemente la situación reflejada en este aspecto de la contabilidad, como conclusión de la relación de datos previamente ofrecida. De todo ello se desprende que la sociedad pretendía responder a una solicitud compleja de información efectuada en el mismo acto de la Junta con la mayor precisión posible, para evitar que se generen nuevos motivos de impugnación, y efectivamente así se hizo. Ello no puede merecer reproche alguno.

    El Tribunal Supremo no se ha referido únicamente a las circunstancias relativas al alcance de la información, también viene reiterando la necesidad de examinar el grado de colaboración del socio como factor a considerar al evaluar la posible vulneración del derecho de información (entre otras, STS de 23 de julio de 2010 ). En el caso que nos ocupa no se trata de imponer al socio o a los socios una forma concreta de ejercitar su derecho de entre las posibilidades que ofrece la Ley. Muy al contrario, lo que hace la sentencia recurrida es observar que la información que se presenta y solicita por escrito en el acto de la Junta pudo remitirse previamente a la sociedad, si tanto era el interés en obtener dicha información para ejercitar el derecho de voto en relación a las cuentas del ejercicio. Por mucho que se acudiera a un asesoramiento había tiempo suficiente para examinar las cuentas y remitir con antelación las preguntas a fin de que se facilitase la labor de la sociedad...

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