SAP Barcelona 276/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14890
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 10/2005-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 504/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 41 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.276/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a uno de junio de dos mil seis

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 504/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de WESTFALIA SURGE IBÉRICA S.L., representada por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas y asistida del Letrado D. Manuel del Valle Feced, contra TÉCNICAS GANADERAS DEL SUR S.L., representada por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera y bajo la dirección del Letrado

D. Francisco J. Goñi Ysern, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 6 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por WESTFALIA SURGE IBÉRICA, representada por la Procuradora Sra. López Freixas, frente a TÉCNICAS GANADERAS DEL SUR S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández Anguera, debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento imputable a Tegasur, la relación contractual suscrita por ambos litigantes a fecha 1-7-2002 integrada por convenio y por contrato de centro especializado obrantes como documentos 9 y 10 de demanda, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración, y en especial condenando a Tegasur a abonar a Westfalia 94.942,88 euros más los intereses legales de dicha cantidad, desde demanda hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC, así como a que cese inmediatamente en la utilización de las marcas licenciadas en virtud del contrato antedicho (marcas internacionales nº. 146.399, "WESTFALIA", nº. 140.418 "SURGE" y nº. 456.393, "JAPY"). Desestimando lo restante pretendido, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas con esta demanda

Y debo desestimar y desestimo la reconvención instada por parte de TÉCNICAS GANADERAS DEL SUR S.L. contra WESTFALIA SURGE IBÉRICA S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones instadas en su contra imponiendo a la reconviniente las costas causadas con la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 5 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, con estimación parcial de la demanda formulada por WESTFALIA SURGE IBÉRICA S.L., declaró procedente la resolución, por incumplimiento de la demandada TÉCNICAS GANADERAS DEL SUR S.L. (TEGASUR), de la relación contractual concertada por ambas partes el 1 de julio de 2002, integrada, de un lado, por un convenio de reconocimiento de deuda, liquidación y otros pactos comerciales (documento 9) y, de otro, por un contrato de distribución en exclusiva denominado "contrato de Centro Especializado Westfalia" (documento nº. 10), condenando a la demandada al pago de la cantidad, inferior a la postulada en la demanda, de 94.942,88 euros, comprensiva de una serie de facturas y de la suma de 90.000 euros resultante del pacto tercero del convenio mencionado en primer lugar. Además, condenó a la demandada a que cesara en el uso de las marcas licenciadas por virtud del contrato de distribución y desestimó la pretendida condena indemnizatoria fundada en la infracción marcaria.

Así mismo, desestimó la demanda reconvencional, en la que Tegasur pretendía la condena de la contraria al pago de la cantidad total de 5.582.636,10 euros, en concepto de remuneraciones pendientes y de indemnización por la resolución injustificada y abusiva de la relación contractual, que calificaba de agencia y no de distribución, pretendiendo la aplicación de los preceptos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.

La solución que al conflicto ofreció la Sentencia tan sólo es impugnada por la parte demandada, que (con necesaria labor de síntesis) niega el alegado incumplimiento, insiste en la ruptura injustificada del pacto y, en apoyo de su reclamación, reitera que la verdadera naturaleza de la relación contractual mantenida con la actora desde hace veinte años, incluso después del contrato de 1 de julio de 2002, ha sido la propia del contrato de agencia.

SEGUNDO

I) Exponía la demanda que la actora es una sociedad integrada en el grupo multinacional WESTFALIA, que se dedica a la comercialización de máquinas y productos agropecuarios con las marcas Westfalia, Surge, Fan y Japy, y que Tegasur, desde su constitución el 30 de diciembre de 1998, venía actuando como distribuidora de sus productos en ciertas zonas del Sur de España y en las Islas Canarias, adquiriendo tales productos bajo su propio riesgo para su reventa a terceros. En el desarrollo de esa relación se generó una deuda considerable a cargo de Tegasur, por lo que la actora decidió suspender el suministro de productos, lo que colocó a la distribuidora en una difícil situación, hasta el punto de cuestionarse su propia viabilidad.

