SAP Madrid 393/2008, 29 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2008:12672 |
Número de Recurso | 298/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00393/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7031205 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 298 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 416 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
De:
Procurador:
Contra: FINCAS BRAVO BLANCO S.L.
Procurador: JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre División de Inmueble, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado, y de otra, como demandado-apelante Don Baltasar, Doña Magdalena.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48, de Madrid, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por FINCAS BRAVO BLANCO, SL., representada por su procurador D. JOSE PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO contra Baltasar y Magdalena, representados por su procurador DÑA. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO, debo declarar y declaro haber lugar a la división de la cosa común y en contrato de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, lo que se efectuará en pública subasta con intervención de licitadores extraños, y una vez efectuada dicha venta adjudicar a la actora la mitad del dinero obtenido, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración y con expresa imposición de costas y asimismo debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por D. Baltasar y Dª Magdalena, contra FINCAS BRAVO BLANCO, SL., Dª Luisa Y Sofía, absolviendo a éstos de los pedimentos de la demandada reconviniente y expresa imposición a ésta de las costas causadas por la reconvención".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de abril de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por D. Baltasar y Dña. Magdalena, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Fincas Bravo Blanco S.L. contra aquellos, frente a los que interesaba que se declarase haber lugar a efectuar la división de la cosa común, en relación con la vivienda sita en la planta NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM000 de Vicálvaro, Madrid, cuya mitad indivisa pertenece a la actora en virtud del contrato de compraventa celebrado el 23 de junio de 2004 con Dña. Luisa y Dña. Sofía ; y, desestimando la demanda reconvencional que interesaba que se declarase la nulidad de la escritura otorgada a favor de la actora y que se condenase a Dña. Luisa y Dña. Sofía a otorgar escritura pública por la mitad indivisa de la vivienda a favor de los demandados-reconvinientes, absolvió a los demandados reconvencionales de tales pedimentos. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia le ocasiona indefensión por la denegación de medios de prueba e infracción del art. 218-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Ante la alegada indefensión de los recurrentes, que estos deducen de no haberse practicado en primera instancia los interrogatorios de las demandas las reconvencionales Dña. Luisa y Dña. Sofía, hemos de comenzar rechazando tal alegación una vez que en esta alzada se ha practicado dicho medio de prueba. Ello al margen de que su resultado haya sido o no acorde a los intereses de la parte que lo propuso.
En segundo lugar alega la parte apelante que la sentencia de primera instancia infringe lo preceptuado en el artículo 218.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la medida que omite elementos de debate o cuestiones que, siendo planteados en el pleito, no se han resuelto en dicha sentencia.
El referido artículo 218. 3º impone efectivamente la exhaustividad de las sentencias disponiendo que cuando los puntos objeto de litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos; ahora bien el principio de congruencia que en dicho precepto se recoge ha sido interpretado por la jurisprudencia seguida, entre las más recientes, por la STS de 20 de junio de 2008 en el sentido de negar que exista (incongruencia omisiva) cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita (por todas, SSTS de 12 de diciembre de 1998, y las más recientes de 5 de abril de 2006 y 12 de junio de 2007 ). Añade aquella resolución que, como...
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