SAP Ávila 58/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2014:88
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00058/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ÁVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102132

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2014

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jeronimo

Procurador/a: D/Dª PILAR PALACIOS MARTIN

Abogado/a: D/Dª MARIA RAQUEL SANCHEZ ESTEVEZ.

Contra: BANCO SANTANDER, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ,

Abogado/a: D/Dª PILAR CESTEROS GARCIA,

SENTENCIA NÚM. 58/2014

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Ávila, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la Causa nº 420/2012 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante del procedimiento abreviado nº 58/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, por delito de insolvencia punible, siendo parte apelante Jeronimo, representado por la Procuradora Dña. Pilar Palacios Martín y defendido por la Letrada Dña. Raquel Sánchez Estévez, y parte apelada el Ministerio Fiscal y la entidad Banco Santander SA., representada por la Procuradora Esther Araújo Herranz y defendida por la Letrada Dña. Pilar Cesteros García. Ha sido designada Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 19 de noviembre de dos mil trece declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Jeronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, formalizó el día 4 de julio de 2007 un contrato de préstamo mercantil con la entidad "Banco Santander" póliza número NUM000, por un importe de 52.806,89 euros con fecha de vencimiento de 29 de junio de 2017. Con fecha 28 de enero de 2010 la entidad financiera y ante el incumplimiento de las obligaciones del prestatario, dio por vencido anticipadamente el préstamo, emitiendo documento de liquidación mediante acta notarial de la misma fecha por importe de 48.030,79 euros.

El día 5 de septiembre de 2007 el acusado formaliza con la misma entidad un nuevo contrato de préstamo mercantil, póliza número NUM001, por un importe de 21.133,65 euros con fecha de vencimiento 5 de septiembre de 2017. También en este caso y por las mismas razones, el banco utiliza la facultad de vencimiento anticipado del préstamo y emite documento de liquidación por un importe de 19.609,55 mediante acta notarial de fecha 26 de enero de 2010.

El acusado con el propósito deliberado de impedir que la entidad financiera pudiera hacer efectivo su crédito, procedió a donar a su hijo menor de edad como nacido el 10 de octubre de 2010, Jesús María, mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2010, posteriormente modificada por escritura pública de 6 de octubre de 2010, otorgada en la localidad de Cebreros, la finca NUM002 ubicada en el sitio DIRECCION000, polígono NUM003, parcela NUM004 de la localidad de El Tiemblo. Aunque el Banco Santander inició acciones judiciales, procedimiento monitorio 1208/2010 y demanda ejecutiva 591/2011 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ávila y procedimiento monitorio 591/2010 y demanda ejecutiva 187/2011 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ávila, no logró obtener la satisfacción de su crédito."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jeronimo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 18 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA DEPRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS; condenándole igualmente al pago de costas procesales incluyendo las ocasionadas a la acusación particular.

Se decreta la nulidad de las escrituras públicas de donación y subsanación de error de fechas 30 de junio y 6 de octubre de 2010 y las subsiguientes inscripciones en el Registro de la Propiedad de Cebreros, decretándose igualmente la cancelación de los asientos registrales a que dichas escrituras notariales hayan dado lugar."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jeronimo, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Jeronimo fue condenado como autor de un delito de alzamiento de bienes, materializado en la donación de la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Cebreros, determinando la Juzgadora de Instancia la responsabilidad penal y civil derivada del ilícito por sentencia frente a la que interpone el reo recurso de apelación impugnando cada uno de dichos pronunciamientos.

Así, a propósito de la responsabilidad penal, el disconforme denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reproche que enlaza al error en la valoración de la prueba, siendo su planteamiento que las practicadas "no son concluyentes en cuanto a la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo...", y en concreto invoca los relativos a previa existencia de un crédito contra el sujeto activo del delito y noticia de su anticipado vencimiento, y la sustracción de bienes a fin de evitar su pago, y derivada imposibilidad o dificultad de cobro del crédito. La responsabilidad civil es igualmente objeto de examen por el disconforme.

TERCERO

Ciertamente el artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia como verdad interina que ha de ser desvirtuada por prueba inculpatoria suficiente, apta y obtenida con todas las garantías, pero a la vez el propio texto legal encomienda, en virtud de su artículo 117.3 a Jueces y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, una de cuyas facetas es precisamente la valoración de las pruebas practicadas, en conciencia y tras oír las razones de los distintos intervinientes y lo expuesto por el reo, tarea en la que no puede ser sustituido el Juzgador por las partes, que, carentes de objetividad e imparcialidad, lo usual será que obtengan conclusiones distintas a las puestas de manifiesto por los medios practicados.

Por otra parte, aunque el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario, que se ha llegado a calificar como novum iudicium, de ahí que el Tribunal Constitucional considere que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/1997 ) pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el juez ad quem se halla "en idéntica situación que el juez a quo " (STC 172/1997 ) y en el mismo sentido SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995 y 176/1995 ) y, en consecuencia "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la...

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