SAP Madrid 110/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:3730
Número de Recurso444/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007806

Recurso de Apelación 444/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 403/2012

APELANTE Y DEMANDANTE: C.P. DIRECCION000 NUM000 ALCORCON

PROCURADOR :Dña. NIEVES BAOS REBILLA

APELADO Y DEMANDADO: IBERCAJA BANCO, S.A.U.

PROCURADOR D.. VALENTIN GANUZA FERREO

SENTENCIA Nº 110/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 403/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Alcorcón a instancia de 28922 C.P. DIRECCION000 NUM000 ALCORCON apelante - demandante, representado por la Procuradora NIEVES BAOS REBILLA contra IBERCAJA BANCO, S.A.U. apelado - demandado, representado por el Procurador VALENTIN GANUZA FERREO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/02/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 01/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Desestimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DªNieves Baos Revilla en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE ALCORCÓN, debo absolver y absuelvo a la mercantil IBERCAJA S.A.U. de todos los pedimentos instados en su contra en la demanda. con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 1 de febrero de 2013, del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Alcorcón, dictada en el procedimiento ordinario nº 403/2012, que concuerden con los siguientes:

PRIMERO

La desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcorcón, determinó la presentación del actual recurso de apelación basado en los motivos siguientes: Negación de que el contrato de cuenta de depósito a la vista de 17 de octubre de 2007, lo firmara el Presidente, ni la Secretaria de dicha Comunidad. No es cierto que IBERCAJA cumpliera su deber de información, al no existir justificación expresa de la recepción de los extractos bancarios por el Presidente de la Comunidad. Errónea apreciación acerca de la imposibilidad de la devolución de los recibos y letras puestos al cobro por medio del sistema de compensación interbancario. Infracción de las normas sobre carga de la prueba del artículo 217. 3 y 7 de la LEC, no habiendo autorización expresa de los representantes comunitarios para atender los pagos reclamados por la empresa REVOCOS DE COMUNIDADES MADRILEÑAS, S.L., entre otras cuestiones probatorias. Valoración irrazonada del testimonio de D. Eugenio, Presidente cesante, correspondiendo al entrante negociar y la firma del contrato.

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, reforzando con sus argumentos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a los tres primeros motivos del recurso de apelación, entendemos que: La Presidenta de la Comunidad desde el día 15 de abril de 2009 Dª Sagrario, no contactó con el administrador de la finca hasta el mes de mayo de 2010, y el 21 de mayo de 2010 fue a la sucursal de IBERCAJA, para dar las instrucciones oportunas, que se detallaron en el último párrafo del fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida, sin perjuicio de que declarase que por ella el contrato no se llegó a firmar y que la obra ni siquiera llegó a comenzar. Pero estas manifestaciones no disculpan la actuación del anterior Presidente

D. Eugenio, porque la sociedad demandada demostró con la ficha de firmas, adjunta al contrato de cuenta corriente suscrito el 17 de octubre de 2007, que dicho Presidente dio su conformidad a dicho contrato, y a su domicilio le fueron remitidos los extractos bancarios derivados del normal funcionamiento contractual de los movimientos de la cuenta, entre los cuales se encuentran los abonos de las cambiales litigiosas, hasta el 21 de mayo de 2010. No habiéndose establecido en el contrato de 17 de octubre de 2007 la obligación de que existiera justificación expresa de la recepción de los extractos bancarios por el Presidente de la Comunidad, porque hubiera sido necesario en tal caso que así se hubiera pactado específicamente, con los oportunos gastos de envío, por tratarse de una excepción para la práctica habitual del correo bancario, en que no se exige el acuse de recibo, cuando se produce la recepción de cada extracto. El cambio de Presidente no consta que fuera comunicado a la entidad bancaria demandada hasta el mes de mayo de 2010, por lo que se continuó remitiendo al domicilio del anterior el correo bancario. La orden de no atender el pago de las letras de cambio litigiosas se cursó el 21 de mayo de 2010 y fue cumplida a partir del día 24 de mayo de 2010, cuando se presentó al cobro la nueva letra de cambio presentada el 20 de mayo de 2010 en Caja Madrid.

Con arreglo a la doctrina procedente de las SSTS de 15 de julio de 1993 EDJ1993/7136, 9 de marzo de 2006 EDJ2006/21320 y 24 de marzo de 2006 EDJ2006/31751, entre otras: arts 263 CCom y 1720 CC, deber reforzado por la Ley 26/1988 de 29 de julio, de Ordenación bancaria e intervención de las Entidades de Crédito), y de actuar conforme a las instrucciones recibidas con la "diligentia quam in suis" (diligencia igual a la de los propios asuntos) ( artículo 255 CCom ), pues se responde por culpa, cuyo rigor será medido por el parámetro de que se trate o no de un mandato retribuído ( artículo 1726 CC )>>. La parte recurrente funda su reclamación en el supuesto incumplimiento de estos deberes. Para demostrar su aserto, sin embargo, frente a las conclusiones de la sentencia recurrida, aduce la falta de autorización expresa para la atención de los pagos, originados por los efectos cambiarios de REVOCOS DE COMUNIDADES MADRILEÑAS, S.L., por una deuda contraída a cargo de la Comunidad demandante, pero siendo tenedoras de dichas cambiales, otras entidades...

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