Los documentos aportados con los núms. 2 a 7 dan cuenta, efectivamente, de esta situación y, también, de la disposición de ambas partes para alcanzar un acuerdo sobre el montante de la deuda y la forma y condiciones de su liquidación.

II) Se alcanza así el convenio de 1 de julio de 2002, en el que ambas partes fijan el saldo pendiente de pago a favor de Westfalia en 330.556,65 euros, "en concepto de operaciones comerciales y por todos los conceptos", que Tegasur reconoce adeudar y se compromete a pagar, fraccionadamente, en 109 cuotas mensuales de 3.000 euros cada una más una última de 3.556 euros, con vencimientos consecutivos a partir del 15 de septiembre de 2002, a cuyo efecto entrega en dicho acto 110 pagarés con tales vencimientos mensuales. Además, el administrador de Tegasur, Jesús Ángel, y su esposa, se comprometían a constituir una hipoteca sobre una nave de su propiedad para garantizar el citado saldo deudor y, además, una hipoteca de máximo hasta 240.000 euros por los repuestos y otros 150.000 euros para responder del buen fin de las operaciones comerciales a realizar en el marco del contrato de centro especializado que ese mismo día suscriben (al que haremos referencia).

El aplazamiento del pago se sometía por las partes (apartado 4), expresamente, a una condición (que llaman "suspensiva", aunque en realidad es resolutoria): que la sociedad deudora, el Sr. Jesús Ángel y su esposa cumplan con los pagos aplazados y con las obligaciones que adquieren, y que el convenio detalla, en relación con la finca hipotecada y con una hipoteca anterior que grava la misma finca, conviniendo que en caso de incumplimiento el acreedor podría promover la ejecución de la garantía. III) Con relación al suministro de repuestos, que es materia relevante en el litigio, incluye el convenio una serie de pactos de los que conviene dejar constancia. Se dice en el apartado 3 del capítulo "Establecen" que "El suministro de repuestos que se establece posteriormente por importe de 90.000 euros no resultará deuda, salvo incumplimiento de las condiciones suspensivas del punto 4, y será condonada una vez sean cumplidas tales condiciones suspensivas. En caso de incumplimiento vencerá dicha cantidad y deberá ser abonada en el término de 2 días en la cuenta de Westfalia Surge Ibérica S.L., ... (que) remitirá la correspondiente factura que enviará por correo ordinario". El apartado 4 dice que la concesión del aplazamiento del pago y la condonación (con referencia a esos 90.000 euros por suministro de repuestos) se somete a la condición de que Tegasur cumpla las obligaciones contraídas en dicho convenio. Y en la cláusula tercera se vuelve a hacer referencia al tema del suministro de repuestos en los siguientes términos: "Westfalia Surge Ibérica S.L. se obliga al suministro de repuestos y recambios por valor total de 90.000 euros -impuestos no incluidos- que resultan de aplicar un descuento del 50 % al PVP actual 30.000 euros a la firma del presente, 30.000 euros a 30 días a computar desde la firma del presente y 30.000 euros a 120 días a computar desde la firma del presente".

IV) En dicho convenio las partes hacían referencia expresa al "contrato de centro especializado" que suscriben ese mismo día, ratificando que Westfalia accede a continuar suministrando materiales a Tegasur en las condiciones establecidas en dicho contrato; que, durante su vigencia, Westfalia no nombrará ningún otro "centro especializado" ni ningún otro intermediario independiente en el área de responsabilidad de resultados de Tegasur; que "Tegasur se obliga desde este momento a no cobrar ninguna cantidad por ventas directas de Westfalia Surge Ibérica S.L. a clientes ya sea pendientes en este momento o que se devenguen en el futuro"; y que "no existen remuneraciones pendientes en este momento a favor de ninguna de las partes".

V) El mismo día, 1 de julio de 2002, Sr. Jesús Ángel y su esposa, Sra. Marisol (junto con el legal representante de Westfalia Sr. Lattermann), otorgan ante Notario escritura pública de constitución de hipoteca sobre la nave de su propiedad en garantía del pago de la...

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