SAP Madrid 115/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2014:3853 |
Número de Recurso | 134/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002226
Recurso de Apelación 134/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1226/2011
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: D./Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS
APELADO: D./Dña. Amador
PROCURADOR: D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA
SENTENCIA Nº 115/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Moreno Ramos y de otra, como apelado demandante DON Amador representada por el Procurador Sr. García García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 23 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de D. Amador, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Carmen Moreno Ramos, a quien debo condenar y condeno a ejecutar en el plazo de un mes las reparaciones necesarias en la pocería del inmueble para su correcto funcionamiento, evitando la producción de humedades al piso NUM001 NUM002 de la actora, y a la reparación de los daños de su vivienda, mediante el saneado y pintura de las estancias completas afectadas, y a las costas causadas en la instancia".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de marzo de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 10.1 y 3 LPH, 1907 y 1902 y 1098 C.c . se ejercitó en su día por la parte actora como titular de la vivienda NUM001 NUM002 de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid una acción tendente a obtener la condena de la comunidad de propietarios de tal inmueble a efectuar las reparaciones necesarias en la pocería del inmueble para evitar la producción de humedades en su vivienda, declarando la obligación de los propietarios y arrendatarios del local adyacente a la misma a autorizar la ejecución de tales obras y a la comunidad a reparar los daños causados en la citada vivienda mediante el saneado y pintado de las estancias afectadas, pretensiones a las que se formuló oposición en la forma que consta en autos. Habiéndose procedido a la realización de las citadas obras, la actora desistió del procedimiento en relación con las dos primeras pretensiones, prosiguiendo el litigio en cuanto a la tercera y por ende sólo contra la comunidad de propietarios, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada en cuanto a tal comunidad condenando a la misma a la ejecución en el plazo de un mes de las reparaciones necesarias en la pocería del inmueble y a la reparación de los daños causados en la vivienda del demandante, formulándose por la demandada el recurso que es objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio infracción del artº. 218 LEC por incongruencia extra petita, infracción del artº. 217 LEC en cuanto a la carga de la prueba y errónea valoración de la misma y omisión de pronunciamiento alguno en relación con el artº. 304 LEC .
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el primer motivo de recurso, incongruencia de la sentencia recurrida, concurre en el presente supuesto tal vicio procesal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba