SAP Barcelona 284/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2014:2968
Número de Recurso426/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 426/13BY-APPRA

Juicio Rápido por Delito nº 498/!2

Juzgado de lo Penal num 17 Barcelona

Ilmos Sres.

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª. Maria Jesus Manzano Meseguer

Dº. Manuel Alvarez Rivero

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo del dos mil catorce

S E N T E N C I A 284/14

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 426/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Juicio Rápido por Delito nº 498/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante Juan Manuel asistido del Letrado Sr. Martin Fernandez y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Amelia defendida por el Letrado Sra. Sanchez Troya y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de Junio del 2013 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de malos trats en el ámbito familiar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Juan Manuel en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado, o alternativamente se dejara sin efecto la pena accesoria de alejamiento, se redujera la distancia en la impuesta de alejamiento y sea de abono el periodo transcurrido desde la sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución .

El motivo de recurso no puede prosperar.

Como ya ha dicho reiteradamente esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el artículo 24.2 de la Constitución Española, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libra apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el...

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