SAP Barcelona 212/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2014:2387
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.: 10/2013

D.P. nº 125/2007

Juzg. de Instrucción nº 2 de Berga (Barcelona)

Ilmos. Sres.:

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª MERCEDES ARMAS GALVE

S E N T E N C I A

En Barcelona, a 3 de marzo de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 10/13, dimanada de Diligencias Previas nº 125/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Berga, seguidas por UN DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE contra los acusados Juan Francisco Y Rafaela ambos mayores de edad, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representados por el Procurador Sr. Jaume Gassó, y defendidos por el Letrado, Sr. Climent Fernández, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejerciendo la acusación particular Cesareo y Antonieta, también en interés de su hija, menor de edad, Gabriela, representados por la Procuradora Nicolasa García y defendido por el Letrado Francesc Xavier Escribano, e Imanol y Oscar, representados por la Procuradora Sra. Mercè Pijoan y defendidos por el Letrado Sr. David Coma.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES ARMAS GALVE, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 325.1 último inciso del CP y

Solicita para cada uno de los acusados la pena de 5 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 32 meses con 20 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relacionadas con la hostelería por un periodo de 4 años, y las costas judiciales. Interesa, asimismo, la clausura del establecimiento destinado a Bar "s'ha d'empassar" por un periodo de 4 años, de conformidad con los art.

En concepto de responsabilidad civil, solicita se condene conjunta y solidariamente a los acusados a satisfacer a María Milagros, Antonieta e Imanol y a los Sres. Cesareo y Oscar, con la suma de 3.000 euros más los intereses legales para dada uno de ellos, y, además, en la suma de 6000 euros más intereses a los Sres. María Milagros y Cesareo como representantes de su hija Gabriela, todo ello en concepto de daños morales, solicitando la responsabilidad subsidiaria de la entidad mercantil "Hay ke tragarlo group S.L."

En el mismo trámite, la defensa de los Sres. Cesareo Antonieta califican los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, además de considerarlos constitutivos de un delito de lesiones del artículo

Interesa, asimismo, la clausura del establecimiento destinado a Bar "s'ha d'empassar" por un periodo de 4 años, de conformidad con los art.

Para cada uno de los delitos de lesiones, solicita la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de considerarse falta las lesiones, interesa la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 25 euros y arresto sustitutorio en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, solicita el pago solidario a sus representados de 15.000 euros para cada uno de ellos, respondiendo subsidiariamente la entidad mercantil "Hay Ke tragarlo Group S.L."

También en este trámite, la defensa de Imanol y Oscar califica los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal y, además, como constitutivos de dos delito de lesiones del artículo

Interesa las mismas condenas que las otras acusaciones por uno y otro delito.

En concepto de responsabilidad civil, insta para sus representados la suma de 23.000 euros para la Sra. Imanol, y 43.000 euros para el Sr. Oscar con más los intereses legales, solicitando la responsabilidad subsidiaria de "Hay Ke Tragarlo group S.L.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que los acusados Juan Francisco y su hermana Rafaela, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con anterioridad al mes de junio de 2006, constituyeron la sociedad mercantil " Hay ke Tragarlo Group, S.L ", en la que ambos figuraban como administradores solidarios, con el objeto de explotar del bar musical "S'ha d'empassar", radicado en los bajos de un inmueble de viviendas de cuatro plantas sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Berga (Barcelona), en el que comenzaron a ejercer la actividad de bar musical en aquel mes de junio de 2006, sin haber obtenido la preceptiva licencia del Ayuntamiento de Berga, manteniendo desde entonces un horario de apertura diario, salvo lo martes, entre la apertura a las 18.00 horas, hasta el cierre a las 03.00 horas el día siguiente, emitiendo música de forma continua durante todo ese período.

Que para llevar a cabo la actividad descrita, los acusados instalaron en el local referido un equipo de música formado por una mesa de mezclas y reproductores de Cd, dos amplificadores de la marca NAD y un procesador de la marca SAP-10, habilitando también una zona de juego en la que se ubicaba un futbolín y un billar, sin haber llevado a cabo ninguna de las construcciones o elementos indicados precisamente con el fin de evitar que el ruino generado por la actividad se transmitiese a las viviendas inmediatamente superiores al local en que ejercían la actividad de bar musical, y concretamente a los pisos NUM001 NUM001, NUM001 NUM002 y NUM002 NUM001 del citado inmueble, desde los que se escuchaba con nitidez tanto el sonido de las bolas en juego como las canciones musicales que sonaban permanentemente durante las horas de apertura del establecimiento.

