SAP Barcelona 195/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:2868
Número de Recurso1327/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 195/2014

Barcelona, 20 de marzo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1327/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 129/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 19 de Barcelona

Objeto del recurso: pensión compensatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Macarena

Abogado: F. Navarro Parrilla

Procurador: F. Pascual Pascual

Apelado: Juan Pablo

Abogado: R. Trugeda Revuelta

Procurador: J. Sans Bascu

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 31 de enero de 2012 la Sra. Macarena presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare el divorcio y se le otorgue el uso de la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 800 euros al mes. Relata que los litigantes casaron en 1977 y nacieron dos hijos, hoy mayores de edad y que el reparto del uso de viviendas (familiar y segunda residencia) es un hecho consentido.

    El Sr. Juan Pablo contesta y alega que la esposa ha trabajado siempre y no hay desequilibrio económico. Añade que los cónyuges están sometidos a sociedad de gananciales.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de julio de 2012, aprueba los acuerdos respecto a uso de inmuebles y atención de gastos y rechaza la apreciación de desequilibrio, que no se puede deducir de la diferencia de ingresos entre los litigantes. Por todo ello, la juez estima parcialmente la demanda, declara disuelto por divorcio el matrimonio y acuerda las medidas definitivas siguientes : Primero: Atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en el PASEO000, número NUM000, NUM001 de Barcelona, a favor de Dª Macarena y el uso del inmueble sito en la CALLE000 número NUM002 - NUM003, NUM004 NUM005 de Pineda de Mar, a favor de D. Juan Pablo . Los gastos de ambos inmuebles serán atendidos de la manera siguiente:1) Los gastos de seguros de las viviendas e impuestos como IBI y demás impuestos inherentes a la propiedad, así como las derramas extraordinarias que gire la correspondiente administración de fincas, serán satisfechos por ambos consortes por mitades; 2) Los gastos de suministro y propios del uso cada inmueble, así como las cuotas ordinarias de la comunidad, serán satisfechos por quien tenga atribuido el uso; Segundo : Declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales; Tercero : No establece pensión compensatoria alguna a favor de Dª Macarena . No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Macarena argumenta que el esposo disfruta de un plan de pensiones de 182.344 euros y de otros 200.000 por la jubilación, derecho expectante que han de tenerse en cuenta. Añade que la sentencia no considera que el marido ha dispuesto de importantes cantidades de los ahorros, que ella trabajó en casa y cuidó de los hijos además de trabajar fuera y tampoco se ha tenido en cuenta su estado de salud. Refiere mayores gastos sobrevenidos y mayores ingresos del esposo.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que la esposa también tiene un plan de pensiones y ha podido desarrollar su carrera profesional y no ha probado una mayor dedicación a la familia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 1 de febrero de 2013. Se ha señalado para votación y fallo el 18 de marzo de 2014. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

    En el IRPF de 2010 el esposo declaró un rendimiento neto reducido de 73.936 euros y otros 461 de capital mobiliario (unos 6.200 al mes), con aportaciones de 5.106 euros a sistemas de previsión social y derechos consolidados de plan de pensiones de 182.344 euros (f.33) y algunas imposiciones bancarias. En datos del IRPF de 2011 son unos 4.766 de rendimiento neto al mes (f.119), 54.736 en la declaración (f.132). Tras el ERE, ha percibido subsidio de desempleo y complemento de sueldo de 3.118 euros hasta pasar a...

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