SAP León 66/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2014:291
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00066/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2013 0003661

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000654 /2013

Recurrente: Elisenda

Procurador: Ambrosio abrosio y

Abogado: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL

Recurrido: Dimas

Procurador: NURIA REVUELTA MERINO

Abogado: HERMINIA SUAREZ MATA

SENTENCIA NUM. 66-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Divorcio Contencioso 654/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 10 (Familia) de Leon, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 39/2014, en los que aparece como parte apelante, Dña. Elisenda, representada por el Procurador Dña. María Esther y asistida por el Letrado D. Juan Amador Becerro Vidal, y como parte apelada D. Dimas, representado por la Procuradora Dña. Nuria Revuelta Merino y asistido por la Letrada Dña. Herminia Suárez Mata, sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta en nombre de Don Dimas, por la Procuradora Doña Nuria Revuelta Marino contra Doña María Esther, debo declara y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados, manteniendo la pensión compensatoria fijada y modificando la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, limitando dicho uso al plazo de tres años contados desde la firmeza de esta resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas. " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición y de impugnación de sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 11 de marzo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, además de declarar la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, modificó la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, a la esposa, acordada por Auto de Medias Provisionales de 27.03.01 y ratificada en la Sentencia de Separación de 23.01.02, en cuanto limitó el derecho de uso de la misma a un plazo de tres años contados desde la firmeza de dicha resolución. Además, rechazando tanto lo peticionado en la demanda principal por la representación procesal del esposo de que se extinguiera la pensión compensatoria como lo peticionado vía reconvención de que la pensión compensatoria se elevara de 462,71 euros a 960 euros mensuales, para el caso de que se dejara sin efecto la adjudicación a la Sra. Elisenda del derecho de uso de la otrora vivienda familiar, dejó intacta la referida pensión.

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la representación de la demandada reconviniente, al discrepar tanto con la limitación temporal de un derecho de uso que hasta ahora tenía atribuido con carácter indefinido, como con que el anterior pronunciamiento impugnado no haya llevado aparejado el reclamado incremento de la pensión a partir del momento en que se hiciera efectiva la extinción del referido derecho.

Al dar traslado de dicho recurso a la representación del actor reconvenido, no solo se opuso al mismo, sino que aprovechó para impugnar la sentencia, en cuanto insiste en interesar la extinción inmediata del uso de la vivienda, así como la de la pensión compensatoria o, subsidiariamente, su reducción.

SEGUNDO

Sobre la vivienda conyugal y la limitación temporal de la adjudicación del derecho de uso.-El artículo 96 Cc establece que a falta de acuerdo entre los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar corresponderá "a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". Se trata de una disposición legal destinada a proteger el interés de los hijos menores de edad, o mayores que carezcan de independencia económica, por ser siempre el interés más necesitado de protección. La atribución de la vivienda familiar al progenitor en cuya compañía queden los hijos es una instrumentalización que realiza el Código Civil, consecuencia de la atribución de la guarda y custodia. A diferencia de los párrafos siguientes del artículo comentado, no se impone al juez " a quo" la búsqueda del interés más necesitado de protección sino que el legislador ya lo presume, por lo que nos encontramos ante una norma, como todas las que se dictan en supuestos de presencia de un menor, de marcado carácter imperativo y que por ello ni tan siquiera precisaría de petición de parte para ser actuada, siendo independiente la naturaleza privativa o ganancial del bien que constituye la residencia...

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