SAN, 29 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:4316
Número de Recurso452/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 452/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Santos Carrasco Gómez, en nombre y

representación de DON Jose Francisco, contra la Orden Ministerial 434/10023/2007, de 27 de junio, por la que se fija

el número de vacantes a cubrir por orden de clasificación en cada Cuerpo, Escala, y Empleo y el número de retenidos en su

empleo, para los ascensos por el sistema de selección durante el ciclo 2007-2008. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de enero de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 6 de mayo de 2008 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, impugna la Orden Ministerial 434/10023/2007, de 27 de junio, por la que se fija el número de vacantes a cubrir por orden de clasificación en cada Cuerpo, Escala, y Empleo y el número de retenidos en su empleo, para los ascensos por el sistema de selección durante el ciclo 2007-2008.

La fundamentación jurídica en que se basa la pretensión del actor se concreta en su discrepancia respecto de la Orden impugnada al suponer un cambio respecto de situaciones anteriores, que pervivieron durante casi 18 años, y que han cristalizado en un incremento del 25% en las vacantes a cubrir por orden de clasificación, lo que, a su juicio, supone la quiebra de sus legítimas expectativas en su promoción profesional.

En concreto se alega lo siguiente: La Orden Ministerial 434/10023/2007, de 27 de junio, por la que se fija el número de vacantes a cubrir por orden de clasificación en cada Cuerpo, Escala y Empleo, y el número de retenidos en su empleo, para los ascensos por el sistema de selección durante el ciclo 2007/2008, (BOD núm. 129) fija en 66 el número de vacantes de ascenso a Coronel a cubrir por orden de clasificación. Este número de vacantes a cubrir por orden de clasificación ha sido incrementado en un 25% con respecto al año anterior recogido en la Orden Ministerial 89/2006 de 28 de junio, por la que se fija el número de vacantes a cubrir por orden de clasificación en cada Cuerpo, Escala y Empleo, y el número de retenidos en su empleo, para los ascensos por el sistema de selección durante el ciclo 2006/2007, (BOD núm. 127) establecía en 43 el número de estas vacantes para el ascenso por orden de clasificación.

Este notable incremento ha supuesto una notoria desviación de la conducta de la Administración en relación a su actividad en el ámbito de ascensos del personal militar profesional, lo que sin duda supone una quiebra del Principio de la actividad de la Administración de la "confianza legítima" refrendado por el artículo 3.1 de la Ley 30/1992.

Por su parte de la contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en lo que aquí interesa, se pone de relieve la falta de amparo normativo de la demanda y la potestad...

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