SAP Barcelona 742/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2005:10691
Número de Recurso496/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución742/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 496/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 469/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 742

Ilmos. Sres.

  1. JOSEP Mª BACHS ESTANY

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 469/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de MONTESA HONDA, S.A., contra ENDESA ENERGÍA, S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CODEMANDADO, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Sans Bascú, en nombre y representación de MONTESA HONDA S.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., debo declarar que ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.. es responsable de los daños sufridos por la actora como consecuencia de los cortes en el suministro eléctrico de autos, que dicha sociedad está obligada a pagar a la actora la cantidad de 43.577'04 E, más los intereses legales que correspondan desde la interpelación extrajudicial producida el 27/11/02, y procede condenar a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 43.577'04 E, más los intereses legales que correspondan desde la interpelación extrajudicial producida el 27/11/02, así como al pago de las costas del juicio.

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Sans Bascú, en nombre y representación de MONTESA HONDA S.A. contra ENDESA ENERGÍA, S.A., debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado: a) se estima la demanda formulada por "MONTESA HONDA S.A." frente a "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L." y se declara que ésta es responsable de los diversos cortes de suministro eléctrico que tuvieron lugar el año 2002 y que afectaron a la actora, a la cual está ésta obligada a pagar la suma de 43.577, y b) se desestima la demanda frente a "ENDESA ENERGIA S.A.". Frente a semejante pronunciamiento se alzan 1º.- Vía directa: la codemandada condenada que alega, en síntesis: que no le es atribuible la responsabilidad, ni contractualmente ni legalmente y haber actuado diligentemente; en todo caso combate el quantum indemnizatorio fijado por el Juzgado. 2º.- Vía indirecta o impugnación: la actora que interesa la confirmación de la sentencia salvo en el extremo versativo de la codemandada absuelta.

SEGUNDO

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