SAP Lleida 119/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2014:211
Número de Recurso177/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 177/2013

Terceria mejor derecho núm. 304/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida

SENTENCIA nº 119/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADAS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a trece de marzo de dos mil catorce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Terceria de mejor derecho número 304/2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida, rollo de Sala número 177/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 . Es parte apelante IBERCAJA BANCO, S.A.U., representado por el procurador Jordi Daura Ramon y defendido por la letrada Marta Mayoral Español. Es parte apelada NANTA S.A ., representada por la procuradora María Ortiz Salillas y defendida por el letrado Rafael Merino Gavin. También es parte CINEGETICA DEL PIRINEO, S.L, incomparecida y declarada en situación de rebeldía procesal. Es ponente de esta sentencia el ILMO. SR. D. ALBERT GUILANYA FOIX, Magistrado President de esta Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, es la siguiente: " FALLO :

Que DEBIA DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Procurador SR. DAURA RAMON en nombre y representación de IBERCAJA BANCO S.A.U. contra la mercantil NANTA

S.A, representada por la Procuradora SRA. ORTIZ SALILLAS y contra CINEGETICA DEL PIRINEO S.L, en situación de rebeldía procesal y declaro que IBERCAJA BANCO S.A.U carece de mejor derecho a cobrar en la ejecución de título judicial 685/10 seguida en este juzgado a instancias de NANTA S.A contra CINEGETICA DEL PIRINEO S.L, debiendo ser satisfecho el crédito de la demandada NANTA S.A a los solos efectos de dicha ejecución y hasta el importe del mismo, por los razonamientos expuestos en los fundamentos de derecho anteriores.

Con expresa imposición de las costas causadas a la actora. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, IBERCAJA BANCO, S.A.U. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 10 de marzo de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora contra la sentencia de primera instancia alegando como argumentos fundamentalmente que la prenda estaba correctamente constituida en documento publico y que esa constitución se produce antes de que se trabe el embargo que la demandada, lo que conforme al articulo 1921 y 1922 del CC le da preferencia.

La parte demandada apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate en esta segunda instancia, hay que dejar constancia que la discusión doctrinal en Derecho comparado, en relación con la prenda de derechos de crédito, siempre ha girado en torno a la calificación de dicha garantía bien como real, bien como personal y su oponibilidad frente a terceros.

El gran problema para la construcción de la figura jurídica de la prenda de créditos no ha sido otro que la inexistencia de normativa en el Código Civil español lo que ha dado lugar a pocas reflexiones doctrinales y resoluciones jurisprudenciales hasta el comienzo de la década de los noventa.

Así las cosas, importantes sentencias del Tribunal Supremo negaron la oponibilidad frente a terceros y la aplicación del art. 1.922 del Código Civil a las cesiones realizadas con fines de garantía. En este sentido, las sentencias que a continuación se enumeran son esenciales para entender el proceso de "construcción" de la prenda de créditos, tal y como se encuentra configurada en el momento actual. Así por ejemplo, la STS de 27 de diciembre de 1985, niega el carácter real de la prenda de créditos, la oponibilidad frente a terceros y la aplicación del orden de prelación del art. 1922.2 del Código Civil . Además pone de manifiesto la necesidad de que los derechos de crédito dados en prenda aparezcan documentados en títulos-valores. En las alegaciones contenidas en dicha sentencia se afirma que al referirnos a las imposiciones de dinero a plazo fijo, no podemos hablar de contratos típicos de prenda "ya que los derechos que entrañan no reúnen los requisitos para calificarlos como tal y poder subsumirlos en la específica normativa del Código Civil".

Por su parte la STS 19 de septiembre de 1987, acepta, de manera tácita, la prenda de créditos como derecho real de prenda, mientras que la STS de 18 de julio de 1989 evidencia la tensión jurisprudencial y doctrinal en relación con la prenda de créditos, volviendo a la interpretación restrictiva de la STS de 27 de diciembre de 1985 . La STS de 14 de noviembre de 1995, reconoce la prenda de créditos y la aplicación del art. 1922.2 del Código Civil a ésta. Finalmente la STS de 19 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR