SAN, 21 de Octubre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3873
Número de Recurso253/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 253/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Javier Lorente Zurdo, actuando en nombre y

representación de D. Felix, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 20 de diciembre de 2006, por

la que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente. Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de julio de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde conceder la nacionalidad española al recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de octubre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 20 de diciembre de 2006, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica "ya que según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenado en sentencia de fecha 28 de mayo de 2001 por hurto en grado de tentativa".

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que se encuentra viviendo en España desde 1992, junto con su mujer y sus hijos. Dispone de permiso de residencia desde octubre de 1991 y se encuentra integrado en la sociedad española, residiendo en un piso en alquiler y realizando actividades culturales en España. La condena penal fue por una falta de hurto en grado de tentativa, y se trató de un hecho aislado y de menor importancia, habiendo ya cumplido la pena. Considera que la resolución carece de la necesaria fundamentación jurídica, vulnerando la tutela judicial efectiva, al no razonar el motivo de la denegación ni los criterios tomados en consideración para valorar una única sentencia condenatoria por una falta de hurto para denegar la nacionalidad solicitada. Y asimismo considera que se han vulnerado las garantías del procedimiento administrativo al haber omitido el trámite de audiencia por lo que no ha tenido oportunidad de formular alegaciones.

SEGUNDO

Procede analizar en primer lugar la alegada falta de motivación de la resolución administrativa y el incumplimiento de las garantías en la tramitación del procedimiento administrativo al haberse omitido el trámite de audiencia.

De la mera lectura de la resolución impugnada se aprecia que la Administración puso de manifiesto de forma muy concreta las razones por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia -"no ha justificado buen conducta cívica"- requisito exigido por el art. 22.4 del Código Civil, precepto que se citaba expresamente, aclarando que el incumplimiento de este requisito legal se derivaba de que "la documentación que obra en el expediente fue condenado en sentencia de fecha 28 de mayo de 2001 por hurto en grado de tentativa".

La motivación exige la exteriorización de las razones fácticas y jurídicas en las que se sustenta la resolución administrativa impugnada que permitan a la parte conocer los motivos por los que su petición ha sido rechazada y defenderse de la misma y al mismo tiempo al tribunal controlarlos. Pues bien, la resolución administrativa impugnada cumplen sobradamente la exigencia de motivación, pues tal la parte ha podido conocer la razón concreta y especifica (el hecho de haber sido condenado penalmente como autor de una falta de hurto) por la que se consideró que no podía entenderse acreditado el requisito de buena conducta cívica, y ha podido defenderse e intentar rebatirlo en sede administrativa y ante los tribunales y paralelamente dicha justificación ha permitido que este tribunal puede ejercer el control de la legalidad de los datos fácticos y jurídicos tomados en consideración por la resoluciones impugnadas.

La alegada falta de motivación parece conectarse más bien con el intento de combatir las razones de fondo y cuestionar que la mera existencia de una condena penal por una falta sea suficiente para denegar la nacionalidad por residencia pretendida. Pero ello implica un mal entendimiento de lo que constituye la ausencia de motivación, que ha de diferenciarse claramente de lo que constituye el intento de desvirtuarla por entender que no es ajustada a derecho o de la mera discrepancia de la misma. No se aprecia por tanto la denunciada falta de motivación, por lo que este primer motivo de impugnación ha de ser desestimado.

Tampoco se aprecia que en la tramitación del procedimiento administrativo se haya omitido el trámite de audiencia que impidiese a la parte la posibilidad de alegar y defenderse sobre la existencia de esta condena penal, pues tal y como consta en el expediente administrativo la Directora General en resolución de 7 de agosto de 2006 (folio 30 del expediente administrativo) le puso de manifiesto a la parte el contenido del informe de la Dirección General de la Policía en el que figuraba que había sido detenido en abril de 2001 por hurto y que tales diligencias habían pasado al juzgado de guardia, para que a la vista de dicho informe y antes de formular la propuesta de resolución pudiese formular alegaciones y presentase los documentos relativos a estos hechos. La parte tuvo, por tanto, la oportunidad de alegar y probar sobre los hechos referidos a su condena penal, y de hecho aportó la sentencia y otras certificaciones relacionadas con otras actuaciones penales seguidas contra él y fue a la vista de la documentación presentada cuando se dictó la resolución administrativa que ahora se impugna, sin...

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