SAP Burgos 69/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2014:217
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00069/2014

S E N T E N C I A Nº 69

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 106 de 2013 dimanante de Juicio Ordinario nº 380/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, siendo parte, como demandante-apelado PROIM- CANTABRIA 2007 S.L., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado

D. Gregorio Esteban Corral; como demandado-apelante-primero MD SOLIDEL S.L., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por el Letrado D. Pedro Corvo Román y como demandada-apelante-segunda COOPERATIVA DE VIVIENDAS FUENTE CATALINA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Dª. María Hombría Mate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda ; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por la Procuradora DE LOS tribunales, Sr. Dª Beatriz Domínguez Cuesta; en nombre y representación de "PROIM-Cantabria 2.007, S.L. ", en la persona de su legal representación; contra las demandadas, " Solidel S.L. "en la persona de legal representación representada en autos por la Procuradora Sra. Dª. Natalia Marta Pérez Pereda; y contra "Cooperativa de Viviendas Fuente Catalina Sociedad, Cooperativa ", en la persona de su legal representación ; primeramente representada en autos por la ya citada Procuradora Sra. Pérez, y tras su renuncia aceptada no sustituida, declarada en rebeldía la referida cooperativa. -Y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora 49.046,19# de principal reclamado. Con más los intereses legales moratorios del art. 7 de la Ley 3/2.004, de 29-12 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación a 46.118,06# desde el 12-12-07 y en relación al resto desde la presentación de la demanda".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MD SOLIDEL S.L. y COOPERATIVA DE VIVIENDAS FUENTE CATALINA, SOCIEDAD COOPERATIVA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 14 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones legales de MD Solidel SL y de Cooperativa de Viviendas Fuente Catalina Sociedad Cooperativa (partes demandadas) formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9-11-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron íntegramente frente a ellos las pretensiones actoras (Proim Cantabria 2007 SL) en cuantía de 49.046,19 de principal más intereses y costas.

RECURSO de MD Solidel SL

La representación legal de MD Solidel SL pretende la total desestimación frente a ella de las pretensiones actoras. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba y Falta de legitimación pasiva al reclamarse una comisión derivada de una operación de intermediación inmobiliaria a quien no ha intervenido directa ni indirectamente en aquella (no ha comprado, ni ha celebrado opción de compra ni ha traspasado o cedido ningún contrato sobre el terreno de Meruelo).

Indica que se reclama una factura girada a nombre de otro y a quien nunca se le ha reclamado. El doc. 7 de la Demanda no fue suscrito por la Cooperativa y esta ya pagó los honorarios convenidos por su intervención en la compra del solar en Meruelo.

MD Solidel fue mera gestora de Cooperativa de viviendas Fuente Catalina Promoción 42 viviendas en Meruelo (Cantabria).

La parte actora reconoce que el supuesto deudor era la cooperativa a quien dirigió la factura de honorarios y reclamó extrajudicialmente su pago (doc. 24 y ss de la Demanda) considerando por ello debe aplicarse la teoría de acto propio al actor y desestimar por ello sus pretensiones.

MD Solidel al cobrar como gestora de la Cooperativa un importe de honorarios sobre el coste total de la promoción era la más beneficiada con pagar la factura ahora reclamada.

Subsidiariamente invoca la imposibilidad de repercutir el IVA en aplicación de los artículos 75 y 88 cuatro de la Ley del IVA 37/1992 al haber transcurrido más de un año desde que se devengó en 2008.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de este recurso debe anticiparse que se estiman sustancialmente acertados los pronunciamientos realizados en la sentencia apelada respecto de dicha parte.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- El Sr. Luis Pablo es el representante legal de empresas como Anllomar SL y Promotora Fuente Catalina dedicadas a la promoción y venta de viviendas.

- el Sr. Luis Pablo también es el administrador único de la mercantil Solidel SL, empresa dedicada a la gestión y administración de cooperativas, siendo en concreto ésta la gestora de la Cooperativa de viviendas Fuente Catalina.

- La Cooperativa de viviendas Santa Catalina estaba presidida Raimunda, hermana del anterior.

De este modo el Sr. Luis Pablo por la múltiple representatividad que tenía, ostentando la gestión de la cooperativa y dominando su consejo rector por los lazos familiares con su hermana, actuaba en el tráfico según le interesaba al caso representando a las diferentes entidades.

- Con fecha 19-2-2007 el Sr. Luis Pablo en representación de MD Solidel SL Anllomar SL y Promotora Fuente Catalina como comitentes celebró Contrato de prestación de servicios y comisión (fol. 62) con Diego como comisionista contrato sobre búsqueda en exclusividad de solares en Cantabria y Asturias y venta de viviendas comercializadas por las mercantiles citadas, pactando entre otras condiciones una comisión del 3% sobre el precio de venta prefijado del mencionado suelo y como forma de pago: 50% en el momento de contrato privado de compraventa de la finca y el 50% restante a en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

- Efectuada por el comisionista la localización de una finca en Meruelo (Cantabria) con fecha 26-3-2007-se celebró Contrato privado de compraventa (folio 106) de la finca en San Miguel de Meruelo (Cantabria ) de 3.848 m2 Don. Luis Pablo (actuando como apoderado de la Cooperativa Fuente Catalina) a Hermasoma SL por un precio de 63.106,27# + IVA por vivienda libre que se pueda edificar, haciendo un total de

2.650.463,34# +IVA=

- Con fecha 2-4-2007 -folio- 98 la parte actora emitió factura por 39.756,95# como 50% de la comisión del 3% pactada en el contrato de 19-2- 2007 incrementándola en el IVA (16%)= 46.118,06#.

La citada factura fue emitida por la parte actora a nombre de la Cooperativa de viviendas Fuente Catalina siguiendo las instrucciones Don. Luis Pablo (administrador de las mercantiles comitentes y también apoderado de la gestora de la cooperativa de...

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