SAN, 30 de Octubre de 2008

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:4049
Número de Recurso605/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Eusebio, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha

sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la resolución de 7 de Junio de 2.007, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de Octubre de 2.008 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 7 de Junio de 2.007, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, al haber sufrido prisión preventiva en procedimiento penal, siendo posteriormente absuelto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se reconozca su derecho a ser indemnizado en 231.669'92 Euros, más los correspondientes intereses legales.

En defensa de su pretensión invoca el art. 294 LOPJ y diversas sentencias del Tribunal Supremo y alega que fue acusado en P.A. 30/03 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo de delito relativo a la prostitución y detención ilegal; el Ministerio Fiscal cambió la calificación sin modificar los hechos imputándole unos delitos que no lo habían sido anteriormente; la Audiencia Provincial de Lugo le condenó por esos delitos pero el Tribunal Supremo casó la sentencia y le absolvió; como consecuencia de la sentencia de instancia fue ingresado en prisión desde el 30 de Septiembre de 2.004 hasta el 22 de Abril de 2.005, permaneciendo indebidamente privado de libertad 6 meses y 23 días, de lo que se le han seguido perjuicios materiales y morales que valora en la cantidad que reclama, como la imposibilidad de continuar en su ejercicio profesional como intermediario inmobiliario, con el cierre de su empresa, el carácter estigmatizador en el entorno social y el padecimiento de una psicosis reactiva causada por la angustia derivada de la prisión injusta.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que...

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