SAP Baleares 70/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:590
Número de Recurso384/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00070/2014

S E N T E N C I A Nº 70

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistradas:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 376/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 384/2013, en los que aparece como parte demandante apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 " de PALMA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SARA COLL SABRAFIN, asistida por la Letrada Dª INMACULADA FUENTES IBANEZ; como parte demandada apelada e impugnante PROYECTOS E INVERSIONES LASA CONSTRUCCIONES, S.L.U., representada por el Procurador de los tribunales Sr. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, asistida por el letrado D. MANUEL DOMINGO GARCÍA; y como parte demandada apelada e impugnante FOMENTO DE INMUEBLES LASA, S.L. (FILASA), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL DOMINGO RUBIO.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de PALMA, en fecha 24 de mayo de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Coll, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", SITO EN PLAZA000, NUMERO NUM000

, CALLE000 NOMEROS NUM001 y NUM000, Y PLAZA001 NOMERO NUM000 DE PALMA, contra FOMENTO DE INMUEBLES LASA S.L (FILASA); y contra PROYECTO E INVERSIONES LASA SLU (PROINLASA); ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle a la parte actora frente a quien corresponda.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y por la parte demandada fue impugnada dicha resolución, y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la acción ejercitada amparándose en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, y en la afirmación de la existencia de vicios constructivos existentes en el EDIFICIO000 sito en PLAZA000, número NUM000, CALLE000 n° NUM000, CALLE000 números NUM001 y NUM000

, y PLAZA001 número NUM000 de Palma, siendo la construcción conforme a licencia de obra solicitada por Improlasa y Eproicosa el 13 de Julio de 2001 y concedida de forma definitiva por el Ayuntamiento el 30-10-2002. Añadía que la Comunidad de Propietarios actora está constituida al amparo de la escritura pública de declaración de obra nueva y constitución de Régimen de Propiedad Horizontal otorgada por Laurresa S.A ante Notario en fecha 30 de Diciembre de 2004, y que la mayoría de escrituras públicas de compraventa se otorgaron por la entidad Laurresa S.L, sin embargo algunas de ellas se otorgaron por las sociedades Ofisuit

S.L y Filasa S.A., quienes habían adquirido previamente de Laurresa S.L en sendas escrituras públicas de compraventa de fecha 14 de Octubre de 2005, y de 22 de Noviembre de 2005. Asimismo rezaba la demanda que la posición de promotora y vendedora de la promoción obligada a responder de las patologías del edificio se asumió desde el año 2006 por la entidad denominada Proinlasa S.L, y exponía que la entidad Improlasa, Eproicosa y Filasa S.A sufrieron un proceso de fusión por absorción del que nació al trafico jurídico la mercantil de nueva creación Fomento de Inmuebles Lasa S.L, que comenzó sus operaciones en fecha 29 de Julio de 2010.

Expone además que la Comunidad decidió encargar la emisión de un Dictamen Pericial, que fue elaborado por el Arquitecto Superior D. Ángel Daniel, el cual emitió un Dictamen de fecha 29 de Mayo de 2011 y Anexo de fecha 7 de Febrero de 2012.

Solicitó que se dictara sentencia por la que se condenara solidariamente a las demandadas a ejecutar a su costa cuantas obras de reparación y sustitución que sean necesarias para adaptar y ajustar la promoción Residencial Placa a las prescripciones del Proyecto y, en su defecto, normas tecnológicas de obligado cumplimiento, conforme a las cuales debía entregarse a la actora el edificio en su momento, todo ello, hasta alcanzar la total subsanación de todas las patologías constructivas y estructurales existentes en el edificio y sus causas. Todo lo anterior con expresa imposición de costas a los demandados.

La representación de la parte demandada la entidad Proyectos e Inversiones Lasa S.L.U contestó a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva.

La representación de la entidad Proyectos e Inversiones Lasa S.L.U, alega en primer lugar, la falta de legitimación pasiva, al no haber sido constructora ni promotora del EDIFICIO000, por cuanto al constituirse la sociedad e inscribirse en el Registro Mercantil la obra ya estaba acabada, siendo la promotora de la obra Laurresa.

Y en cuanto a las deficiencias constructivas se refiere, manifiesta que no tiene nada que ver con las mismas y su causación, al no haber intervenido en el proyecto inmobiliario, y al haber transcurrido más de dos años desde la aparición de las deficiencias constructivas y en muchas de ellas ya han transcurrido los tres años. Por último, niega e impugna los costes de ejecución material de la obra que refiere la adversa al pretender aplicar un 18% de IVA cuando debe ser el 7%, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

En lo que a esta apelación interesa mencionar que por su parte la entidad Fomento de Inmuebles Lasa S.L, contestó a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva, la inadecuación del procedimiento e incompetencia judicial, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia en la que se desestimara la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora. La entidad Fomento de Inmuebles Lasa S.L, a través de su representación procesal, y tras ser llamada al proceso por la promotora, contestó a la demanda aduciendo la falta de legitimación pasiva al constituirse la misma en fecha 29 de Julio de 2010, y las obras de la promoción de autos finalizaron en el año 2004, por lo que ninguna responsabilidad puede imputarse a quien no ha intervenido en el proceso edificativo. Que la responsabilidad de Filasa S.L. derivada de la fusión por absorción no puede prosperar por ser de aplicación la LOE y han transcurrido el plazo de 3 y 2 años que señala el articulo 17 y 18 de la LOE .

Además manifiesta que la realidad es que fue Laurresa quien fue la promotora del edificio, quien encargó a los técnicos de la construcción y a Filasa S.A., la construcción.

Niega la existencia de la doctrina del levantamiento del velo por cuanto no se dan los requisitos pare ser exigida la misma, al no existir animo defraudador ni perjuicio pare el actor que la justifique. Y en relación a les deficiencias constructivas niega cualquier responsabilidad al no existir dicha sociedad en el momento de aparición de las deficiencias constructivas, impugnando la validez del Informe Pericial de la parte actora.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda y contra ella se alza la demandante que en síntesis, apela contra el pronunciamiento que aprecia incompetencia objetiva del Juzgado de Instancia para decidir sobre acciones derivadas la ley de modificaciones estructurales cuando lo que en realidad plantea la recurrente en la legitimación pasiva de FILASA S.L como sucesora universal de los derechos y obligaciones de las promotora y constructora, en virtud de los efectos que la ley mercantil anuda a estos hechos.

Reclama la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para comunicar la responsabilidad a PROINLASA SLU y a FILASA SL. Así como la aplicación de la doctrina de los actos propios a PROINLASA SLU. Y solicita la condena a reparar las deficiencias cuya repetida reclamación entiende impide la prescripción. Las demandadas se opusieron al recurso y Filasa SL impugno la sentencia en cuanto a la no imposición de costas.

La demandante se opuso a la impugnación.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto de debate procede analizar en primer lugar la apreciada falta de legitimación pasiva.

Frente al pronunciamiento del fundamento jurídico segundo relativo a la improcedencia de aplicar la ley 3/2009 o la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de la desestimación, asiste razón a la recurrente por cuanto la responsabilidad que se exige no es por la liquidación societaria, o por oposición a la fusión por absorción sino a causa de ella:

Esto es, la sociedad constituida el 29 de julio de 2010 (FILASA SL) resulta de la fusión por absorción de INPROLASA, EPROICOSA, (promotoras originarias, administradoras y socias de LAURRESA (promotora que les sucedió) y FILASA SA (LA CONSTRUCTORA) junto a 3 sociedades mas.

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