SAN, 6 de Octubre de 2023

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:5009
Número de Recurso10/2023

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000010 / 2023

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 06156/2023

Demandante: UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA)

Procurador: SR. GARCÍA RIQUELME

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Codemandado: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PROVEEDORES CIVILES DE TRÁNSITO AÉREO DEL MERCADO LIBERALIZADO (APCTA)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

  3. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

    Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

    Vistos los autos del recurso contencioso administrativo de protección especial de Derechos Fundamentales nº 10/2023, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. García Riquelme en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL, contra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana el día 4 de mayo de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio de los servicios públicos esenciales para la comunidad que prestan las empresas SAERCO y SKYWAY durante la huelga convocado por la Unión Sindical de Controladores

    Aéreos y Comisiones Obreras. Ha comparecido como codemandada la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PROVEEDORES CIVILES DE TRÁNSITO AÉREO DEL MERCADO LIBERALIZADO (APCTA) representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Hernangómez Ha sido Magistrado Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2023, contra la resolución antes mencionada.

El Letrado de la Administración de justicia acordó su admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia " por la que se declare la nulidad de la misma y revocándola y dejándola sin efecto, y condenando a la administración demandada a compensar a este sindicato convocante por los perjuicios morales causados con el abono de una indemnización por importe de 7.501,- euros".

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito formulando alegaciones, solicitando la estimación de la demanda y la condena al pago de una indemnización de dos mil euros.

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso.

La codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que expone los hechos que considera relevantes y la fundamentación jurídica que justif‌ica su solicitud de desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó providencia señalando el recurso para votación y fallo el día

4 de octubre de 2023, fecha en la que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución dictada por la Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana el día 4 de mayo de 2023, del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se determinaron los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en los servicios de control del tránsito aéreo, que prestan las empresas SAERCO y SKYWAY durante la huelga convocada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos y Comisiones Obreras.

Constituye un antecedente de esta sentencia la dictada por esta Sala y Sección el pasado día 18 de septiembre de 2023 en el recurso para la protección de los derechos fundamentales 1/2023 interpuesto por UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA) contra Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 27 de enero de 2023, sobre determinación de servicios mínimos.

SEGUNDO

Lo s servicios mínimos establecidos mediante la Resolución recurrida son los siguientes según el tenor literal del " resuelvo " de la misma:

  1. Establecer como servicios mínimos, para los días 6, 13, 20 y 27 de 2023, y en los períodos afectados legalmente por la convocatoria de huelga, los siguientes porcentajes de protección a los servicios aéreos de transporte público programados, atendidos por SKYWAY y SAERCO, expresados en número de frecuencias diarias (vuelos de ida y vuelta) para cada aeropuerto (Alicante, Castellón, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez de la Frontera, Lanzarote, La Coruña, La Palma, Lérida, Madrid-Cuatro Vientos, Murcia, Sabadell, Sevilla, Valencia y Vigo) en relación con los servicios de tránsito aéreo de aeródromo. El resultado así obtenido se redondeará por exceso al número entero más próximo.

  1. El 100%, en su caso, de los vuelos dedicados a labores de emergencia tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate. El 100%, en su caso, de los vuelos de traslado de ciudadanos extranjeros y de los funcionarios policiales encargados de su custodia, en vuelos específ‌icos realizados para el Ministerio del Interior, no integrados en las líneas regulares o comerciales de pasajeros en general, entre diversos puntos del territorio nacional y desde estos a otros países.

  2. Servicios en rutas domésticas hacia o desde territorios no peninsulares, para cada uno de los aeropuertos indicados:

    AEROPUERTOS Protección Mayo 23

    Alicante 61%

    A Coruña 56%

    Región de Murcia 65%

    Castellón 65%

    Cuatro Vientos 65%

    El Hierro 68%

    Fuerteventura 73%

    Ibiza 68%

    Jerez 67%

    La Palma 71%

    Lanzarote 75%

    Lleida 46%

    Sabadell 65%

    Sevilla 77%

    Valencia 66%

    Vigo 57%

  3. Servicios en rutas que unan ciudades españolas peninsulares cuando el medio alternativo de transporte público disponible implique un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, o entre ciudades españolas y ciudades extranjeras en todo caso, para cada uno de los siguientes aeropuertos:

    AEROPUERTOS Protección SSMM mayo 23

    Alicante 58%

    A Coruña 49%

    Región Murcia 53%

    Castellon 61%

    Cuatro Vientos 53%

    Fuerteventura 53%

    Ibiza 45%

    Jerez 56%

    Lanzarote 55%

    Lleida 53%

    Sabadell 53%

    Sevilla 58%

    Valencia 55%

    Vigo 47%

  4. Servicios en rutas que unan ciudades españolas peninsulares cuando el medio alternativo de transporte público disponible implique un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas:

    AEROPUERTOS Protección Mayo 2023

    Alicante 26%

    A Coruña 28%

    Región de Murcia 28%

    Castellón 28%

    Cuatro Vientos 28%

    Jerez 28%

    Lleida 28%

    Sabadell 28%

    Sevilla 31%

    Valencia 26%

    Vigo 28%

  5. Aquellos vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, siempre y cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga. Asimismo, los servicios necesarios para el transporte de correo postal universal y productos perecederos en los vuelos protegidos en los ítems previos.

  6. Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como protegidos dentro del horario de huelgas o vuelos fuera de dicho horario.

  7. Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

    En consecuencia, SKYWAY y SAERCO deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se presten los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, como mínimo, a los servicios aéreos protegidos en los apartados anteriores, salvaguardando en todo momento la seguridad de todas las operaciones.

TERCERO

Lo s motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

1-. Falta de motivación de la resolución administrativa. Art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 28.2 De la Constitución.

2-. Falta de proporcionalidad de los servicios mínimos. Art. 28.2 de la Constitución.

3-. Reparación de los daños morales causados. Art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Constitución.

CUARTO

El Fiscal en su escrito de alegaciones recuerda que la resolución administrativa que establece las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad debe obedecer a un criterio restrictivo (servicios mínimos), para no vaciar de contenido el derecho de huelga y/o rebasar el ámbito de su contenido esencial ( STC n. 2/2022, de 24 de enero, FJ 3 b). Tiene por objeto f‌ijar la parte de los servicios esenciales cuya prestación resulta indispensable para su mantenimiento y operatividad ( STC 33/1981, de 5 de noviembre, FJ 4). La consideración de un servicio como esencial conlleva la previsión de garantías precisas para su mantenimiento, pero sin que pueda signif‌icar, en principio, su funcionamiento normal ni alcanzar su nivel de rendimiento habitual ( SSTC n. 2/2022, de 24 de enero, FJ 3 a), 51/1986, de 24 de abril, FJ 5 y 53//1986, de 5 de mayo, FJ 3).

El test de proporcionalidad de los servicios mínimos conlleva que las medidas adoptadas sean idóneas, necesarias y adecuadas. La f‌ijación de los servicios...

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