SAP Barcelona 391/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:14000
Número de Recurso611/2004
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución391/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 611/2004-B

VERBAL NÚM. 1012/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 391

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 1012/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de D/Dª. Jesús, contra CONTAINERS DOS MIL DOS S.L. y CASER, ASEGURADORA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CASER, ASEGURADORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Merce Caba Samper, en nombre y representación de D. Jesús contra la entidad "Containers Dos mil S.L." en situación de rebeldía procesal y contra la entidad aseguradora "CASER" representada por el Procurador D. Juan Bautista Buhigues Cloquell sustituido en el acto de la vista por la Oficial Dña. Vanesa Gino debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor la suma de dos mil cien euros (2.100 euros) con más los intereses moratorios del art. 20 de la L.C.S . a cargo de la entidad aseguradora y de los legales desde la presentación de la demanda a cargo de la mercantil codemandada, con imposición solidaria de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CASER, ASEGURADORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante D. Jesús,como propietario del vehículo matrícula F-....-FT,acción de resarcimiento de los daños causados en su vehículo,por importe de 2.100 euros,con motivo del accidente de circulación ocurrido el día 15 de enero de 2003, en la C/Dos de Mayo, de Badalona,contra "Containers Dos Mil Dos,S.L.", y la compañía de seguros "Caser",como propietario y aseguradora, respectivamente del vehículo matrícula 8604-BGN,con fundamento legal en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro,y artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,en la redacción introducida por la Ley 30/1995,de 8 de Noviembre,de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,se opuso por la demandada "Caser",como único motivo de oposición, su falta de legitimación pasiva,alegando no ser en la fecha del siniestro la aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo matrícula 8604-BGN,motivo de oposición que no fue acogido en la sentencia de primera instancia, que es apelada por la demandada "Caser".

Centrada así la cuestión discutida,es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1987 y 15 de noviembre de 1991 ), que al analizar la carga de la prueba en relación con el ejercicio de la acción directa de los artículos 73 y 76 de la Ley 50/1980,de 8 de Octubre,de Contrato de Seguro,aunque como hecho constitutivo de la demanda es a la parte actora a quien corresponde demostrar la existencia del seguro de responsabilidad civil que legitima su acción contra la compañía demandada,cumple aquélla con acreditar el efectivo aseguramiento por ésta en fecha anterior al siniestro,de la responsabilidad imputable a su contratante,pesando sobre la demandada la carga de probar como hecho extintivo de la acción,de fácil justificación para ella,la cancelación o resolución de la relación contractual constituida con el pretendido responsable,y por ende la cesación de los efectos del seguro en su día concertado con antelación al evento generador del daño...

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