SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:13266
Número de Recurso341/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO nº 341/06-2ª

INCIDENTE CONCURSAL IMPUGNACIÓN LISTA ACREEDORES Nº 363/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores nº 363/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de la mercantil KRAFT FOODS FRANCE S.A, representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado D. Javier de Carvajal Cebrián, contra la administración concursal de LLAMAS S.L.U y esta mercantil, representada por la Procuradora Dña. Marta Pradera Rivero y defendida por el Letrado D. Manuel Astillero Fuentes. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora incidental contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada, de 4 de noviembre de 2005, es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ildefonso Lago Pérez, Procurador de los Tribunales y de KRAFT FOODS FRANCE S.A contra LLAMAS S.L.U y la Administración Concursal, debo ordenar y ordeno que el crédito de la actora figure en la lista como contingente sin cuantía y con la calificación de ordinario, sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda otorgársele en el incidente 328/2005. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

KRAFT FOODS FRANCE S.A interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, tras dar traslado a la administración concursal y a las partes, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido cumplirse todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurso de la mercantil KRAFT FOODS FRANCE S.A se orienta a la revocación de la sentencia dictada en los presentes autos incidentales, planteando las mismas dos cuestiones sobre las que el Sr. Magistrado ha centrado dicha resolución, una de carácter procesal y otra material. La primera es si cabe considerar que la acción ejercitada por la recurrente, pretendiendo modificar la lista de acreedores cuando su intención es que su crédito sea considerado como crédito contra la masa, es procesalmente viable al amparo del artículo 96.1 de la LC, si bien la decisión del Juzgador no se ha basado en ella. La segunda, si la calificación efectuada por la administración concursal, considerando que el crédito de la ahora apelante es un crédito contingente sin cuantía propia, era correcta o no.

SEGUNDO

En lo que hace al aspecto procesal, es claro que las acciones relativas a la calificación de los créditos contra la masa, previstas en el artículo 154.2 de la LC, no son las acciones de impugnación de la lista de acreedores...

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