SAP Barcelona 66/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:12114
Número de Recurso133/2005
ProcedimientoMENORES
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

·AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

Rollo 13259

Apelación Penal nº 133A-05

Expediente de Menores 321-04

Juzgado nº 2 de Menores de Barcelona

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Dª. MARIA LUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, el expediente de menores seguido bajo el nº 427/01 por el Juzgado de menores nº 2 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes D. Rogelio, como denunciado y el Ministerio Fiscal como denunciante; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó resolución con fecha 13 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que considerando al menor Rogelio autor de una falta de lesiones precedentemente definida, procede imponerle la medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de incumplimiento de las mismas la de 3 fines de semana de internamiento en Centro Cerrado".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada, para evitar reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Rogelio, indicando como motivos los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la celebración de vista del recurso el día 15.12.2005.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA LUISA GUZMÁN ORIOL.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten en esta alzada y se dan expresa e íntegramente por reproducidos los hechos probados declarados como tal en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto en infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, al considerar que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.

Alega el recurrente que la única prueba inculpatoria viene constituida por la declaración del denunciante, la que no puede reputarse de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, al existir una prueba testifical prestado por los coimputados mayores de edad que se encontraban en compañía del menor Rogelio el día de los hechos.

SEGUNDO

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido realizada a partir de las declaraciones...

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