SAP Barcelona 296/2005, 21 de Junio de 2005
Ponente | THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT |
ECLI | ES:APB:2005:14332 |
Número de Recurso | 190/2005 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 296/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 190/2005 -CM
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1063/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)
S E N T E N C I A N ú m. 296/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1063/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9 ), a instancia de D. Bartolomé, contra D. Gabriel y Dª. María Luisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario promovida por ILDEFONSO LAGO PEREZ en representación de Bartolomé contra Gabriel y María Luisa, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 9.315,65 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero; todo ello, con expresa condena en costas procesales a los demandados".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
El actor Bartolomé formuló demanda de juicio de procedimiento ordinario contra María Luisa y Gabriel en reclamación de la suma de 9.315,65 ú, importe de la comisión que entiende se le adeuda por la mediación o corretaje realizado por cuenta de estos para la venta de un piso ubicado en c/ DIRECCION000 NUM000 de Badalona. Los demandados se oponen por haberse realizado la gestión definitiva a través de otra entidad inmobiliaria dada la falta de exclusividad en el encargo.
La sentencia de 6 de septiembre de 2004 estimó la demanda interpuesta y condenó a los demandados a abonar la cantidad solicitada. La sentencia condena al pago por haber quedado acreditada una tarea de intermediación por parte del actor en beneficio de los vendedores.
Por la demandada se interpone recurso de apelación, señalando que el agente inmobiliario no tenía la exclusividad de la venta y que la operación se cerró contra agencia cuya existencia real no se ha podido demostrar.
De la documentación aportada queda acreditado que, efectivamente el mediador se puso en contacto con los compradores, acompañándoles a visitar el piso pero sin poder acreditar la fijación del precio y por tanto acuerdo final de compraventa.
El TS, en sentencia de 30 abril de 1998 indica que en los contratos de mediación o corretaje, las relaciones que los conforman vienen constituidas porque la función del...
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