Como las constantes emisiones sonoras tanto musicales como de los elementos de juego instalados -billar y futbolín-, traspasaban a las viviendas superiores dichas y molestaban a sus ocupantes e interferían en su vida y necesario descanso diario, los vecinos de aquellas viviendas acudieron en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de Berga en denuncia reiterada de los ruidos que entraban en sus viviendas, para solicitar que cesara esta actividad o que el nivel de ruido fuera menor, puesto que les impedía conciliar el sueño, alegando que estaban sufriendo problemas de insomnio, procesos de ansiedad y estrés, denuncias y situación que los aquí acusados conocieron puntualmente, sin que hicieran nada por remediar aquella situación.

Que a consecuencia de estas denuncias, el Ayuntamiento de Berga incoó dos expedientes administrativos contra la empresa en fechas 8 y 12 de junio de 2006 así como varios procedimientos sancionadores por ejercer una actividad de bar musical sin licencia y ocasionando a consecuencia de la misma ruidos molestos para los vecinos residentes en las viviendas superiores al bar de los acusados. En el curso de estos expedientes y procedimientos sancionadores el Ayuntamiento de Berga realizó diversas comprobaciones sobre la emisión de ruidos procedentes del bar musical de los acusados y de su incidencia en los pisos superiores, concretamente en el NUM001 NUM001, en el NUM001 NUM002 y en el NUM002 NUM001, constatando que excedían de los permitidos tanto en las ordenanzas municipales como en la legislación del sector, así como también que el local carecía de elementos de insonorización básicos.

Como consecuencia de esas actuaciones inspectoras del Ayuntamiento de Berga dictó órdenes de clausura de la actividad y de prohibición de funcionamiento del bar musical, disponiendo el precinto del local, que fueron notificadas a los acusados a las 15.30 horas del día 14 de marzo 2008, justamente coincidiendo con el momento en que se materializó e hizo efectivo el precinto del establecimiento. A pesar de ello, los acusados ignoraron el precinto del local y las órdenes de clausura de la actividad dispuesta por la autoridad municipal, procediendo a romper el precinto y a continuar con la actividad solo unas horas después de haberse materializado el precinto, en el que se mantuvieron en lo sucesivo y a pesar de la prohibición decretada.

Que a través de las muestras sonométricas realizadas desde los pisos inmediatos superiores al establecimiento en que los acusados desarrollaban la actividad descrita en las condiciones ya reseñadas, con el bar musical en funcionamiento, se pudieron constatar que en el fin de semana del 22 al 24 de mayo de 2009, los siguientes resultados: 1º.- En el dormitorio del domicilio correspondiente al NUM001 NUM001, correspondiente a María Milagros, entre las 00:30 y las 01:15 horas, se obtuvo un resultado de 31,2 dB(A ) la noche del viernes, de 34,1 dB(A) la noche del sábado y de 26,1 dB(A) la noche del domingo. 2º.- En el dormitorio correspondiente al piso NUM001 NUM002, correspondiente a Antonieta, su marido Cesareo y su hija de 16 meses de edad Gabriela, entre las 23:30 y las 00:20 horas, se obtuvo un resultado de 34,4 dB(A) la noche del viernes, de 36,6 dB(A) la noche del sábado y de 27,6 dB(A) la noche del domingo. 3º.- En el dormitorio del piso NUM002 NUM001, correspondiente a Imanol y Oscar, a partir de las 02:10 horas se obtuvo un resultado de 33'4 dB(A) la noche del viernes. Y en las sonométricas realizadas el fin de semana de los días 11 al 13 de julio, también con la actividad del bar musical en pleno funcionamiento, se obtuvieron los siguientes resultados: 1º.- En el dormitorio del NUM001 NUM001, entre las 00:33 y las 03:00 horas, se obtuvo un resultado...

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