SAN, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3995
Número de Recurso1343/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1343/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ, en nombre y

representación de Cornelio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 25 de mayo de 2007, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de noviembre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO Recibido el pleito a prueba por auto de 29 de mayo de 2008, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de octubre de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 25 de mayo de 2007, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Cornelio, nacional de Colombia, por formular un relato incongruente y por aportar elementos probatorios bien insuficientes, bien no susceptibles de acreditar los hechos alegados por las contradicciones que contienen o sólo hacer referencia a circunstancias personales que en sí mismas no aparejan persecución.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la existencia de una persecución por parte de un grupo irregular y en la concurrencia de razones humanitarias que justificarían la autorización de permanencia en España.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo su relato fáctico clamorosas contradicciones y además en relación con unos hechos muy alejados en el tiempo, como bien pone de relieve el elaborado Informe de la Instrucción, (folios 5.1 a 5.5 del expediente) cuyo tenor y conclusiones asume esta Sala en lo sustancial, por resultar coherentes con las manifestaciones y demás extremos obrantes en el trámite administrativo y en los autos:

"En el caso concreto, el solicitante alega ser objeto de persecución por parte de las FARC atribuyéndolo a su condición de expolicía.

El solicitante inicia sus alegaciones manifestando haber sido policía por un periodo de cinco años, desde 1995 a 2000, cumpliendo sus funciones en diversos destinos, resaltando un suceso en su carrera laboral ocurrido el día 18-08-96 cuando siendo atacados por un expatrullero, el solicitante aún herido le siguió sin poderlo capturar finalmente. Según informa dicho expatrullero se incorporó a las FARC. Afirma que como el resto de los integrantes de su Estación, le llegaron amenazas posteriores de las FARC de que tal Estación sería tomada. Tras ello, el solicitante ocupa diversos destinos en que siempre existen continuas amenazas de las FARC. Se retira en febrero del 2000.

Sobre esta parte del relato, el solicitante documentalmente únicamente aporta fotocopia de la Resolución de su retiro de fecha 07-05-00. Tanto de lo manifestado en su petición de asilo como en las alegaciones mecanografiadas que posteriormente aporta se deduce que las amenazas recibidas no son de carácter personal y concreto, a excepción del detalle que omitido en sus primeras alegaciones refiere sobre el expatrullero al que persiguió en 1996 y que al parecer en su huída le hizo una seña con la mano llevándosela a la garganta. Tal situación de amenaza a lo largo de su carrera policial puede justificarse al tratarse de una profesión específica (el solicitante dice que se especializó como "Carabinero y Contraguerrillas") que implica desde su entrada la asunción voluntaria de una serie de riesgos.

Determinante es el hecho que tras el cese en dicha profesión, el solicitante manifieste no sufrir problema alguno de persecución hasta el 15-12-04, lo que induce a pensar que sus actuales supuestos problemas no guarden relación con los hechos hasta ahora mencionados.

El inicio de la persecución lo sitúa el solicitante el día 15-12-04 cuando en una parada de autobús de su localidad (Candelaria) es abordado por un hombre exigiéndole que se una a las FARC, que de no hacerlo ya sabía que lo podrían matar, en cambio en sus alegaciones mecanografiadas añade además que le dijo que sabían quién era y que ha sido y lo había hecho. Un mes más tarde, el 20-01-05 recibe una llamada donde le dicen que "ya sabe a dónde tiene que llegar". Ante tales hechos denuncia el 07- 02-05. El siguiente incidente sufrido es la recepción el 08-05-05 de amenazas escritas en su domicilio. El solicitante de nuevo denuncia, acudiendo a diversas autoridades. Se marcha del país el 31-05-05.

Nos encontramos ante una supuesta persecución en que tal y como narra los hechos en que se concreta resulta llamativo la forma de proceder tanto de su agente...

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