STSJ Canarias 1444/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:4171 |
Número de Recurso | 398/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1444/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01444/2008
Recurso de apelación núm.: 398/2008.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm. 1444
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 398/2008, interpuesto por el Letrado Sr. Mozo Sánchez, designado por el turno de oficio para asistir a D. Juan Manuel, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Madrid de fecha 22 de enero de 2008, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 1009/07, por el que se inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel profesional, acordándose el archivo de las actuaciones, siendo parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO.
Con fecha 22 de enero de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 1009/07 cuya parte dispositiva inadmitía el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Mozo Sánchez contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, por carecer de poder de representación de su cliente D. Juan Manuel.
Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado Auto, fue admitido a trámite por providencia de 11 de febrero de 2008.
El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 9 de julio de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
Consta en las actuaciones que el Juzgado de instancia, por medio de providencia de 12 de diciembre de 2007, requirió al Letrado del recurrente la acreditación, en el plazo de diez días, de la representación que dice ostentar del mismo, requiriendo al interesado para que, en su caso, otorgue el apoderamiento apud acta. El Letrado aportó copia de la designación del Colegio de Abogados de Madrid que implicaba, a su juicio, también la representación del cliente por cuanto en el proceso iniciado no era preceptiva la comparecencia por medio de procurador, invocando la vulneración al derecho de defensa o a la tutela judicial efectiva que supondría el archivo sin notificación al actor y añadiendo que en vía administrativa se tiene por otorgada la representación (pues la Administración le notifica las resoluciones que afectan en su cliente).
El artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En consecuencia, la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado (en órganos unipersonales) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de interposición ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni de Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45.2 al que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente. La falta de constatación de tal circunstancia es fiel reflejo de la situación real en que se ha interpuesto el recurso, esto es, la ausencia total del defendido por el Letrado y la pretendida iniciación de un proceso en ausencia del mismo y sin que conste su voluntad expresa de que se inicie el recurso, lo que es contrario a la legislación procesal del recurso contencioso administrativo a la que nos hemos referido. Esta situación no se...
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