SAP Barcelona 450/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2007:14626
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Tercera

Sumario nº 19/06

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell

Causa JI nº 2/06

S E N T E N C I A Nº 450/2007

Iltmos. Sres.

D. Fernando VALLE ESQUÉS

D. Santiago VIDAL MARSAL

Dª Roser BACH FABREGÓ

Barcelona, a uno de junio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 3ª de esta Audiencia de Barcelona, la presente causa criminal tramitada como

Sumario ordinario por delitos contra la libertad sexual y lesiones, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI. NUM000, nacido en Sabadell el día 20.9.60, hijo de Guillermo y Agustina,

solvente, con antecedentes penales, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Enrique Rubio y representado por la

procuradora de tribunales Sra. Ana Moleres. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y designado ponente el Ilmo. Sr.

Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2006 se incoaron diligencias previas en virtud de atestado nº 10.976 remitido por la Comisaría de Policía Nacional de Sabadell, que fueron tramitadas por el juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha ciudad. Mediante auto de 1.10.06 se decretó la incoación de sumario ordinario y se practicaron las investigaciones necesarias para determinar la naturaleza de los hechos denunciados y su autor, tras lo que recayó auto de procesamiento contra Jesús Carlos . El sumario se concluyó el siguiente 19 de octubre 2006 y se remitió a este Tribunal para su enjuiciamiento. Una vez instruido el Ministerio Fiscal, y evacuado el trámite de calificación provisional por la acusación pública y la defensa, se ha convocado a todas las partes a juicio oral para el día 31 de mayo de 2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto en los arts. 179 y 62 del Código Penal, así como un delito de lesiones del art. 147.1º; considera autor al acusado Jesús Carlos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por lo que solicita las siguientes penas: A) Por el primer delito, 5 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; B) Por el segundo delito, 2 años de prisión e inhabilitación especial, así como prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 1000 mts. y comunicación con ella por plazo de 2 años. En concepto de responsabilidad civil, reclama indemnización a favor de Beatriz por importe de 450 euros por las lesiones sufridas, y 6.000 euros por daños morales, con expresa condena en costas.

TERCERO

En igual trámite, la Defensa solicitó la libre absolución al no ser los hechos constitutivos de delito alguno, y alternativamente, interesó se condene al procesado a la pena de 1 año de prisión.

CUARTO

En el acto de juicio se han practicado todas las pruebas propuestas y no renunciadas, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo fe pública.

QUINTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales previstas en la vigente LECRIM.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara probado: que sobre las 08,15 horas del día 30 de septiembre de 2006, el procesado Jesús Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió en compañía de Imanol al domicilio de Beatriz (amiga de este último), sito en la c/ DIRECCION000 NUM001

    , NUM002 - NUM002 de Sabadell. Una vez en el interior, los tres entablaron conversación amistosa sin que conste si llegaron a beber o no de una botella de whisky que ambos portaban y dejaron sobre la mesa del comedor. Minutos después, Imanol abandonó el domicilio para ir a hacer una gestión a Castellar del Vallés, comunicando a Beatriz y a Jesús Carlos que volvería una hora más tarde.

  2. ).- Tras quedarse solos en el piso, el procesado propuso a Beatriz mantener relaciones sexuales completas, y como quiera que esta le manifestó su disconformidad y acto seguido se dirigió hacia la cocina, Jesús Carlos la siguió con el objetivo de consumar sus intenciones lúbricas. Una vez allí, la sujetó violentamente por los brazos cuando Beatriz tenía la cafetera en las manos, al tiempo que le decía "no te resistas que es peor, lo vamos a hacer quieras o no", provocando que el café se desparramara por el suelo. Ante el grito de auxilio de la víctima, el acusado le tapó la boca con la mano y la arrastró nuevamente hacia el comedor. Dicha acción y consiguiente grito fue presenciada y escuchado por una vecina ( cuya identidad no consta) a través del patio de luces interior del edificio, quien inmediatamente avisó por teléfono a la policía.

  3. ).- Ya de nuevo en el comedor, el procesado se desnudó completamente y -sujetándola con fuerza por el cuello- levantó el camisón que Beatriz llevaba puesto, para acto seguido bajarle las bragas y comenzar a manosearla por todo el cuerpo, incluidos los pechos y la zona genital, con la inequívoca intención de proceder a realizar el acto sexual completo, a pesar de la oposición de la mujer. Sin embargo, antes de que pudiera llegar a consumar sus deseos y penetrarla vaginalmente, una patrulla de la Policía Local se personó en la finca y llamó insistentemente al timbre, lo que provocó que Jesús Carlos cesara en su actitud e intentara vestirse apresuradamente. Beatriz aprovechó dicha circunstancia para correr hacia la puerta del piso y abrir a los Agentes, quienes -tras una breve inspección ocular y requerimiento sobre lo que allí había ocurridoprocedieron a la detención del acusado y a trasladar a la víctima hasta el hospital.

  4. ) Como consecuencia de la agresión sufrida, Beatriz sufrió una cervicálgia postraumática de la que tuvo que ser asistida en centro sanitario. Se le administraron analgésicos y se le colocó un collarín cervical blando, con efectos simplemente paliativos del dolor. Estuvo incapacitada para desarrollar con normalidad sus ocupaciones habituales durante 15 días, sin haber precisado tratamiento médico de clase alguna durante los mismos. No consta acreditada ninguna afectación psíquica ni moral relevante.

  5. ).- El procesado había ingerido a lo largo de aquella noche, en compañía de Imanol, un elevado número de bebidas alcohólicas, por lo que su capacidad volitiva en sede de control de los impulsos se hallaba moderadamente reducida, si bien era perfectamente capaz de comprender la naturaleza o licitud de sus actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, en su redacción vigente tras la entrada en vigor de la LO 15/03 de 25 de noviembre, truncado en fase de tentativa conforme a los arts. 16 y 62 CP, en régimen de concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código.

La jurisprudencia ( entre otras muchas las STS de 20.3.98 y 17.7.00) ha venido matizando que todos los delitos de naturaleza sexual tienen una característica común, consistente en la quiebra de la libertad de autodeterminación del destinatario, sea hombre o mujer. Y por dicho motivo, el legislador ha establecido una graduación de las penas en función de si tal ataque...

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