SAP Madrid 188/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:12478
Número de Recurso411/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/93; Fax: 91-4931996

SENTENCIA: 00188/2008

N.I.G. 28000 1 7035640 /2007

ROLLO DE APELACIÓN Nº 411/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 904/04.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Carmen.

Procurador: Don Víctor E. Mardomingo Herrero.

Parte recurrida: "CONSEGAR ASESORES CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L."

Procurador: Doña María Isabel Campillo García.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 188/08

En Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 411/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 904/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Carmen, representada por el Procurador don Víctor E. Mardomingo Herrero y defendida por el Letrado don Matías Sánchez García; y como apelada la mercantil "CONSEGAR ASESORES CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.", representada por la Procuradora doña Isabel Campillo García y defendida por el Letrado don Juan Ignacio Ortiz de Urbina Feito.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Carmen contra la mercantil "CONSEGAR ASESORES CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase la nulidad de los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto de la Junta General de socios de la entidad demandada celebrada el día 29 de junio de 2004.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de febrero de 2007, por la que se desestimó la demanda condenando en costas a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Carmen formuló demanda contra la mercantil "CONSEGAR ASESORES CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L." ejercitando la acción de impugnación de los acuerdos adoptados bajo los puntos primero a cuarto del orden del día de la Junta General de socios de la entidad demandada, celebrada el día 29 de junio de 2.004, por los que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2003 (punto primero del orden del día), así como la gestión efectuada por el administrador único de la sociedad durante dicho ejercicio (punto tercero del orden del día) y se rechazó el cese del administrador, acuerdo votado a petición de la demandante con ocasión del punto cuarto del orden del día relativo al "Examen del resultado de la Auditoría de la sociedad y medidas a adoptar".

Aunque en la demanda también se impugna el acuerdo adoptado bajo el punto segundo del orden del día ("Resolución sobre aplicación del resultado del ejercicio 2003, si procede"), lo cierto es que no se adoptó acuerdo alguno en tanto que tal y como consta en el acta de la junta "Dado el resultado reflejado en las cuentas anuales aprobadas, no procede concluir acuerdo alguno sobre la aplicación del resultado".

En esencia, se impugnan los acuerdos porque entiende la actora que determinadas actuaciones del administrador perjudican a la sociedad en beneficio de uno de los partícipes, el administrador y socio mayoritario don Everardo.

La sentencia apelada desestima la demanda al considerar que no se ha demostrado la existencia de lesión para la sociedad en beneficio de uno de los socios, revelando las actuaciones una situación de rivalidad entre los dos únicos socios con mezcla de situaciones personales al hallarse en proceso de separación matrimonial, todo ello sin perjuicio de la acción de responsabilidad contra el administrador que, en su caso, asiste a la actora.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que reproduce las causas de impugnación de los acuerdos objeto de autos y que serán analizadas a continuación.

SEGUNDO

La apelante a través del recurso de apelación insiste en que los acuerdos impugnados lesionan los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios, lo que determinaría su nulidad al amparo del artículo 115.1 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, todo ello como consecuencia de determinadas actuaciones que imputa al administrador de la sociedad.

La acción de impugnación ejercitada exige acreditar, en primer lugar, que, efectivamente, los acuerdos impugnados son lesivos para el interés social, entendido ya como suma de intereses particulares de los socios (tesis contractualista, que es la seguida por la jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1986, 19 de febrero de 2001, 2 de marzo de 2000 y 29 de noviembre de 2002 ) ya como el interés de la empresa al margen del de sus socios (tesis instutucionalista); en segundo término, la existencia...

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