SAP Madrid 254/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:3646
Número de Recurso1325/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012265

Recurso de Apelación 1325/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Torrelaguna

Autos de Divorcio Contencioso 325/2012

APELANTE: D. Jose Antonio

PROCURADOR: Dña. ANA TERESA MATEOS MARTÍN

APELADA: Dña. María Inmaculada

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 325/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrelaguna, entre partes:

De una, como apelante, don Jose Antonio, representado por la Procurador doña Ana Teresa Mateos Martín.

De otra, como apelada, doña María Inmaculada, representado por el Procurador don Luis José García Barrenechea.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrelaguna, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Mateos Martín, en nombre y representación de Jose Antonio contra María Inmaculada

, decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 18 de octubre de 2007 en Valdemanco, y sin perjuicio de los efectos ex lege de la anterior declaración, como la revocación de los poderes otorgados entre los cónyuges, acuerdo como medidas las siguientes:

  1. La patria potestad de las hijas menores comunes Elisabeth y Enma será compartida por ambos progenitores, ostentando la madre la guardia y custodia de las mismas.

    Así mismo se asigna el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 de Valdemanco a las hijas y a la esposa por razón de la guarda atribuida.

  2. -Se reconoce al padre el derecho de régimen de visitas y estancias a disfrutar, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los padres para ampliarlo o modularlo en cada momento en ejercicio de la patria potestad, del siguiente modo:

    -El padre podrás estar con sus hijas fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio o en su defecto a las 16:30 horas hasta las 19:00 horas del domingo, debiendo ocuparse personalmente D. Jose Antonio de recoger a las niñas del colegio o en su caso del domicilio materno si no fuese día lectivo, y de dejarlas en el domicilio materno los domingos.

    -El padre vendrá obligado a recoger a las menores del colegio o del domicilio materno en caso de que no fuera día lectivo, y de reintegrarlas al domicilio materno a las 19:00 horas.

    -Días festivos y puentes.

    Los días festivos intersemanales serán disfrutados alternativamente por ambos progenitores, comenzando por la madre a partir de la sentencia. Los días festivos tendrán prevalencia sobre las visitas intersemanales de modo que aún cuando los martes y jueves le corresponda al progenitor masculino estar en compañía de sus hijas, si alguno de esos días fuera festivo y le correspondiera por alternancia de las festividades pasarlo a Dña. María Inmaculada, se antepondrá dicha festividad a las visitas intersemanales.

    En cuanto a los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana o separados de éste por un día declarado no lectivo, se disfrutarán unidos al fin de semana correspondiente.

    -Vacaciones de Navidad

    Los progenitores pasarán la mitad de las vacaciones de Navidad con las niñas, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años impares y el segundo en los pares y al padre el primero en los pares y el segundo en los impares.

    La duración de las vacaciones escolares de Navidad vendrá determinada por el calendario escolar oficial vigente para el colegio o centro de enseñanza al que asistan las menores y, a efecto de su reparto entre los progenitores, comenzará a la salida del colegio del día de la finalización de la actividad lectiva y finalizará a las 19:00 horas del día previo al inicio de la actividad escolar.

    -Vacaciones de Semana Santa.

    Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro períodos que se alternarán entre los progenitores correspondiendo a la madre los dos primeros períodos en años impares y los dos segundos en períodos pares y al padre los dos primeros en años pares y los dos segundos en años impares.

    Los períodos a repartir son los siguientes:

    Desde el primer día de las vacaciones escolares a las 10:00 de la mañana hasta el 15 de julio a las 19:00 horas.

    Del 15 de julio a las 19:00 horas al 31 de julio a las 19:00 horas

    Del 31 de julio a las 19:00 horas al 15 de agosto a las 19:00 horas.

    Del 15 de agosto a las 19:00 horas a las 19:00 horas del día previo al comienzo del curso escolar. Si las menores hubieran de realizar algún curso en el extranjero o estancia por necesidades de su educación durante el periodo vacacional de verano, y siempre que ambos progenitores estén de acuerdo tanto en el gasto como en la realización del mismo, se habrá de repartir el período vacacional restante entre ambos progenitores por mitad, sin que en ningún caso le sea descontando a ningún progenitor de su tiempo de disfrute con las menores el tiempo de estancia de las mismas en el viaje, curso o campamento

  3. El padre deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos correspondiente a sus hijas menores, la cantidad de 440 euros mensuales - 220 euros por hija -, que ingresará por mensualidades anticipadas y que deberán hacerse efectiva dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que se designe al efecto por la madre perceptora de dichas pensiones alimenticias, establecidas a favor de sus hijas. La cantidad se actualizará los días 1 de enero de cada año conforme a la variación que experimente el IPC tal como lo determine el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya. La primera actualización se verificará el 1 de enero de 2014, computando la variación del índice correspondiente en el segundo semestre de 2013. La actualización se verificará siempre de forma automática sin necesidad de actuación extraprocesal o procesal alguna.

    Además ambos progenitores deberán hacer frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran generarse en relación a los hijos menores.

    En caso de que uno de los progenitores abone cantidades por gastos extraordinarios cuyo pago fuera responsabilidad del otro progenitor podrá exigir el reintegro correspondiente en ejecución de esta resolución, sin perjuicio de las restantes medidas que puedan proceder en orden al cumplimiento forzoso de las medidas acordadas.

    Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias aquí establecidas, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes, así como en caso de incumplimiento de cualquier otra medida de las aquí dispuestas.

    Así mismo, estimando la reconvención formulada por el procurador Sr. García Barrenechea en nombre de María Inmaculada debo declarar y declaro la indivisibilidad de las fincas inscritas en el Registro de la propiedad de Torrelaguna al tomo NUM001,libro NUM002,folio NUM003,nº NUM004 y al tomo NUM005

    ,libro NUM006, folio NUM007 nº NUM008, sita en CALLE001 nº NUM009 de Navalafuente, condenando al actor reconvenido Jose Antonio a estar y pasar por la anterior declaración y a extinguir la actual situación de condominio mediante la venta de las referidas fincas, lo que, en su caso, se verificará en ejecución de esta resolución conforme a lo previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil mediante venta en subasta pública.

    Todo lo anterior sin hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales de la demanda y reconvención .

    Siendo firme la presente resolución respecto al divorcio comuníquese la misma mediante remisión al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda o al que corresponda.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es no firme respecto las medidas acordadas y que cabe interponer recurso de apelación por escrito a presentar ante este juzgado en el plazo de 20 días previo depósito de la cantidad de 50 euros, en su caso, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid .

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo ".

    Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva, es como sigue:

    "Acuerdo.:

    -RECTIFICAR el año de la sentencia y la fecha de emisión de la misma en el sentido siguiente:

    "SENTENCIA Nº 54/2013

    En Torrelaguna, a 19 de junio del 2013."

    Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Antonio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña María Inmaculada, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de marzo del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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