SAP Barcelona 66/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:12114 |
Número de Recurso | 133/2005 |
Procedimiento | MENORES |
Número de Resolución | 66/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
·AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION TERCERA
Rollo 13259
Apelación Penal nº 133A-05
Expediente de Menores 321-04
Juzgado nº 2 de Menores de Barcelona
SENTENCIA NÚM.
Iltmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA
Dª. MARIA LUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, el expediente de menores seguido bajo el nº 427/01 por el Juzgado de menores nº 2 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes D. Rogelio, como denunciado y el Ministerio Fiscal como denunciante; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2005 .
En los citados autos recayó resolución con fecha 13 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que considerando al menor Rogelio autor de una falta de lesiones precedentemente definida, procede imponerle la medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de incumplimiento de las mismas la de 3 fines de semana de internamiento en Centro Cerrado".
La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada, para evitar reiteraciones innecesarias.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Rogelio, indicando como motivos los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la celebración de vista del recurso el día 15.12.2005.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA LUISA GUZMÁN ORIOL.
-
HECHOS PROBADOS
Se admiten en esta alzada y se dan expresa e íntegramente por reproducidos los hechos probados declarados como tal en la sentencia recurrida.
Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto en infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, al considerar que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.
Alega el recurrente que la única prueba inculpatoria viene constituida por la declaración del denunciante, la que no puede reputarse de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, al existir una prueba testifical prestado por los coimputados mayores de edad que se encontraban en compañía del menor Rogelio el día de los hechos.
La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido realizada a partir de las declaraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba