SAN, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:4216
Número de Recurso4/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 4/2007, se tramita, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos

fundamentales, a instancia de la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA), representada por la

Procuradora Doña Mª Dolores Tejero García-Tejero, contra la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, de 17 de noviembre de 2006, sobre establecimiento de servicios mínimos, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA) interpuso recurso contencioso administrativo, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, que reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y lo puso de manifiesto a la parte recurrente, que formalizó su demanda con las alegaciones que estimó oportunas.

El citado Juzgado Central, por auto de 22 de febrero de 2007, se declaró incompetente para el conocimiento del recurso, remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se recibieron el 30 de marzo de 2007.

SEGUNDO

La Sala confirió traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, que efectuaron las alegaciones que convinieron a su derecho.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de la parte recurrente, Abogado del Estado y Ministerio Fiscal, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el sindicato Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA) recurso contencioso administrativo, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, regulado en los artículos 114 y siguientes de la LJCA, contra la Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones en materia de servicios mínimos para las jornadas 20 a 24 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la resolución del presente recurso:

1) El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), por medio de escrito presentado en Correos el 10 de noviembre de 2006 y dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicó la convocatoria de huelga de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que prestan sus servicios en las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de Aduanas que indica, a partir del 20 de noviembre de 2006 y hasta el 24 de noviembre de 2006, ambos días inclusive, siendo el objeto de la convocatoria de huelga la creación de un Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, reconociendo así la relevancia de las funciones efectivamente desempeñadas por los funcionarios pertenecientes a los actuales Cuerpos Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda y su verdadera cualificación profesional, con los efectos profesionales y económicos.

2) La AEAT y el Comité de Huelga tuvieron una reunión de 11:30 a 14:00 horas el 17 de noviembre de 2006 sobre el establecimiento de servicios mínimos durante las jornadas de huelga.

3) El Presidente de la AEAT dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2006, por la que se dictan instrucciones en materia de servicios mínimos. Dicha Resolución dice lo siguiente en su parte dispositiva:

PRIMERO

Las situaciones de huelga que afecten a puestos de trabajo que tienen atribuidas funciones esenciales, según dispone el artículo 4 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, se entienden condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos en las Unidades de que dependan dichos puestos.

SEGUNDO
  1. - El personal convocado a las huelgas que se considera estrictamente necesario, según los efectivos de cada unidad, para asegurar la prestación de los servicios mínimos esenciales, con carácter general, será para esta convocatoria de huelga el que se detalla en el Anexo que se adjunta, no superando los servicios mínimos establecidos en los Reales Decretos 642/1988, de 24 de junio.

  2. - En el supuesto de Unidades en que por el reducido número de efectivos no pudieran ser de aplicación los porcentajes establecidos se asegurará la prestación de los servicios esenciales con un funcionario.

TERCERO

Por los responsables de las unidades se dictará la oportuna resolución designando al personal de forma nominativa para atender los respectivos servicios mínimos.

La citada Resolución incorpora un Anexo en el que se detallan el número de funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda de cada Dependencia Provincial y Administración afectadas por la convocatoria de huelga, el porcentaje de funcionarios en servicios mínimos y el número de funcionarios en servicios mínimos.

Esta Resolución del Presidente de la AEAT constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La parte actora alega en su demanda que: 1) los servicios mínimos fijados en la Resolución impugnada son desproporcionados y no responden a la finalidad que para tales servicios mínimos se establece en el artículo 10 del RD-Ley 17/1977, 2) la Administración en una huelga de 2006 estableció unos servicios mínimos de 2,21% de los funcionarios afectados, 3) se ha vulnerado el contenido esencial del derecho de huelga con actuaciones que impidieron la publicidad, cercenaron el derecho de difusión e información, utilización de las funciones de organización del trabajo durante la huelga, presiones a los funcionarios que realizaban servicios mínimos para alcanzar el rendimiento habitual y disminución de los porcentajes habituales de comprobación documental y física de las mercancías, 4) en el escrito de conclusiones añade el sindicato recurrente que la Resolución impugnada es nula por haber sido acordada por el Presidente de la AEAT, que actúa como autoridad gubernativa, en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional. Además de la nulidad de la Resolución impugnada, solicita el sindicato recurrente una indemnización de 12.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la lesión de los derechos de libertad sindical y huelga.

El Abogado del Estado contesta que los servicios mínimos establecidos en la Resolución impugnada encuentran su fundamento en el RD 642/1988, reproduciendo seguidamente diversas sentencias de esta Sala a cuyos fundamentos considera ajustada la Resolución que se...

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