SAN 46/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:8182
Número de Recurso43/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

Sumario 3/2002

Juzgado de Instrucción núm. Uno

Hospitalet de LLobregat

Rollo número 43/2002

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente; D. Félix Alfonso Guevara Marcos y Dª. Flor Mª L. Sánchez Martínez, como ponente,

en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, previa deliberación y votación,

dicta la siguiente »

SENTENCIA 46 /05

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de esta Audiencia la presente causa, sumario 3/2002, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1843/02 del Juzgado de Instrucción n°. Uno de Hospitalet de LLobregat, seguida por el trámite de Proceso Penal Ordinario por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y estafa, contra:

Jose Ramón, mayor de edad, titular del NIE N°. NUM000, nacido el día 8 de enero de 1967 en la ciudad de Benin City ( Nigeria), hijo de Juke y Regina, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Periañez González y asistido de Letrado Sra. Pérez Jimeno.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, cuyas funciones han sido ejercidas en juicio por el Ilmo.. Sr. Fiscal D. José Antonio García Jabaloy, siendo Ponente la lima. Sra. Magistrado Dª. Flor Mª L. Sánchez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 12 de octubre de 2002 se incoaron las Diligencias Previas n°. 1842/02, por el Juzgado de Instrucción número Uno de Hospitalet de Llobregat, seguidas por un presunto delito de falsificación de documento oficial, falsificación de moneda y estafa.

Por auto de 11 de diciembre de 2002 se acordó transformar el Procedimiento Abreviado iniciado en el Común previsto en la LECrim, incoándose el Sumario núm. 3/02, dándose traslado al Ministerio Fiscal a fin de formular escrito de acusación, que fue presentado el 29 de junio de 2004, acordándose por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de diciembre de 2004, la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de lo Penal de esta Audiencia para su enjuiciamiento y Fallo.

En fecha de 14 de marzo de 2005 la Sección Tercera de esta Audiencia acuerda aceptar la competencia para el conocimiento de la presente causa, la cual una vez recibida en este Tribunal, en fecha de 18 de julio de 2005, se declaró concluso el Sumario y evacuado por las partes el trámite de instrucción se acordó contra el procesado Jose Ramón abierto el juicio oral.

SEGUNDO

Este Tribunal, como órgano de enjuiciamiento acordó la celebración de la vista en única sesión el pasado 28 de septiembre, fecha en que tuvo lugar. En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su escrito de calificación provisional, considerando los hechos constitutivos de: a) un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal y b) Un delito de tenencia de útiles para falsificar moneda, previsto y penado en el artículo 400 del Código Penal en relación a los artículos 386.1° y 387 del mismo cuerpo legal; considerando autor al procesado a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición de una pena de prisión de DOS AÑOS por el delito de estafa; y una pena de prisión de DIEZ AÑOS por el delito de tenencia de útiles para falsificar y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar ala Compañía "Air France en la cantidad defraudada que asciende a 4.821, 51 €.TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado.

Tras los informes y manifestaciones del procesado, en la mañana del pasado 28 de septiembre quedó el juicio concluso para sentencia.

Declaramos, por esta sentencia, expresamente probado que:

  1. Jose Ramón ( " Nota "), mayor de edad y sin antecedentes penales en el periodo de los hechos, octubre de 2002, se hallaba en posesión de una serie de útiles destinados a la fabricación de tarjeta de crédito; concretamente de un ordenador portátil de la marca ACER con número de serie 9140R01R0S140000D4K000 de su exclusiva propiedad, en cuyo disco duro disponía de cuatro programas informáticos destinados a comprobar la validez de las numeraciones de tarjetas de crédito ( Credit Card Checker v1.3; Credit Card Checker v1.4 Credit Card Verifier Versión 1.1.- y Easy Credit Card Checker Versión 1.0 ) así como un programa informático apto para generación, verificación y extrapolación de tarjetas de crédito ( CreditMaster v2.0) y un fichero con un total de 2.995 números de tarjeta de crédito creados mediante extrapolación a partir de un número de tarjeta VISA. De la misma manera, ycon la misma finalidad poseía un CD y cinco disquetes conteniendo diversos programas aptos para comprobar la validez del número de tarjetas de crédito y para la generación y extrapolación de tarjetas de crédito, y múltiples comprobantes de pago o reintegros bancarios efectuados con dichos medios de pago por personas diversas para el abono de parking y reintegros de cajeros automáticos, los cuales fueron utilizados por el procesado, con el fin de obtener los números y códigos para la falsificación de tarjetas de crédito, creando la numeración y fecha de caducidad y operar a través de internet.

  2. Jose Ramón, guiado por la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, el 8 de octubre de 2002, realizó con su ordenador portátil y desde su cuenta de correo electrónico

    " DIRECCION000 @hotamil.hotamil.com" y a través de la página de la Compañía Aérea "Air France" en Internet, una operación de compra de tres billetes aéreos para los vuelos NUM001 ; NUM002 y NUM003 expedidos a nombre, respectivamente, de dos ciudadanos de origen nigeriano a quienes no se juzgan por esta causa, " Andrés " y " Francisco " y otro a nombre del acusado, por un importe cada uno de 1248, 17 € 1.665,17 € y de 1.908, 17 €, respectivamente y para el cargo de los mencionados importes Jose Ramón introdujo como tarjetas de crédito las tarjetas VISA números NUM004 ; NUM005 y NUM006, pertenecientes al banco FIRST USA BANK con sede en los Estados Unidos de América, estando en todas ellas alteradas la indicación relativa a la fecha de caducidad 09-04, números y fechas de caducidad que fueron creadas por el procesado a partir de los diversos comprobantes de parking y reintegros de cajeros automáticos, hallados en su habitación, con los programas informáticos Credit Card Checker v1.3; Credit Card Checker v1.4 Credit Card Verifier Versión 1.1.- y Easy Credit Card Checker Versión 1.0, así como con el programa informático apto para generación, verificación y extrapolación de tarjetas de crédito ( CreditMaster v2.0) de los que disponía en su ordenador portátil.

  3. Jose Ramón recibió los billetes emitidos tal y como lo había solicitado en su domicilio, sito en Hospitalet de Llobregat ( Barcelona), calle DIRECCION001, n°. NUM007, NUM008, NUM009, siendo entregados por un empleado de la empresa de mensajería MRW, el día 11 de octubre de 2002, previa firma del "recibí", siendo detenido el mismo día, 11 de octubre, a la salida del meritado inmueble, portando en la mano un sobre con el anagrama de la Cía. AIR FRANCE y en su interior conteniendo dos billetes de avión de la referida compañía "Air France"; uno a su nombre, y con recorrido Barcelona-Paris, Charles de Gaulle 2 F-Lagos- Paris, Charles Gaulle 2f, Barcelona, por un valor de 1. 908, 17 €, pagado con la VISA n°. NUM006, con fecha de caducidad 09-04; otro a nombre de un ciudadano a quien no se juzga por esta causa " Francisco ", con recorrido Bilbao-Oparis, Charles de Gaulle 2f Lagos-Paris, Charles de Gaulle 2f, Bilbao, por un valor de 1.668,17 €,pagado con la Visa n°. NUM005, con fecha de caducidad 09-04.

  4. En el día 11 de octubre de 2002, se halló en el interior

    de su domicilio, entre otros los documentos y objetos

    específicamente destinados a la falsificación de tarjetas de crédito mediante la creación de la numeración y fecha de caducidad Así:

    Una foto del procesado utilizando el ordenador portátil de su propiedad y efectuada en el interior...

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