SAP Barcelona 811/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2005:9932
Número de Recurso183/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución811/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.183/05

JUICIO DE FALTAS NÚM. 395/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 23 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a diez de octubre de 2005.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que fueron partes Ana María ; Alvaro y el Ministerio Fiscal, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Ana María contra la sentencia dictada en este procedimiento el día tres de junio de 2005 y siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Absolc lliurement Alvaro de les faltes de lesions imprudents i contra els interesaos generals de què l'han acusat Ana María y el Ministerio Fiscal, i declaro les costes processals d'ofici.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que plantea la denunciante interesa se declare la nulidad del juicio celebrado el

2.6.2005. Subsidiariamente se condene al Sr. Alvaro como autor de una falta del art. 631,3 del CP y como autor de una falta del artículo 621,3 del CP a las penas respectivas de 30 días multa y 10 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y a indemnizar a la denunciante por las lesiones sufridas a 20 días de baja, a razón de 30 euros por día de curación o bien por el tiempo en que se determine en ejecución de sentencia. Basa el recurso en las alegaciones de nulidad de actuaciones y error en la apreciación de la prueba. La alegación de nulidad se centra en la situación de indefensión que le produjo la denegación de la suspensión del juicio para la practica de las diligencias testifical de los agentes de la guardia urbana y reconocimiento medico forense al entender que dichas diligencia de prueba eran esenciales, expresando en cuanto a la segunda era imprescindible que por parte del medico forense se dictaminara si las lesiones habían requerido tratamiento medico, tratamiento que sitúa la recurrente al haber precisado la vacunación antitetánica.

SEGUNDO

La petición de la nulidad de actuaciones se rechaza. Al respecto hay que reproducir los argumentos que se facilitaron en el auto desestimatorio del recurso de suplica contra el anterior que denegaba la practica de estas diligencias en esta segunda instancia que dice

La práctica de la testifical de los agentes no es idónea, pues el reconocimiento de los hechos efectuado ante la policía del acusado no es apto como prueba de cargo al no estar efectuado en el acto del juicio oral bajo el principio de contradicción....

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