SAP Barcelona 200/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2014:2127
Número de Recurso36/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO: PA nº 36-2012

D. Previas: 2690-09

J. Instrucción : Bna nº 6

SENTENCIA

Ilmos Sres.

Dª Elena Guindulaín Oliveras.

Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Enrique Rovira del Canto.

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de Marzo de 2014,

Vista, en juicio oral y público ante esta Sección la presente causa,seguida por un supuesto delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito de estafa, habiendo sido parte como acusado: Norberto, nacido en Barcelona, el día NUM000 .1971, hijo de Romulo e María Inmaculada, con D.N.I. nº NUM001, representado por el procurador Sr. Millán y defendido por el letrado Sr. Tellez, siendo parte acusadora el M. Fiscal en representación del interés público y habiendo comparecido como Acusación Particular la entidad BANKIA S.A. ( antes, Caja Madrid) representada por el procurador Sr. Puig y defendido por el letrado Sr. Ferrandiz.

Es Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue recibida en esta sección- por turno de reparto-, habiéndose celebrado el Juicio en fecha 18 de Febrero del presente, con el resultado que obra en la grabación Arconte.

SEGUNDO

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como cooperador necesario penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y público del art 392 Cp en relación con los arts 390.1,1 º y 2 º y 74 del mismo texto legal en concurso ideal del art 77 Cp con un delito de estafa de los arts 248 y 250.1, Cp ( en su redacción dada por LO 5/10 de 22 de junio, al considerarla más beneficiosa para el acusado-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 150 días en caso de impago .Costas según el art. 123 C.P . En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Caja Madrid en la cantidad de 85.065 euros incrementada con los intereses legales pertinentes.

TERCERO

El letrado de la Acusación particular, en igual trámite, efectuó pretensiones de condena frente al acusado, en relación a calificación, participación, pena y responsabilidad civil, idénticas a las del M. Fiscal.

CUARTO

El letrado de la Defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De la libre apreciación de la prueba practicada en juicio, sometida a los princios procesales que la rigen, resulta probado y así se declara que :

  1. -El acusado, Norberto, mayor de edad y sin antecedentes penales en vigor, durante el último semestre del año 2007- sin concretar fecha- en el ejercicio de su actividad de intermediación inmobiliaria, puso en contacto a Juan Enrique con un tercero, Ángel - que aquí no se enjuicia al haber sido declarado en rebeldía procesal por Auto de fecha 3/04/13-, tercero interesado en la compra del piso que vendía el Sr. Juan Enrique, sito en la localidad de Darnius ( Girona), habiéndose firmado la Escritura Pública de compraventa de dicha vivienda en fecha 21.01.2008., financiando el precio- el tercero comprador, Sr. Ángel - con una Hipoteca de la misma fecha suscrita con la entidad Caja Madrid.

  2. - Para conseguir dicha Hipoteca, se presentaron, ante una empleada de la sucursal 8978 de Caja Madrid sita en Vía Laietana 64 de esta capital, documentos relativos a la situación laboral y fiscal del comprador, Ángel, en concreto, una nómina del mes de Octubre de 2007 como trabajador de " neumáticos Polinyà" en la que se había modificado el importe neto percibido, de forma que constaba 2.041,16 euros cuando, en realidad, su salario mensual neto era de 1.455 euros, así como la antiguedad del Sr. Ángel en la empresa haciendo constar desde el 7.08.03 cuando, en realidad, trabajaba en la misma desde 7.08.06. Junto con dicha nómina " amañada" se presentó la declaración del IRPF del ejercicio 2006 del comprador Sr. Ángel, modificando su contenido para hacerla coincidir con los importes de la nómina presentada que no se correspondían con la realidad SIN QUE RESULTE ACREDITADO que fuera el acusado quien hubiera presentado dicha documentación ante la citada entidad bancaria ni que fuera él quien hubiera efectuado o aconsejado efectuar las modificaciones antedichas.

  3. - Una vez obtenida la Hipoteca por importe de 84.065 euros, el titular de la misma no abonó ninguna de las cuotas hipotecarias acordadas, ni siquiera la primera cuota

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados NO son constitutivos de un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito de estafa agravado ( previstos y penados en los arts 392 Cp en relación con los arts 390.1,1 º y 2 º y 74 del mismo texto legal y arts 77, 248 y 250.1, Cp en su redacción dada por LO 5/10 de 22 de junio,) imputables al acusado Norberto, por los que le acusa el M. Fiscal y la Acusación Particular.

Ello es así porque, si bien de la documental obrante en autos ( folios 12 y 13 esencialmente) cabe constatar la manipulación de la nómina del Sr. Ángel correspondiente al mes de octubre de 2007 y, de los folios 13 a 19 y 74 a 121, la declaración de IRPF del ejercicio 2006 que hubiera debido de presentar ante la AEAT el citado Sr., sin embargo existe una absoluta orfandad de pruebas sobre la participación del acusado referido en dicha...

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