SAP Cuenca 32/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:76
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00032/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 51 2 2013 0000725

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Valeriano

Procurador/a: D/Dª SUSANA ANDRES OLMEDA

Abogado/a: D/Dª ANGEL JAVIER SANCHEZ HERNANDEZ

Contra: Milagros

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO COLLADO PACHECO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 27/2014.

Procedimiento Abreviado nº 329/2013

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sra. María Victoria Orea Albares. S E N T E N C I A Nº. 32/14

En la ciudad de Cuenca, a once de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 2324/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda y defendido por el Letrado D. Ángel Javier Sánchez Hernández, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 16 de diciembre de 2013, figurando como parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL como Doña Milagros, representada por el procurador Doña Susana Melero de la Osa y asistida del Letrado Don José Antonio Collado Pacheco y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Probado y así se declara que sobre las 16,50 horas del día 11 de mayo de 2011 el acusado Valeriano, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, inicio una discusión con su compañera sentimental Milagros en el paraje "Los Molinos" de la localidad de Mota del Cuervo, partido provincial penal de Cuenca, en el transcurso de la cual le propino seis puñetazos en la cara.

Como consecuencia de la agresión, Milagros resulto con lesiones de las que, consistentes en herida inciso contusa en mucosa bucal a nivel de labio superior y región lateral izquierda con hematoma al mismo nivel con inflamación, precisó de primer asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico mediante puntos de sutura, tardando 7 días en curar de sus lesiones, sin haberle quedado secuelas".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valeriano, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, tipificado en los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encontrara, y comunicación por cualquier medio, postal, telefónico o informático, con Milagros por tiempo de TRES AÑOS, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Milagros en la cantidad de 430 euros por las lesiones causadas".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Valeriano interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución alegando cuanto a su derecho convino, en suplica de " ...se dicte Sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal, se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado o subsidiariamente se consideren los hechos como constitutivos de un delito del art. 153 del Código Penal y se le imponga la pena al acusado de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como las costas procesales al amparo del art. 123 del Código Penal, sin inclusión de las devengadas por la Acusación Particular, al resultar superflua su intervención en este asunto, debiendo indemnizar a Milagros en la cantidad de 280 euros por sus lesiones.

euros.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

La representación procesal de Doña Milagros también impugnó el recurso; solicitando la confirmación de la Resolución apelada.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 27/2014). Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 11 de marzo de dos mil catorce.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida únicamente en todo aquello en lo que no se opongan a los que aquí se fijarán.

PRIMERO

Se formula por la representación procesal del Sr. Valeriano, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando en primer lugar, error en la apreciación de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Manifiesta el apelante, que se ha producido por parte del Juzgador de instancia un error al declarar acreditados unos hechos que no fueron acreditados en el acto de la vista. Cierto que la parte recurrente es consciente de que las pruebas aportadas por las acusaciones, pudieran considerarse suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pero también es consciente de la existencia de otra serie de pruebas, que cuando menos pudieran hacer dudar al Juzgador sobre la veracidad de la inicial denuncia.

Subsidiariamente, alega como motivo segundo de su recurso, infracción de Ley por indebida aplicación de los art. 147.1 y 148 del Código Penal . Alega el recurrente que los hechos probados deben encajarse dentro del artículo 153 del Código Penal, debido sobre todo a la levedad de la lesión sufrida por la denunciante, así como a la zona del cuerpo donde se produjo la referida lesión.

SEGUNDO

En innumerables ocasiones ha recordado esta Sala que a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio el Juez a quo resulta soberano en la valoración de las mismas, conforme a los rectos principios de la sana crítica y según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la, desde luego, igualmente legítima pero parcial e interesada valoración de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida, (es decir, que cumpla con la exigencia constitucional contenida en el artículo 120 del Texto Fundamental), y que no resulte arbitraria, injustificable o contraria a las puras normas de la lógica, (es decir, que no se oponga a las "reglas de la sana crítica").

Para la resolución del recurso interpuesto hay que partir de que en nuestro proceso penal no se establece un sistema tasado de valoración de las pruebas, sino que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama el principio de libre valoración, y que si bien es cierto que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem ha de examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador a quo y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, no lo es menos que como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la oportunidad única e irrepetible de poder recibir con inmediación las pruebas que se practiquen, de estar en contacto directo con éstas y con las testigos, peritos y demás personas intervinientes, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia, por lo que, para que el Tribunal de apelación pueda variar los hechos declarados en la primera, ha de acreditarse que...

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