SAP Barcelona 791/2005, 21 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2005:10887 |
Número de Recurso | 370/2005 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 791/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 370/2005 -B
SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 778/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m.791/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 778/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de Dª. Marisol, contra D. Luis Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Sra. Rivera en representación de DOÑA Marisol y estimando en parte la reconvención deducida por el Procurador Sr. Cots en representación de DON Luis Carlos : "Decreto la separación de dichos cónyuges, cuyo matrimonio se celebró en la localidad de Sitges el 13-07-96, y establezco los siguientes efectos y medidas: 1.- Declaro disuelto el régimen económico de su matrimonio. 2.- Dispongo que el hijo del matrimonio, Cosme, quede bajo la guarda y custodia de su madre, manteniendo ambos progenitores compartida la potestad sobre él. 3.- Establezco el siguiente régimen de visitas y estancias del hijo con el padre: "fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la guardería (a donde acudirá a buscarlo el padre) hasta el domingo a las 19 horas, en que lo reintegrará al domicilio materno. Una vez el hijo comience P3 pernoctará con el padre los domingos y éste lo reintegrará a la guardería el lunes por la mañana. "Un día intersemanal, los martes, desde la salida de la guardería (a la que acudirá a buscarlo) hasta el día siguiente en que lo reintegrará a la misma. (*si -a partir de P3- el lunes fuera festivo, o si lo fuera el martes y el lunes se hiciera puente, o en todo caso si fuera festivo el miércoles, se estará a lo que los padres convengan, y a falta de acuerdo se seguirá un sistema de turnos, correspondiendo prolongar la estancia al padre la primera vez que así suceda, y no la segunda, y así sucesivamente). "Las vacaciones del hijo (Navidad, Semana Santa y Verano) se repartirán por mitad entre los padres. A falta de acuerdo elegirá su respectiva mitad la madre los años pares y el padre los impares. En relación con el verano se harán rotaciones por turnos quincenales (el último período, si no fuera múltiplo de 15, se dividirá por mitad) eligiendo a falta de acuerdo la madre los años pares si desea el primer turno o el segundo, y el padre los impares. 4. Atribuyo al hijo Cosme, con la madre Marisol, el uso y disfrute del domicilio familiar -con su ajuar- sito en la CALLE000
, NUM000, NUM001 - NUM002 (finca registral NUM003 del RP 2 de Sabadell, al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Inscripción NUM007 ). Dicho uso tendrá acceso al Registro de la Propiedad, para lo cual será suficiente presentar testimonio de esta sentencia. Y la inscripción del mismo no se cancelará sino en virtud de resolución judicial que así lo disponga. 5. Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre la cantidad mensual de 558,05 euros. Dicha cantidad se abonará por el esposo a la esposa mediante ingresos o transferencias a la cuenta en que se vienen haciendo los pagos, o en su defecto a la que señale la esposa, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Llegado el caso se actualizará cada año, en el pago correspondiente al mes de octubre, aplicando la variación interanual del IPC. 6. Estimo la acción de división que ejercita del esposo respecto de todos los bienes comunes, a excepción de la vivienda de la CALLE000, en relación con la cual la división no podrá pedirse en tanto (por razón de alcanzar el hijo independencia, por modificación de medidas o por otra causa) se...
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