SAP Madrid 76/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2014:3860
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000608

Recurso de Apelación 33/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1348/2009

APELANTE: D./Dña. Elisa

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

APELADO: D./Dña. Alberto

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

SENTENCIA Nº 76

PONENTE ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1348/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de D./Dña. Elisa apelante - representado por el/la Procurador EMILIO MARTINEZ BENITEZ y defendido por Letrado contra D./Dña. Alberto apelado - representado por el/la Procurador ANA MARIA CAPILLA MONTES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/07/2010 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 02/07/2010, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Elisa, representada por la Procuradora Sra. Fernández Gómez, contra D. Alberto, representado por la Procuradora Sra. Porras Mena, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.866,12 # más el interés legal determinado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Elisa, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el 25 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Elisa contra el que fuera su compañero sentimental D. Alberto en la que ejercitaba acción de condena de demandado al pago de la cantidad de 3.343,87 euros, importe del 50% de las cantidades por ella satisfechas para el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda de la que ambos son propietarios, gastos de comunidad, etc.; más "las cantidades que a partir de la última cuota de hipoteca que se reclama, la misma vaya abonando por cuenta del demandado hasta la cancelación total del crédito hipotecario".

Frente a esa sentencia se alza la representación de la demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia el error en la aplicación del artículo 220 del Ley de Enjuiciamiento Civil al no recoger la condena de futuro interesada.

Recurso al que se opuso la representación procesal del demandado interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia apelada, después de analizar los ingresos efectuados en la cuenta bancaria de conjunta titularidad de los que fueran compañeros sentimentales, aperturada para hacer frente al pago de esos los conceptos anteriormente referidos mediante los ingresos de los titulares; concluye que los ingresos no son regulares sin poder colegir cuál sea el importe mensual de la cuota hipotecaria por lo que no puede condenarse a las cuotas que se devenguen en el futuro por desconocerse su cuantía. Razonamiento que la apelante no comparte al entender que ese importe se desprende tanto de los cargos efectuados por el Banco como de la propia escritura en la que se constituyó el préstamo hipotecario que sólo fluctúa por la aplicación del Euribor.

TERCERO

La sentencia de la sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de septiembre de 2002 dice que "(...) Las condenas de futuro se producen cuando en el momento de interponerse la demanda y solicitar la condena del demandado, aún no ha vencido en su totalidad la obligación. Se obtiene una condena actual que se proyecta y ejecuta en el futuro, sobre la subsistencia de las mismas premisas o circunstancias, cuando el plazo venza o la obligación se cumpla, es decir, se emite la condena pero se pospone la ejecución hasta que el derecho a la prestación no se haya hecho exigible en la parte afectada. Este tipo de condena está permitido actualmente por el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuando existe un derecho a la prestación que no sea exigible en el momento de ejercitarse la acción, pero que, sobre los mismos presupuestos debatidos en el proceso, sí lo sea en el momento en que la sentencia que ha de ejecutarse gane firmeza, pues en tal fase de ejecución encuentra plena tutela el derecho del demandado a concretar, conforme a lo decidido, lo que en aquel momento resulte debido. La Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 no se refiere a ellas aunque tampoco las impide, encontrando alguna muestra de este tipo de condena en textos legales dispersos, como en el artículo 135.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980. En aras de la utilidad de los juicios preventivos que eviten su indeseada reiteración las condenas de futuro han sido admitidas por la jurisprudencia, sirvan de ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1954 (Sala sexta), y de la Sala Primera de 9 de noviembre de 1955, 15 de junio de 1960, 24 de septiembre de 1984 (contempla el supuesto de obligaciones sometidas a plazo, para cuando éste venza), 30 de junio de 1986, 20 de mayo de 1996 y 18 de julio de 1997. Asimismo la Sala Primera del Tribunal Constitucional en la sentencia de 14 de junio de 1993 declara que una forma de tutela de condena como la condena de...

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